Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 22. Auto 356/2007.
Por María Luisa Guardo Galdón, Broseta Abogados.
Imposición de pensión compensatoria indefinida a pagar por el ex marido por matrimonio de doce años de duración, a cuya finalización la ex-mujer, con carrera universitaria y experiencia profesional, cuenta con 39 años.
La sentencia comentada impone al ex marido la obligación de pagar de forma indefinida a su exmujer una pensión compensatoria, en base al artículo 97 del Código Civil.
Dicha pensión, en el caso analizado, encuentra su justificación, según la Sala 22 de la Audiencia Provincial de Madrid, en el hecho de que uno de los cónyuges no haya desarrollado su carrera profesional para ocuparse de la atención del hogar familiar y de los hijos comunes, base necesaria, al menos en parte, para que el cónyuge que trabaja fuera de casa haya podido alcanzar un significativo éxito profesional.
Adicionalmente, la sentencia reconoce que el hecho de que la exmujer reciba ingresos propios, para cubrir de forma autónoma sus propias necesidades en cantidad suficiente, no excluye el derecho a la percepción de la pensión compensatoria ilimitada en el tiempo, dado que la disparidad entre los ingresos de uno y otro excónyuge provoca para la exmujer una importante pérdida de nivel de vida en relación con el disfrutado durante la convivencia matrimonial.
Con independencia de lo acertado o no de la sentencia referenciada para el caso concreto del que se ocupa, que en ningún caso es el tema del presente artículo, las conclusiones a las que llega, analizadas de forma abstracta, sí permiten plantear las siguientes reflexiones sobre un tema tan frecuente como es el de las pensiones compensatorias en los divorcios.
A modo de introducción debo hacer constar que entiendo absolutamente justificada la pensión compensatoria que tradicionalmente las mujeres han recibido de sus maridos en caso de divorcio cuando el trabajo realizado dentro del hogar ha sido imprescindible para la estabilidad familiar, para la crianza de los hijos y ha supuesto el apoyo logístico y emocional igualmente importante para que el otro cónyuge pudiera desarrollar su carrera profesional.
Considero proporcionado que si el esfuerzo de uno contribuye a la percepción de unos determinados ingresos por el otro, que subsisten tras el divorcio, el que coadyuvó a su obtención obtenga una participación en los mismos, capitalizada o en forma de pensión, durante cierto tiempo.
Y entiendo razonable que si no es factible por edad o por circunstancias que el cónyuge que trabajó en el hogar obtenga unos rendimientos suficientes para su mantenimiento tras el divorcio dicha pensión pudiera incluso ser vitalicia.
Y todo ello porque el planteamiento descrito se presupone asentado en una premisa fundamental: esfuerzo recíproco de los cónyuges actuando de común acuerdo en la consecución de un objetivo común durante un periodo de tiempo significativo de sus vidas.
Y todo ello, quiero recalcar, con independencia de cuál de los dos cónyuges sea el que no trabaje fuera del hogar.
El problema del esquema descrito, en mi opinión, es que de base se parte de estereotipos que pueden no coincidir (aunque no sea todavía a día de hoy frecuente) con la realidad del matrimonio divorciado y, en consecuencia, pueden dar lugar a situaciones injustas de por vida.
Partimos de la mujer (y hablo de mujer para facilitar la redacción del artículo, pero resultaría aplicable al cónyuge que no se hubiera incorporado por el matrimonio al mercado laboral) que ha renunciado a una carrera profesional, ocupándose del hogar con el inestimable trabajo (y ahorro económico) que ello implica.
Partimos de un hombre, que apoyándose en esa relación, se centra exclusivamente en su carrera profesional, sin ocuparse de labores domésticas o familiares.
No obstante, todos conocemos matrimonios que existiendo un cónyuge sin trabajo remunerado, no se dan las premisas descritas en el párrafo anterior.
