Entrevista Enrique Ortega, Abogado Senior de Adarve Corporación
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 2 de julio, mediante Real Decreto Legislativo 1/2010, el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, por el que se unifica en un único texto legal la normativa sobre sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas cotizadas y sociedades comanditarias por acciones, es decir, las sociedades de capital existentes en nuestro sistema. Seis meses después a través de Enrique Ortega, abogado senior especialista en Derecho Mercantil, DIARIOJURIDICO aborda las luces y las sombras de esta legislación.
¿Podría hacernos un balance de estos seis meses de entrada en vigor de esta disposición y si se está produciendo el efecto de anular las diferencias entre diferentes tipos de sociedades?
Para poder hacer un balance de estos seis primeros meses de entrada en vigor de la Ley de Sociedades
de Capital voy a hablar en primer lugar de sus bondades y luego me referiré a sus defectos. Es cierto que elimina muchas imperfecciones que existían a dia de hoy con la disparidad de normas sobre sociedades limitadas y anónimas homogeneizando este tema. Creo que se ha hecho un gran esfuerzo en materias de Juntas Generales. Además se han integrado algunas de las resoluciones de la Dirección Gnal de Registros y Notariados. También se ha homogeneizado el tratamiento de la junta; de la disolución y ampliación de las sociedades. También se ha dado un nuevo concepto de un grupo de sociedades. Es cierto que hay mucha homogeneización en todo lo que tiene que ver con sociedad anónima y limitada.
Pero también es cierto que el legislador debido a la prisa y al ser un texto refundido no ha podido eliminar todas aquellas lagunas que venía exigiendo la doctrina y especialmente la Dirección Gnal de Registros y Notariados. Por ello ha dejado algunos temas pendientes e incurrido en imprecisiones en otros aspectos que creo habrá que abordar con seriedad y calma en el futuro hacia lo que podría ser una nueva Ley de Sociedades de Capital que pudiera eliminar las citadas asperezas.
¿Podría explicarnos como legisla la UE estos temas y como nos vamos a armonizar con Europa en este sentido?
La UE siempre organizar cualquier proceso de armonización a través de directivas comunitarias. Asi paso con la trasposición de una directiva para la entrada en vigor en nuestro país de la Ley de Modificaciones Estructurales de Sociedades de Capital.
Es cierto el deseo del legislador europeo de armonizar una serie de materias entre ellas las societarias. Sin embargo no podemos olvidar que en materias societarias y fiscal los países son bastante recelosos en estos temas. Es muy complicado por ello homogeneizar un sistema como el europeo, donde conviven el sistema anglosajón y el continental. Pese a que en el Reino Unido se han hecho esfuerzos incluso con la trasposición de la directiva duodécima que impulsa las Sociedades Unipersonales, cierto es que las propuestas sobre el Estatuto de Sociedad Europea , a día de hoy no dejan de ser meras recomendaciones. Por todo ello necesitamos aún más integrarnos en la UE y poder crear una Sociedad común para todo el territorio y por eso a día de hoy resulta complicado integrar sistemas anglosajones con continentales.
¿Cómo está afectando esta nueva legislación a las sociedades cotizadas en Bolsa?
En primer lugar es cierto que hay que destacar que toda la legislación de las cotizadas en Bolsa, integrada en la Ley de Mercado de Valores se ha integrado en esta nueva legislación. Creo que esta interacción es acertada. Pocas han sido las novedades pero no por ello han sido menores. Podemos eñalar como un error del legislador en cuanto los dividendos preferentes que establece una aplicación subsidiaria de las acciones sin voto. Considero que en este apartado la regulación tendría que haber venido de la encardinación de acciones privilegiadas. Por otro lado, el legislador, debido a la rapidez de su trabajo, también comete omisiones. Lo podemos ver en la delegación del capital autorizado o la exclusión del derecho de preferencia que se le da a los administradores no sale la mención del capital autorizado, pero no obstante los que trabajamos este campo presumimos que es un mero error.
La novedad más importante , además la más polémica , es por un lado la introducción de las asociaciones profesionales y, por otro, la eliminación de la cláusula de prevención de limitación del voto en las sociedades cotizadas que afectará a partir del próximo mes de julio a sociedades tan importantes como Iberdrola o Telefónica. Es la que más polémica va a tener, también conocida como cláusula ladrillo o Florentino. A día de hoy ya se están viendo movimientos referidos sobre el control corporativo de las sociedades. Es sin lugar a duda uno de los grandes avances junto con el comentado de los Foros de Accionistas que se puede dar en el campo de las Sociedades Anónimas Cotizadas.
