Entrevista Carlos Saiz, Socio del área Penal de Gomez-Acebo & Pombo

Publicado por admin el Wednesday 22 December 2010 a las 12:10

¿Podría darnos una visión general de los cambios más importantes que introduce el nuevo Código Penal que entrará en Vigor en unos días?

Se caracteriza por confirmar la evolución expansiva del Derecho Penal con una progresiva criminalización de las conductas relativas al ámbito empresarial. Además de la agravación de penas en determinados supuestos y nuevas reglas sobre prescripción, lo más importante de esta reforma lo constituye la criminalización de las personas jurídicas por primera vez en la historia de nuestro Derecho Penal, así como la irrupción de nuevos delitos como el mobbing y la corrupción entre particulares; los delitos deportivos o los bursátiles. Esas serían las líneas básicas de la reforma.

¿Cómo se va a regular el comportamiento penal de las personas jurídicas, ahora novedoso?

Ya existía cierta tradición en estos temas de responsabilidad en otros países como los propios países anglosajones, Inglaterra y Estados Unidos. En Europa ya se está extendiendo esta corriente. Empezó Holanda, luego siguieron Francia, Italia o Bélgica. Sin embargo hay otros países más reacios como Alemania que aun no ha introducido esta figura esperando aún el desarrollo del Tratado de Lisboa.

Sobre la regulación de este nuevo tipo, se deja claro que puede ser sujeto activo de determinados delitos. Por otro lado, la responsabilidad se alcanza por una doble via; en primer lugar por delitos cometidos por administradores o responsables de la empresa, así como por los delitos cometidos por todos aquellos que están sometidos a su autoridad, siempre que sobre ellos no se haya ejercido el control adecuado. Esta última via de responsabilidad es la que más nos preocupa porque es una responsabilidad por no vigilar; por negligencia que puede ser más difícil de atajar o limitar por parte de las compañías

Luego existen otras líneas sobre esta reforma, como por ejemplo que la responsabilidad del a persona jurídica no se extingue aunque el autor material del delito no se haya identificado o esté prófugo de la justicia, haya fallecido o le alcance alguna causa que le haga exento de la responsabilidad. En estos casos la persona jurídica sigue respondiendo.

Además la responsabilidad penal no se liquida si se monta otra nueva sociedad; se realicen fusiones o adquisiciones ya que la responsabilidad penal se deriva a la sociedad resultante
Otro dato importante es la existencia de penas graves que en algunos casos pueden llegar a la extinción de la sociedad.

También se fijan circunstancias atenuantes que priman la colaboración con la justicia de cara al esclarecimiento de los hechos. Por otro lado se conmima al a persona jurídica a que desarrolle sus planes de prevención, no se estable de forma preceptiva pero te das cuenta que hay una conminación hacia ello.

En este sentido, muchas firmas legales desarrollan un método preventivo de compliance de cara a ayudar a las empresas en el cumplimiento del Código Penal desde la responsabilidad jurídica de las empresas ¿Qué cree que les van a demandar las empresas desde esta perspectiva?

Notamos una preocupación creciente en los administradores de las compañías por la aprobación de esta figura legal nueva. Sienten una desprotección ante el sistema y por tanto demandan mecanismos de control del posible delito.

En esta firma lo que hemos hecho es desarrollar un programa que ya estamos implementando en diferentes entidades. Se desarrolla en tres fases; la primera es un análisis de riesgos, se trata de detectar en la compañía donde están los riesgos de la posible comisión de ilícitos penales. Una vez conocidos los puntos flacos de la empres tendremos que elaborar los reglamentos o Códigos de Conducta, los llamados corporate compliance para evitar estos delitos con el apoyo o no de auditores externos. Lo último será instalar esos sistemas de control que vienen acompañados de Planes de Formación de directivos y administradores para evitar la comisión del delito. Finalmente se hace una auditoria de riesgo para saber en qué estado se encuentra la empresa. De forma paralela se desarrollan ciertos mecanismos para desarrollar una defensa eficaz ante el delito de esa forma se evita estar inmerso en un procedimiento penal.

Otro asunto que aborda el nuevo Código Penal tiene que ver con el delito fiscal y el blanqueo de capitales,¿ como queda esta figura ahora regulada?

En los trabajos preparatorios de este Código Penal se barajaban borradores donde se señalaba que la reforma iba a ser más extensa. Finalmente se ha quedado en reformas que denomino técnicas.

Dentro del delito fiscal, la pena pasa de cuatro a cinco años y también se deja abierto que los tribunales puedan recabar el auxilio de la Agencia Tributaria de cara a la ejecución de las sentencias, sobre todo en lo referido a la responsabilidad civil derivado del delito y de las multas. En cuanto al fraude y subvenciones el umbral pasa de 80.000 a 120.000 para cometer el delito, equiparándolo al delito fiscal y se establece la posibilidad de comisión por parte d la persona jurídica en cuanto al delito contable.
Respecto al blanqueo, la reforma es muy técnica, se habla también que el delito previo pueda cometerse tanto por un tercero como por el propio blanqueador.

Por último,¿ tiene la sensación que esta reforma del Código Penal criminaliza en exceso a nuestro país?

Más que hablar de mayor o menor dureza lo que es importante es que nos estamos equiparando al resto de los Códigos Europeos en este sentido. Hay que tener en cuenta que la mayor parte de las reformas importantes que se han producido o las más llamativas la de la responsabilidad penal de la persona jurídica o la corrupción entre particulares son derivadas de transposiciones de directivas o de decisiones en el marco de la Unión Europea.

El problema radica en la progresiva criminalización de las conductas relativas a la empresa. Es preocupante el carácter expansivo del derecho penal. Conductas que se movían únicamente en el mercantil, como la impugnación de actos sociales o las acciones de responsabilidad contra los administradores ahora son delitos societarios; las infracciones laborales son delitos contra la seguridad en el trabajo; las infracciones se han convertido en delitos fiscales, asi pasa también por las infracciones ambientales, convertidas en delitos ecológicos.

Si a todo esto le añadimos que a veces se legisla a golpe mediático, como hemos visto con la criminalización de los delitos medioambientales cuando surgió el tema del Prestige o la propia criminalización de conductas contables, a raíz del caso Enron nos encontramos con el problema de la excesiva criminalización. Ahora, por ejemplo la contabilidad es una actividad de absoluto riesgo; ahora la alteración contable puede generar hasta cinco delitos en nuestro Código Penal. Todo esto nos hace pensar que existe una gran preocupación ante el carácter expansivo del Derecho Penal. Además, no es sencillo detectar la frontera entre el ilícito civil y el penal, ahora los tipos penales están regulados de la firma forma que los civiles.

Por ultimo en la responsabilidad de las personas jurídicas nos preocupa que exista una relajación en los principio básicos del Derecho Penal como puedan ser en los principios de intervención mínima o el principio de culpabilidad.

Publicado en: diariojuridico.com


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