Entrevista con Alejandro Touriño, responsable de Tecnologías de la Información de ECIJA

Publicado por juan el Friday 28 January 2011 a las 00:00

“Mi nombre es Alejandro Touriño, responsable del área de Tecnologías de la Información de ECIJA, firma especializada en la prestación de servicios vinculados al Derecho y la Tecnología. En la actualidad coordino esta área del despacho en la que nos ocupamos de todo aquello que tiene que ver con Internet y las materias jurídicas que en dicho entorno se planteen.

Cuando se habla de proteger los intereses de los creadores hay que considerar tres los factores que coexisten en el tiempo: en primer lugar desde un punto de vista educacional hay que tomar como perspectiva a los países nórdicos, donde la vulneración de la propiedad intelectual constituye un acto reprobable a todos los efectos. Junto al aspecto educacional, que entiendo debe implantarse en nuestro país y que llevará su tiempo, otro aspecto tiene que ver con impulsar modelos de distribución de contenidos diferentes a los actuales. La industria debe dejar de distribuir sus contenidos mediante tecnologías obsoletas, cuando el usuario reclama otro tipo de formas de consumo. Ahí el referente es Estados Unidos donde el modelo de empresas como Netflix, distribuidora de contenidos on-line audiovisuales están generando grandes beneficios a través de su sistema. Es el caso de empresa que ha sabido adaptarse a la tecnología de streaming que es lo que el público demanda realmente. Otro modelo similar es Spotify, muy cercano ya a la rentabilidad económica. Por último, una reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, como comentaré más adelante, se antoja ahora necesaria. No tiene mucho sentido crear una sección para sancionar algo que la propia Ley de Propiedad Intelectual no sanciona”.

¿Cómo se explica el revuelo generado alrededor de la Ley Sinde?

La Ley Sinde se encuentra en medio de muchos intereses enfrentados, lo que ha hecho que genere tanta polémica. En especial intereses económicos de dos grandes grupos; las industrias culturales que mueven grandes cantidades de dinero frente al colectivo de internautas. Probablemente en el punto medio encontraríamos el equilibrio entre los intereses de los creadores y los propios de la sociedad. Además es evidente la desinformación generada por el poco conocimiento de esta norma en el público en general y las escasas soluciones que presenta para atajar estos problemas.

Por ceñirnos a cuestiones jurídicas, la Ley Sinde tiene como uno de los puntos más polémicos la creación dentro de la Comisión de Propiedad Intelectual, de una Sección Segunda, encargada de la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, lo que es una modificación notable de la legislación vigente. De esta forma se atribuyen determinadas competencias a un órgano administrativo cuando antes éstas quedaban reservadas al derecho privado. Además el proyecto pretende alcanzar unos fines sin querer modificar antes la Ley de Propiedad Intelectual, que en opinión de la mayoría de los expertos, es absolutamente necesaria.

Habla el proyecto de bloquear o no acceder a determinados sitios webs cuando de forma tradicional nuestros tribunales se han pronunciado a favor de este tipo de enlaces, en el sentido de entender que los enlaces no constituyen en sí mismos una infracción de la propiedad intelectual. Mientras que esta disposición no entre vigor parece complicado que el proyecto sirva para solventar los problemas de lo que se está hablando.

No parece que ésta sea la manera más correcta de hacerlo. Pensamos que debería haberse hecho antes una reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, de tal forma los tribunales contasen con un texto legal que permitiese catalogar las páginas de enlaces como infractoras de la propiedad intelectual. Posiblemente con la implantación de esta norma la solución buscada tampoco sería alcanzada. Creo sinceramente que no serviría para cumplir las expectativas de los creadores.

A todo esto se suma que también se ha generado debate al saber que, tras las filtraciones de Wikileaks, sabemos que es una norma derivada de imposiciones extranjeras y responde no solo a intereses nacionales sino a otros ajenos a nuestro país.

¿Cuál sería el mejor método para proteger los intereses de los creadores en nuestro país?

Esta es una de las cuestiones más complicadas. De todas formas puedo decirle que son tres los factores que pueden incidir en la mejora de la protección de los intereses de los creadores. En primer lugar desde un punto de vista educacional, hay que tomar como perspectiva a los países nórdicos donde la vulneración de la propiedad intelectual constituye un acto reprobable a todos los efectos.

