Los derechos ciudadanos a la protección de datos

Publicado por juan el Monday 31 January 2011 a las 00:01

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha constatado que la concienciación de los ciudadanos españoles acerca del valor de su información personal continúa su línea ascendente, como lo revela el hecho de que en 2010 el número de reclamaciones planteadas ante la AEPD superó la cifra de 4.300.

Este dato refuerza los datos de las encuestas de los últimos años: en septiembre de 2009, el Barómetro del CIS ya reflejaba que el 73,9 por ciento de los ciudadanos se mostraba preocupado por la protección de su privacidad, y el 52,6 por ciento conocía la existencia de la AEPD.

La AEPD considera básico generar en la ciudadanía una cultura de protección de datos, por lo que viene desarrollando actividades encaminadas a impulsar entre los ciudadanos el conocimiento de las garantías y derechos que la Ley Orgánica de Protección les reconoce.

Por ello, y coincidiendo con la celebración del “Día de la Protección de Datos” en Europa, el viernes, ha publicado una Guía con información y consejos prácticos sobre el derecho fundamental a la protección de datos dirigida a los ciudadanos, que explica de forma simplificada cómo actuar cuando se solicitan sus datos personales, y a defender sus derechos, pero también a aprender a usar de forma responsable los datos de otras personas.

Bajo el epígrafe “Cuando me piden los datos”, la Guía recoge, que cuando se solicitan datos de carácter personal a los ciudadanos, éstos tienen derecho a saber por qué, para qué y cómo van a ser recopilados sus datos personales y a decidir acerca de su uso.

Igualmente, recuerda que con carácter general los datos personales solamente pueden recogerse y emplearse, salvo excepciones, si los ciudadanos han dado su consentimiento.

En el apartado “Cómo deben tratarse los datos”, se recogen los principios que deben garantizar y respetar quienes recopilan y almacenan datos de los ciudadanos. En este sentido, la guía recuerda que sólo se podrán recopilar datos personales cuando estos sean adecuados y no excesivos en relación con la finalidad para la que se obtienen; así como que la empresa u organización responsable de guardar los datos debe garantizar su seguridad y el secreto de los mismos.

La Guía destina un apartado a explicar los derechos que pueden ejercer los ciudadanos para controlar el uso que se hace de sus datos, es decir, de acceso, rectificación, cancelación y oposición. A renglón seguido, se responde a la pregunta“No han respetado mis derechos: ¿qué puedo hacer?”, donde se explica al ciudadano que puede solicitar la tutela de la AEPD si estos derechos no son respetados.

Asimismo, se abordan las posibles dudas de los ciudadanos sobre si pueden usar datos de otras personas y qué hacer en estos casos.

Por ejemplo, en el entorno de las redes sociales es muy común que tratemos información de familiares y amigos, e incluso de personas con las que no tenemos relación directa.

En este sentido, se alerta de la existencia de riesgos que deben ser tenidos en cuenta, como por ejemplo, publicar datos personales en Internet a disposición de cualquiera,que pueden escapar a nuestro control y ser muy difíciles de borrar posteriormente.

En el apartado “¿Qué cosas debo saber sobre algunos tratamientos de datos?”, se incluyen reglas y consejos a tener en cuenta sobre los derechos de los ciudadanos en ámbitos concretos y generan mayores números de denuncias y reclamaciones de ciudadanos ante la AEPD, como son Internet, la recepción de publicidad o la inclusión en los comúnmente llamados ficheros de morosidad.

Asimismo se destacan los derechos y reglas existentes para proteger a colectivos sensibles como menores, como la necesidad de tener más de 14 años para poder registrarse en una red social o la necesidad de contar con la autorización de los padres o tutores legales cuando no alcancen esta edad, son algunas de estas reglas.

Dentro de este apartado se recuerdan los requisitos que deben respetarse para poder incluir los datos personales de deudores en ficheros de morosidad, uno de los ámbitos que genera mayor número de denuncias en la AEPD, por ejemplo que la información contenida en dichos ficheros resulte veraz, adecuada y proporcional.

Finalmente, la Guía contiene un apartado con los siguientes consejos y recomendaciones:

-Los ciudadanos tienen derecho a que se les informe adecuadamente cuando una empresa, administración, o página web solicita y recoja sus datos. No deben olvidar leer esta información y muy especialmente las políticas de privacidad en Internet.

-Tienen la capacidad de decidir si otorgan su consentimiento cuando se vayan a usar sus datos; cuando no se puedan negar a facilitar sus datos personales tienen derecho a recibir información que explique el carácter obligatorio de esa solicitud.

-Los ciudadanos tienen derecho a que las entidades que utilicen sus datos los traten de forma adecuada, garantizando entre otros principios, que los datos se encuentren actualizados, que se utilicen sólo para las finalidades para las que fueron recogidos, así como la seguridad y el secreto.

-Tienen derecho a saber qué organizaciones han inscrito sus ficheros y los datos básicos sobre los mismos ante el Registro General de Protección de Datos.

-Los ciudadanos pueden controlar el uso que se hace de su información ejerciendo los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento. Si estos derechos no son respetados puede solicitar la tutela de la AEPD.

-La primera garantía para la protección de tu derecho fundamental a la protección de datos depende de su propia conducta. Si facilita datos personales sin leer previamente la información sobre privacidad, si no aprende a configurar tu perfil en una red social, si expone información personal en Internet, se expones a riesgos.

-Debe respetar el derecho fundamental a la protección de datos de los demás y no publicar o tratar su información personal sin su consentimiento.

-Los niños son especialmente vulnerables respecto del tratamiento de sus datos. Es necesario formarles adecuadamente para que aprendan a proteger su privacidad y nunca debe confiarse en quienes no cumplan de modo riguroso con las normas específicas aplicables a los menores.

-En las redes sociales nuestra privacidad se encuentra particularmente expuesta debemos comprobar las condiciones de uso de cada red, aprender a configurar nuestro perfil y a actuar respetando los derechos de los demás.

-La información sobre solvencia es fundamental para el funcionamiento de la economía y para garantizar nuestra capacidad para contratar bienes y servicios. Por ello, hay que ser muy diligentes y asegurarnos al contratar que se garantizan nuestros derechos.

El contenido íntegro de la Guía está disponible a través de este enlace.

Publicado en: diariojuridico.com


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