Existen personas casadas que, pudiendo, no les interesa el trabajo fuera del hogar ni tener independencia económica; existen personas casadas que no tienen ni quieren realizar esfuerzos comparables al que lleva a cabo una jornada laboral mínima de 8 horas cargada de tensiones y responsabilidades; existen personas casadas que, como bien dice la sentencia, “disfrutan” de un alto nivel de vida gracias al esfuerzo del otro cónyuge y que cuentan dentro del hogar con la ayuda necesaria para que sus tareas se reduzcan o simplifiquen enormemente. Puede que sean las menos, pero existen y esto hay que tenerlo en cuenta.
Por otra parte, existen personas casadas que trabajan fuera del hogar (en el caso que nos ocupa, hombres), con horarios laborales maratonianos y cuyo éxito profesional viene acompañado en muchos casos de un desgaste personal irrecuperable, implicados al mismo tiempo en labores domésticas y en la crianza de sus hijos, y que aceptan con gusto que su cónyuge disfrute del fruto de su esfuerzo.
Como he dicho antes, puede que no sean muchos, pero existen y hay que tenerlos en cuenta.
En este último escenario planteado, que no responde a los clichés tradicionales, el divorcio, con la obligación del marido de pagar indefinidamente a la mujer una pensión compensatoria que le permita vivir igual que cuando estaba casada, debería al menos provocarnos cierto desasosiego (recordemos que la sentencia se refiere a una mujer joven con formación, experiencia profesional e ingresos que le permiten vivir por sus propios medios). Y ello porque la conclusión podría ser bien distinta.
Podría entenderse, en justicia y siempre en el contexto descrito, que, no concurriendo necesidad, no deberían considerarse como derechos adquiridos ventajas disfrutadas constante el matrimonio y basadas en una relación sentimental que, obviamente, tras el divorcio ha dejado de existir.
Desconozco si los tribunales, manteniendo este tipo de sentencias por el hecho de que sea la mujer la que permanece en casa, pretenden corregir las múltiples desigualdades que aun a día de hoy existen entre hombres y mujeres, por lo que se refiere a la incorporación en igualdad de condiciones de estas últimas en el mercado laboral. Puede que sí y estoy segura que en muchas ocasiones tales medidas resultarán plenamente acertadas. Y estoy absolutamente de acuerdo en entender que si una mujer no está integrada en el mercado laboral durante un plazo de diez años, su incorporación al mismo va a resultar harto complicada y desde luego no va tener la posibilidad de acceder (probablemente nunca) a puestos de responsabilidad.
Pero podríamos plantearnos si quien toma esa decisión (la de abandonar sin necesidad el mercado laboral) también debería asumir ciertos riesgos. Es más, podríamos cuestionar si los mensajes que se envían con este tipo de sentencias, sobre consolidación de derechos por el mero hecho del matrimonio (con independencia de su duración o circunstancias), son realmente acordes con los mensajes de independencia económica que a día de hoy deberían en mi opinión primar en la educación femenina.
En conclusión, con la dificultad que ello conlleva, sería aconsejable intentar ir más allá de los tradicionales clichés relativos a los roles del marido y de la mujer en el matrimonio, a la hora de afrontar la resolución judicial de determinadas situaciones derivadas del divorcio, a la vista de los afortunados cambios que muy lentamente se van produciendo en nuestra sociedad y que traen consigo la asunción por parte de los hombres de tareas tradicionalmente reservadas a la mujer así como de las oportunidades de acceso a la educación y al mercado laboral de las mujeres.
Las pensiones compensatorias, y más aun las vitalicias, (por no hablar de las atribuciones de la custodia de los hijos por sistema a las madres) deberían ser analizadas con mayor detalle al caso concreto, para evitar que, en algunas ocasiones, determinadas resoluciones judiciales provoquen situaciones desproporcionadas y generadoras de una tremenda impotencia y de sensaciones de injusticia e indefensión para los sometidos a ellas.
Publicado en: diariojuridico.com
