Alerta fiscal de BDO sobre el Impuesto a las Ganancias Nacional en Argentina

Publicado por juan el Thursday 13 January 2011 a las 00:01

Es importante destacar que, en el caso que, al momento de efectuar la liquidación anual del período fiscal 2010 surjan diferencias a retener al empleado, las mismas deberán ser practicadas juntamente con la liquidación anual del periodo fiscal 2011, es decir hasta el último día hábil del mes de febrero de 2012.

Los importes de las deducciones acumuladas correspondientes a cada mes son los siguientes:

Publicado en: diariojuridico.com


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