El Supremo protege el honor de Juan Ramón Lucas
La demanda fue formulada por el citado periodista con ocasión del reportaje publicado sin su consentimiento en el programa Salsa Rosa, emisión correspondiente al 21 de mayo de 2005, y del posterior coloquio en torno al mismo, en el cual, mediante imágenes y comentarios “en off”, se mostraba al actor abrazando y besando a Dª. Sandra Ibarra en el interior de un vehículo y recogiendo a su hija a la salida del colegio.
Juzgado y Audiencia Provincial de Madrid dieron la razón al demandante al entender que dichas imágenes y comentarios sobre el posible noviazgo de la pareja y la ruptura de su relación matrimonial anterior constituían una intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad. Ahora la Sala Primera, confirma esta conclusión
La sentencia, de la que es ponente su presidente, el magistrado Xiol Ríos, declara la prevalencia del derecho a la intimidad del actor frente al derecho a la información de los demandados, en atención a las concretas circunstancias del caso.
Considera que la posición prevalente de la libertad de información en el terreno abstracto, en cuanto garantía para la formación de una opinión pública libre, que no desaparece ni siquiera en casos de información “rosa”, de mero entretenimiento, dirigida a satisfacer la curiosidad pública, ha de ceder cuando la información comunicada hace referencia a hechos carentes de trascendencia para la sociedad.
Dice también la sentencia que las imágenes captadas y difundidas con el reportaje plasman escenas sobre aspectos de la vida del periodista que no consta que hubiera revelado antes o que hubiera autorizado que fueran conocidos por terceros.
Esto resulta predicable, según la sentencia, tanto de las imágenes de la pareja abrazándose y besándose en el interior de un vehículo, al tratarse de un espacio cerrado que había sido a propósito buscado para ponerse a resguardo de posibles injerencias ajenas, en ningún caso permitidas, como en lo referente a las imágenes del actor recogiendo a su hija a la salida del colegio, sin que la notoriedad pública del periodista constituyese óbice al respecto, por cuanto no consta que consintiera la revelación de los aspectos de su vida que fueron objeto del reportaje y de los posteriores comentarios, siendo un derecho de los personajes públicos proteger su intimidad fuera de los aspectos concretos que hayan sido afectados por su consentimiento
Publicado en: diariojuridico.com