¿Cómo valora la creación de Asociación de Accionistas Minoritarios de Iberdrola Al amparo del artículo 528 de esta ley?
Este fenómeno de las Asociaciones no es nuevo. Si lo es en cuanto su regulación. Su antecedente nos aproxima a los Estados Unidos en los años setenta fruto de la presión de ciertos grupos ideológicos se crearon estas Asociaciones que pretendieron romper el principio tradicional en el que en las sociedades cotizadas el socio no dejaba ser un mero inversor especulativo, sin querer tener ningún interés en el control de la sociedad. Este argumento pronto se demostró que fue falso, sobre todo debido a la internacionalización de las empresas y a la irrupción de las nuevas tecnologías. Los inversores quieren ser socios.
La Asociación que me menciona de Iberdrola supone el 2 por cien del total y tiene que ver con la redacción del artículo 528. En ese artículo se explica que los fines de estas entidades tiene que ver con el control de gestión de la sociedad y querer aglutinar los intereses de los accionistas a los que representan. Desde esta perspectiva podemos señalar que van en línea de las propuesta Comthe en cuanto a reconocerles como un grupo aglutinador de intereses. El problema es que este tema ha surgido de una disputa entre ACS, principal accionista de Iberdrola y la propia Iberdrola por la disputa sobre el control del Consejo de Administración de la Empresa para así permitir a un miembro de ACS que entrase en la empresa eléctrica.
Por todo ello mi valoración de la puesta en marcha de esta Asociación, señala que no es más que una
jugada estratégica de cara a que se pueda sumar a los intereses de uno u otro grupo de interés. Pese a ello creo que es positivo que se creen este tipo de asociaciones porque creo que los accionistas minoritarios tienen que ejercer la función de control y aglutinadora en sociedades donde el capital está tan atomizado.
En la citada exposición de motivos establece que el citado texto refundido se ha elaborado con
decidida voluntad de “provisionalidad ¿Qué aspectos habrán de mejorarse en el futuro?
Creo que en el futuro tendrá que plantearse el legislador crear un Código de Derecho de Sociedades. A dia de hoy, sin embargo, lo veo muy complicado. Tiene que haber más avances en lo referido a la responsabilidad de los administradores. También se debe de profundizar las diferencias entre las cotizadas y anónimas. También debe incidirse mucho más en los principios que unifican las sociedades de capital como tal e incidir en las diferencias. Creo que será fundamental integrar varias resoluciones de la Dirección Gnal de Registros y Notariado y sobre todo las recomendaciones que desde la Comisión de Codificación se han ido presentado en diferentes proyectos a lo largo de estos años en Congreso y Senado para su valoración, en temas como los grupos de sociedades, un asunto clave en nuestro país.
Por último ¿Sería factible por ello crear un Código de Sociedades Mercantiles?
Es cierto que la nueva Ley abre la puerta a esta posibilidad. Sin embargo si vemos la evolución del Derecho Mercantil y sobre todo en materia societaria a día de hoy vemos una notable fragmentación de esta disciplina.
Hemos pasado del viejo Código de Comercio del Siglo XIX a la especialización mercantil; leyes que regulan materias que antes estaban unificadas. De hecho si observamos los últimos pasos que ha dado el legislador tenemos la Ley de Modificaciones Estructurales sacada de la anónima y limitada para regular las modificaciones que surgieran y la actual de Sociedades de Capital que procura la unificación de anónimas, limitadas y comanditarias.
Esta Ley no había entrado en vigor y se modificó en diciembre por las medidas urgentes provocadas por la situación de crisis del país, sobre todo para intentar abaratar costes y simplificar trámites en las sociedades. Sin embargo, a día de hoy tanto por la especialización; la fragmentación del Código de Comercio; el rechazo a las diferentes propuestas de la Comisión de Codificación y el desuso por parte del legislador de ideas que tendrían que haber sido integradas en esta Ley de Sociedades de Capital hace que no sea posible que se hable de la creación de ese Código, a no ser que se hiciera de forma improvisada. Seguimos por ello ante una ley fragmentada al no tomarse esas medidas.
Publicado en: diariojuridico.com
