La Audiencia Barcelona condena a la SGAE en costas por el Canon Digital y restringe su cobro

Adaptándose a la Sentencia del Alto Tribunal de la Unión europea, la nueva Sentencia de la Sección 15 de la Audiencia de Barcelona, declara que es forzoso discriminar, uno a uno, qué aparatos y material vendidos lo son a empresarios y profesionales y que aparatos lo son a particulares. Sólo a éstos últimos cabría liquidar canon, pero éstos podrían acreditar aún, que no han utilizado el material para copia privada.
En ese caso tampoco deberían pagar compensación por copia privada. De la misma manera tampoco cabría pagar compensación si el perjuicio es mínimo, ya que el importe, en cada caso, “debe calcularse sobre la base del perjuicio causado a los autores de las obras protegidas… por copia privada”.
Además, tampoco podrán cobrar ni por las obras no protegidas, ni por los autores que no representen.
Pero la sentencia señala igualmente que el canon por copia privada tiene una única justificación que son las copias privadas que se realizan de una obra legalmente adquirida. Insiste la Sala, como ya manifestó el TJUE, que el Canon Digital no es, ni puede ser, una medida indemnizatoria por otras defraudaciones que pueda sufrir la propiedad intelectual de las empresas o autores que representen con derechos en activo.
El llamado “justo equilibrio” que permite cobrar el “Canon Digital” es la suma de las dos premisas anteriores.
Finalmente, declara que se acreditó por parte de la demandada, que se vendió material a empresas, instituciones y profesionales, y por ello, porque no se puede recaudar indiscriminadamente ya que esto afectaría al “justo equilibrio” por lo que se absuelve a PADAWAN.
Josep Jover, letrado que ha defendido a Padawan, S.L., añade además que “esta sentencia abre definitivamente una vía expedita para que empresas, administraciones y profesionales puedan demandar a las entidades de gestión la devolución del antedicho “Canon Digital”, que se impuso al mercado en 2003.”
Link de acceso a la Sentencia de la Audiencia de Barcelona
http://bit.ly/eEVCvJ
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