Los Programas de Compliance, impulsados en España desde la Reforma del Código Penal, claves para ser competitivos en la actualidad
Diferentes expertos analizarón en profundidad la función de sus Programas de Compliance, en el contexto de la nueva Reforma de Código Penal, en una jornada organizada por EADS, Forética y Garrigues y que contó Pedro Montoya, Group Chief Compliance Officer de EADS;José Manuel Garcelán, director de Compliance del la farmacéutica MSD y el , el Compliance Officer de Siemens, Aurelio Pérez, moderados por Luis Marti Mingarro, decano del Colegio de Abogados de Madrid desde 1992 al 2007.
El acto inaugural de la jornada también contó con la participación del presidente de Garrigues, Antonio Garrigues, y la vicepresidenta de Forética, Yolanda Erburu. En palabras del presidente de Garrigues, “la corrupción es un reto a nivel nacional y mundial, y la solución pasa por establecer controles y, sobre todo, crear la necesidad de la transparencia. Cuanto mayor sea ésta, habrá menos conductas corruptas”. A lo largo de su intervención señalo su colaboración con la organización Transparencia Internacional que ahora sitúa a España en el puesto 30 de los países menos corruptos, en realizar un estudio a nivel nacional de ayuntamientos, comunidades autónomas y gestión del agua: “Cuanto más transparente es un organismo, menos tendencia a la corrupción tiene”, confesó
El socio de Garrigues Florentino Ortí fue el encargado de sentar las bases jurídicas explicando las implicaciones que tiene para las organizaciones la reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado 23 de diciembre. Precisamente explicó como entre otras legislaciones de carácter trasnacional la Decisión Marco 2003/568 es la que ha hecho finalmente que se reforme nuestro Código Penal. A partir de esta reforma, las empresas pueden ser condenadas penalmente por la comisión de determinados delitos de manera autónoma a lo que pueda ocurrir con las personas físicas implicadas.
Ortí analizó las figuras delictivas que pueden ser más de aplicación en el ámbito de las empresas, como son el cohecho y la corrupción entre particulares. Desde el punto de vista de los despachos, la demanda de asesoramiento por parte de las empresas en materia de compliance está creciendo, lo que abre un área de negocio nueva para ellos, señaló el jurista. Una de las grandes novedades de este nuevo Código tiene que ver con la responsabilidad penal de las personas jurídicas que viene recogida en el artículo 31bis1; sus atenuantes vienen registrados en el art 31.4 mientras que las penas aparecen reflejadas en el 32.7, “penas que pueden ir desde la suspensión de actividades de la empresa, multas o incluso en situaciones graves de la desaparición de la firma. También explicó que la falta de vigilancia por parte de la empresa aparece penada en el art 18.2 y como la transformación de esa empresa en otra entidad, no le exime de responsabilidad, Art 130,2
Casos prácticos de Compliance
La reflexión en torno al nuevo marco regulatorio se complementó con una mesa de estrategias empresariales en materia anticorrupción, que contó con las experiencias prácticas de EADS, MSD y Siemens.
El reto principal al que se enfrentan los Compliance Officers de las compañías en la actualidad es convertir un programa de lucha contra la corrupción, que surge como respuesta a las obligaciones legales, en un instrumento de competitividad dentro de una estrategia eficaz de sostenibilidad”. Así lo afirmó el Group Chief Compliance Officer de EADS, Pedro Montoya, profesional del que DIARIOJURIDICO ofrecerá una entrevista más amplia de su actividad
En palabras del Director de Compliance de MSD, José Manuel Garcelán, “en un contexto como el de la industria farmacéutica, estrictamente regulado en todos sus ámbitos, las compañías del sector tienen que tener una cultura de cumplimiento fuertemente arraigada en las personas y en los procesos, apostando por una sólida e independiente organización interna de compliance, que tiene que tener el respaldo de la Alta Dirección”. Su Programa de Compliance se desarrolla en ocho puntos y está asentado en todos los procesos; productivo, promoción, precio y mercado de la firma farmacéutica multinacional.
En este sentido, “el código de conducta de MSD desempeña un papel principal a la hora de combatir los posibles riesgos, al incluir los valores y normas en los que se basan la transparencia y credibilidad de la compañía”, señaló. “Una organización que cree en la ética es una organización distinta, que no sólo hace lo correcto, sino que hace que sus grupos de interés entiendan que hace lo correcto”.
Por su parte, el Compliance Officer de Siemens, Aurelio Pérez, detalló los tres pilares en los que se basa el programa de compliance desarrollado por su empresa en los últimos años: Prevenir, Detectar y Responder. Según Pérez, “la corrupción es un problema que afecta a la sociedad en general y que requiere la actuación colectiva de empresas, entidades gubernamentales y ONGs para que se puedan lograr avances significativos”.
En su opinión, “el compliance tiene que estar integrado en los valores de la organización y en el negocio, por lo que importante integrarlo en el sistema de incentivos”. Sobre su implantación a nivel interno, Pérez destacó que el 80% de sus trabajadores ha recibido un programa de formación presencial en estos aspectos. También indicó que su cultura empresarial viene impulsada desde la responsabilidad, excelencia e innovación, pilares a su vez del Código Etico de la empresa, de obligado cumplimiento para empleados y proveedores. “Tanto proveedores como Business Partners deben adherirse, es la condicion que les pedimos para que trabajen con nosotros”.
Como colofón final, Por su parte, el ex ministro y miembro del Consejo de Administración de EADS, Juan Manuel Eguiagaray, fue el encargado de clausurar el acto. Eguiagaray subrayó que “la corrupción no reduce sólo los ingresos fiscales, sino también la eficiencia económica”. El ex ministro hizo referencia a los últimos índices publicados por la organización Transparencia Internacional. “ Según Eguiagaray, “los mecanismos de represión son ineficaces en la lucha contra la corrupción, el principal desafío radica en incluir mecanismos eficientes de denuncias –whistle blowing- dentro de las compañías, así como de rendición de cuentas”.
Publicado en: diariojuridico.com