entrevista con Gabriel Castro, Socio procesal especializado en derecho Penal de Garrigues

Publicado por admin el Wednesday 22 December 2010 a las 11:09

¿Podría darnos una Visión general de las modificaciones introducidas por la reforma de la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio de modificación del Código Penal de 1995?

Estamos ante de una de las reformas más extensas. El Código de 1995 es la vigesimosexta vez que se reforma planteando ahora 169 modificaciones en el Código Penal.

Centrándonos en las más importantes las que afectan a la empresa podemos señalar la clarificación de la modificación de la prescripción que estaba en el centro del debate debido a las divergencias existentes entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. También se introducen tipos nuevos como puede ser el acoso laboral; la estafa de inversores o todo lo que tiene que ver con la responsabilidad penal de las personas jurídicas., sin duda una de las novedades más importantes, así como otros tipos penales que ya existían como la insolvencia punible o el delito fiscal donde se introducen novedades, también en el blanqueo de capitales.

Una de las grandes novedades del nuevo Código Penal incluye los comportamientos penales también de las personas jurídicas. ¿De qué forma se va a regular este tema? ¿Qué similitudes existen en otros ordenamientos jurídicos?

Se trata de una regulación con número clausus: solo se exigirá esa responsabilidad penal en aquellos delitos previstos por el legislador. En segundo lugar la imputación de este delito podrá venir bien por los actos realizados por los administradores de hecho y de derecho de la sociedad o sus representantes legales en el seno de la empresa o por los empleados de la compañía que por no haber sidos sometidos al correspondiente control han cometido ese delito en el seno de la persona jurídica y en el provecho de la misma.

Respecto de las penas habría que señalar que la principal pena sea la de multa existiendo también un catálogo de penas posibles que se aplicarán en función del criterio del juzgado o tribunal que dicte la sentencia, conforme a las reglas que se establecen el articulo 66 bis y que van desde la disolución de la persona jurídica, como pena más grave, hasta la posible intervención judicial, pasando por la prohibición de lograr beneficios fiscales, en definitiva la imposibilidad de dedicarse a aquello a lo que se venía dedicando.

Respecto a la otra cuestión hay que decir que esta figura procede de los países anglosajones- La reforma tal y como se señala en la propia Ley Orgánica responde a los criterios de la Ue a que la criminalidad que se produce en el seno de las empresas tenga la respuesta adecuada en el marco de los ordenamientos jurídicos de cada país. Así en diferentes países de la Ue tenemos una figura similar. En Holanda se establece para todo tipo de delitos mientras que Italia se ha pensado mejor en responder mediante sanciones administrativas.

Su firma está desarrollando un sistema de compliance que ayude a las empresas en este asunto, ¿Cuáles cree que van a ser las demandas que reciban de sus clientes en este tema de la personalidad jurídica de las empresas?

Estamos recibiendo muchas peticiones de información sobre estos cambios legales. Quieren saber en qué les afecta en su día a dia esta regulación, sobre todo en lo relacionado con la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Nosotros como despacho y al igual que otras firmas y agentes jurídicos estamos recomendando la implantación de un programa de prevención de delitos como una de las formas que ayude a minimizar los daños derivados de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Hay también un punto que será trascendente para las empresas que tiene que ver con la posibilidad de que en el seno de las fusiones y absorciones de las empresas pueda trasladarse la responsabilidad a la empresa que fusiona. Esta novedad es evidente que las empresas la tendrán en cuenta en futuros procesos de fusión.

¿Qué modificaciones destacaría en relación con el delito fiscal y del blanqueo de capitales?

Sobre el delito fiscal decirle que se ha ampliado la pena para la persona física de cuatro a cinco años, en un año. También se establece la posibilidad que la Agencia Tributaria pueda colaborar en la ejecución de la sentencia. A la vez se podrá exigir la responsabilidad penal de la persona jurídica en determinados casos.

Sobre el blanqueo de capitales se ha seguido la tendencia existente desde que entró la regulación en nuestro país es una ampliación del campo de actuación del blanqueo de capitales. Se incorpora ya de forma definitiva la figura del autoblanqueo; que la persona que realiza el blanqueo sea la que ha efectuado el mismo delito precedente.

Se establecen también dos nuevos comportamientos; de poseer y utilizar, que en principio parecen lejanos de lo que sería el criterio en virtud del cual se planteo el blanqueo de capitales . Creo que va a poder existir una confusión entre lo que es la fase de agotamiento del delito del blanqueo de capitales. Y también surge la posibilidad de entender el delito fiscal como precedente al blanqueo de capitales que se discutía por la doctrina pero si ponemos en relación esta reforma con lo que estableció con la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales cuya ultima reforma tuvo lugar en abril del 2010 nos vamos a encontrar con esa posibilidad que puede generar un profundo debate sobre la cuestión.

¿Cree que esta reforma criminaliza los negocios en exceso en nuestro país? ¿Considera que la legislación penal española es una de las más duras de Europa?

Creo que la tendencia a criminalizar comportamientos de la empresa surge a partir de la entrada en vigor del Código de 1995 donde ya se incorporaron delitos como el societario que iban en esa dirección.

Las numerosas reformas que ha tenido este Código Penal en muchas ocasiones han ido avanzando en esa dirección . Las reformas de la Ley Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio ahondan en esa dirección. La respuesta a esa pregunta es positiva.

Sobre esta la cuestión de si nuestro Código Penal es permisivo las estadísticas desmienten ese dato. Pensemos en el ratio de delitos por habitante en la UE España no tiene más de 46, mientras que países como Inglaterra o Alemania que se puede pensar que son más duros que el nuestro sus ratios de delito son más altos. Sin embargo pese al ratio de delitos que tenemos tan bajo nuestra población reclusa es de las más altas de Europa. Desde el año 80 a la actualidad ésta se ha multiplicado por cuatro. Las estadísticas confirman que nos encontramos ante uno de los sistemas penales más rígidos y agresivos de la UE.

Publicado en: diariojuridico.com


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