Novedades fiscales para el 2011
Entre las modificaciones normativas que introducen las novedades en materia tributaria que han de ser tenidas en cuenta en la aplicación de los tributos a lo largo del 2011, ha de destacarse el Real Decreto-ley 6/2010 de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo y, por supuesto, la Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Como se esperaba, dentro del contexto económico como el que venimos padeciendo en nuestro país desde 2008, las medidas tienen una clara intención de refuerzo, impulso y estímulo al crecimiento de la economía española. En este sentido, algunas supondrán la reducción de la carga impositiva, especialmente para las pequeñas y medianas empresas. Por otro lado, con la intención de dotar de una mayor equidad a la exacción de los impuestos, se imponen otras que supondrán un aumento de la carga tributaria, esta vez mayoritariamente a las personas físicas con rentas más altas. Por último, también son destacables aquellas novedades tendentes a adaptar la legislación interna a la normativa o jurisprudencia comunitaria. Y, claro está, a tener en cuenta también otras intenciones de cambio en la fiscalidad que se encuentran aún en tramitación, como es la Ley de Economía Sostenible.
Como medidas que se traducen en una reducción de la carga impositiva, merece especial atención la elevación del umbral que posibilita acogerse al régimen especial de entidades de reducida dimensión, que pasa de 8 a 10 millones de euros. Adicionalmente, se permite a estas empresas seguir disfrutando del régimen 3 años más, tras haber superado el umbral, aún cuando lo hagan como consecuencia de un proceso de reestructuración empresarial.
Para las pymes, también se aumenta el importe de la base imponible, que pasa de 120.202,41 a 300.000 euros, que podrán gravar a un tipo impositivo más reducido; 25% para las empresas de reducida dimensión y 20% para las “microempresas”, esto es, aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios es inferior a 5 millones de euros y cuentan con una plantilla media inferior a 25 empleados.
Además, para este nuevo año, se generaliza y extiende hasta el 2015 la aplicación de la libertad de amortización en elementos nuevos del activo fijo material, dejando de estar condicionada al mantenimiento o creación de empleo, permitiendo su acceso a las personas físicas, empresarios o profesionales.
Y, cómo no, la exoneración de gravamen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la modalidad Operaciones Societarias a todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas y la voluntariedad de la pertenencia a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, pasando por tanto la contribución a éstas a través del pago de la cuota cameral a ser optativa.
Unido a todo lo anterior, en el ámbito del IVA, a lo largo del 2010 se han adoptado medidas que flexibilizan los requisitos para la recuperación de la cuota correspondiente al IVA de los deudores morosos, reduciéndose a seis meses el plazo para poder instar la recuperación para compañías con volumen de operaciones inferior a 6 millones de euros, aceptando como documento acreditativo de haber instado el cobro el requerimiento notarial y dejando de excluir de esta posibilidad a los créditos adeudados o afianzadas por entes públicos; eso sí, deberá contarse con un certificado expedido por el órgano competente del ente público deudor.
Además, se amplían las fórmulas flexibles de retribución, a través de la creación del llamado cheque-transporte (hasta 1.500 euros anuales por desplazamiento del trabajador a su puesto de trabajo) y dando un año más de vigencia a la no consideración como retribución en especie para el trabajador de los gastos incurridos por la compañía para habituarles en el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información (fuera de su horario y lugar de trabajo); estos gastos, serán para la entidad que los soporta base de la deducción por formación.
En el IRPF se ha introducido una deducción temporal (de aplicación del 14 de abril de 2010 al 31 de diciembre de 2012) del 10% de las cantidades destinadas a la mejora de vivienda.
En cuanto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, destacar la calificación de matriz a los efectos de considerar exenta la percepción de dividendos, cuando éstas tengan un porcentaje de participación en la filial del 5% (antes, del 10%) y la inclusión de un nuevo supuesto de exención, relativo a los cánones satisfechos entre sociedades asociadas de diferentes estados miembros (antes, gravados al 10%).
Pero habíamos advertido que también hay entre las novedades tributarias para el 2011 supuestos que implican un aumento de la carga impositiva de los contribuyentes.
Archiconocida es la eliminación de la deducción de 2.500 euros en el IRPF por nacimiento o adopción, y la modificación de la deducción por inversión en vivienda, que sólo será aplicable a los contribuyentes con base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales.
También se han elevado los tipos de la escala del IRPF en los tramos más altos, los superiores a 120.000 y 175.000 euros, así como se introduce un límite de 300.000 euros para la cuantía de las rentas a las que puede ser de aplicación la reducción del 40% por retribución plurianual.
Así mismo, es necesario destacar la tributación (esta vez, no sólo en IRPF, sino que la modificación también afecta al Impuesto sobre Sociedades) de las percepciones derivadas de las reducciones de capital social con devolución de aportaciones y en el caso de reparto de prima de emisión de las SICAV´s, eliminándose el anterior régimen de diferimiento en la tributación que se venía disfrutando hasta ahora.
También, pero esta vez con la finalidad de adaptar la normativa interna al ordenamiento comunitario, se elimina con efectos para los periodos impositivos que concluyan a partir del 21 de diciembre de 2007, la deducción de la amortización fiscal del fondo de comercio financiero generado en la adquisición de entidades residentes en otro Estado miembro.
Para finalizar, indicar las modificaciones que simplifican la carga por obligaciones formales. En concreto (i) en el IVA, no existirá obligación de emitir autofactura en los supuestos de inversión del sujeto pasivo y (ii) en el IS, se eleva el umbral que exonera del cumplimiento de las obligaciones de documentación de operaciones vinculadas, que pasa de 8 a 10 millones de euros de cifra de negocios.
Dicho todo lo anterior, no queríamos dejar de mencionar en nuestro repaso a las novedades tributarias para el año 2011 la obligación para las entidades, que operará desde este año y consistirá en la necesidad de recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones de la AEAT, para lo cual la Administración se irá poniendo en contacto a los efectos de solicitar una dirección de correo electrónico.
Publicado en: diariojuridico.com
