El Laudo de AENA, hijo del dialogo social
Por Juan Antonio Linares Polaino socio laboral y Carmen Torres Colmenares asociada de Cuatrecasas Goncalves y Pereira.
“Aena recomienda a todos los pasajeros que no acudan a los aeropuertos, ya que el tráfico aéreo está interrumpido”. Así comenzaba uno de los mayores conflictos (si no el mayor) de controladores aéreos que ha vivido nuestro país en toda su historia.
Calificada como “huelga salvaje” por unos, y como meras “incapacidades psicofísicas de los controladores” por otros, lo que no cabe duda es que el conflicto laboral entre AENA y la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) -conflicto que culminó con el cierre del espacio aéreo español el viernes 3 de diciembre de 2010- no ha dejado indiferente a nadie y se ha convertido en el conflicto colectivo laboral de mayor interés público y mediático de los últimos tiempos.
A grandes males grandes remedios, dice el refranero popular. Tras muchos meses de negociaciones entre Aena y los controladores aéreos, huelgas formales y encubiertas, una presión política y pública insostenible y la primera declaración del Estado de Alarma desde el restablecimiento de la democracia, lo cierto es que una solución paccionada parecía un sueño inalcanzable. En este marco, las partes negociadoras se vieron en la necesidad de recurrir a medidas “alternativas” para desbloquear la situación: el arbitraje en equidad.
El arbitraje es un procedimiento privado de solución de conflictos previsto en el Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC). Si bien no es un procedimiento nuevo, lo cierto es que, hasta la fecha, el mismo no ha tenido una amplia aplicación práctica en el orden social. Además el arbitraje resultaba especialmente árduo en el conflicto entre Aena y los controladores ya que existía desacuerdo entre las partes en la práctica totalidad de las materias que ocupan los capítulos del Convenio Colectivo para los Controladores de Circulación Aérea.
El árbitro designado consensuadamente por las partes negociadoras para la resolución del conflicto fue Manuel Pimentel, ex ministro de trabajo del PP. En aras de solucionar el conflicto, Pimentel dictó un laudo al que adjuntó el nuevo redactado del II Convenio Colectivo para los Controladores de Circulación Aérea. Resulta interesante destacar que el citado laudo no debía dictarse en derecho sino en equidad, lo que supone que el conflicto se resuelve basándose en el “leal saber y entender del árbitro”, disponiendo por tanto el mismo de un mayor margen de discrecionalidad a fin de atender a una solución de justicia material entre las partes y no sólo a lo establecido en la Ley.
Mucho se ha escrito ya sobre el concreto contenido del citado Laudo. Pero lo que cabe destacar hoy no es tal contenido, sino cómo el arbitraje constituye un medio a disposición de la negociación colectiva para alcanzar el éxito en las negociaciones cuando las posturas de las partes están muy enfrentadas y se producen situaciones de bloqueo.
Pimentel lo explica muy bien en su laudo; el arbitraje no es un fracaso de la negociación colectiva, sino una prolongación de la misma (“un procedimiento arbitral voluntario, acordado por ambas partes de manera precisa tanto en sus contenido y su procedimiento como en la designación de una persona admitida por consenso, forman parte esencial de un proceso negocial en el que las partes, que no se ponen de acuerdo en los contenidos, sí lo hacen en su deseo de solucionar el conflicto). Así, el laudo concluido del arbitraje no es sino un hijo del dialogo social.
La última reforma laboral (Ley 35/2010 de 17 de septiembre de 2010) apuesta fuertemente por el arbitraje como medio extrajudicial de solución de discrepancias. En este sentido, la citada Ley incorpora el recurso al arbitraje como alternativa posible al periodo de consultas previsto para supuestos de movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo o despido colectivo. Asimismo, en la misma se prevé expresamente que mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico se deberán establecer mecanismos como el arbitraje para resolver de forma efectiva las discrepancias en la negociación de acuerdos relativos a modificación sustancial de condiciones de trabajo establecidas en convenio colectivo, las controversias en materia de descuelgue salarial, etc.
Este énfasis del legislador, reforzado sin duda por el indiscutido éxito del arbitraje para la resolución del conflicto entre los controladores aéreos y Aena, parece indicar que el arbitraje no tardará mucho en dejar el discreto “segundo plano” actual para convertirse en regla general de solución de conflictos.
Publicado en: diariojuridico.com