Junto al margen educacional que debe implantarse en nuestro país, el cual llevará su tiempo, otro aspecto tiene que ver con impulsar modelos de distribución de contenidos diferentes a los actuales. La industria debe de dejar de distribuir sus contenidos desde tecnologías obsoletas cuando el usuario reclama otro tipo de tecnologías. Ahí el referente es Estados Unidos donde el modelo de empresas como Netflix, distribuidora de contenidos online audiovisuales están generando grandes beneficios a través de su sistema. Es el caso de empresa que ha sabido adaptarse a la tecnología de streaming. Otro modelo similar es Spotify, muy cercano ya a la rentabilidad económica. En nuestro país hay otros modelos parecidos algo más pequeños como puede ser el caso de Pomelo Tv o de Filmin. Todos ellos muy interesantes a la hora de realizar su seguimiento.

Por último, además una reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, como comentaré más adelante se hace muy necesaria. No tiene mucho sentido crear una Sección para salvaguardar algo que no está protegido por la propia Ley de Propiedad Intelectual. Se trataría de adaptar la Ley a la realidad actual.

¿Hay algún país europeo que haya resuelto el conflicto entre creadores e internautas de una forma acertada, según su opinión?

Si miramos a nuestro alrededor no encontraremos ningún modelo en el que podamos fijarnos como referencia. Aunque hay países como hemos comentado con anterioridad que han sabido transmitir la importancia de la Propiedad Intelectual como bien cultural, desde el punto de vista jurídico han aflorado en los últimos tiempos dos modelos muy similares, el implantado en Francia por la Ley Hadopi y la Digital Economy Bill del Reino Unido. Se trata de sistemas de respuesta graduada que buscan sancionar al usuario si se demuestra que han vulnerado la Ley de Propiedad Intelectual.

Ambos modelos son diferentes a los propuestos por la Ley de Economía Sostenible. El modelo español no ataca al usuario de forma directa sino que señala la posibilidad de ir al origen para atajar el problema, acudir a esas páginas webs donde se el usuario encuentra esos contenidos sin los preceptivos permisos pese a ser éstos protegidos.

¿Dónde está la clave para frenar el alto índice de piratería que ostenta nuestro país?

Debo discrepar sobre ese comentario que ya es un tópico en nuestra sociedad. Es cierto que hay muchos informes sobre este tema que señalan el auge de la piratería, pero en muchas ocasiones son de partes interesadas en este conflicto. Sin embargo otras informaciones de entes más autónomos como el emitido por la Business Software Alliance ponen a España bastante lejos en referencia a los puestos de cabeza de países piratas. En estos estudios colocan a nuestro país en el lugar cien como vulneradores de propiedad intelectual.

El problema de la piratería es grande. Hay que afrontarlo de otra manera. Pero también es cierto que no estamos a la cabeza de los países que lideran este ranking de vulneración de propiedad intelectual. Habría que tomar medidas, como la adaptación de la Ley de Propiedad Intelectual al entorno digital y la asunción de nuevos modelos de negocios digitales pueden ayudar a acabar con esta lacra.

¿Por último, en qué sentido hay que reformar la Ley de Propiedad Intelectual?

Creo que como corolario de todo lo anterior ha llegado el momento de una reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, pese a que no soy muy partidario de la reforma de ciertas normas, porque es complicado que el Derecho camine al mismo paso que la tecnología. Se han puesto sobre la mesa una serie de elementos que hacen necesaria esa reforma, tales como la Sentencia del TJUE sobre el canon digital; lo que hemos comentado de los enlaces o la protección de los derechos de autor de las obras en Internet.

No podemos olvidar que la actual normativa sobre estos temas data de 1996 pese a que ha sido modificada por diferentes disposiciones europeas. Sin embargo es necesario adaptar la Ley de Propiedad Intelectual al entorno de Internet. Es evidente que la Red ha cambiado de forma sustancial la explotación tradicional de los derechos de autor. Por ello debemos tener una norma que se adapte al nuevo contexto.

Publicado en: diariojuridico.com


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