La CNC sanciona a AIE por abuso de posicion dominante

Los antecedentes arrancan del 28 de julio de 2008, cuando la Dirección de Investigación de la CNC acordó la incoación de un expediente sancionador contra la sociedad de gestión Artistas Intérpretes o Ejecutantes (AIE) a raíz de una denuncia presentada por Sogecable.
La Ley de Propiedad Intelectual reconoce a los artistas intérpretes o ejecutantes (músicos, actores, bailarines, dobladores y directores de escena), un derecho de simple remuneración por determinadas formas de comunicación al público de las obras y/o grabaciones audiovisuales en las hayan sido fijadas sus actuaciones o interpretaciones.
Por mandato de la propia Ley, estos derechos de propiedad intelectual deben ser administrados por una entidad de gestión, que para el caso de los derechos de los intérpretes musicales es AIE.
Ninguna otra entidad de gestión más que AIE administra en España los derechos relacionados con la comunicación pública de grabaciones audiovisuales de los intérpretes musicales, que constituyen para los operadores de televisión un input del que no pueden prescindir en el desarrollo de su actividad empresarial.
El Consejo de la CNC considera acreditado que AIE, desde su posición de monopolio reforzada por los privilegios de diverso tipo que le concede la legislación de propiedad intelectual, ha tratado de imponer a Sogecable precios no equitativos y discriminatorios en relación con lo acordado por AIE con otros operadores de televisión.
Esta infracción de la legislación de competencia se ha llevado a cabo mediante el establecimiento por parte de AIE, con carácter unilateral y previo a cualquier negociación con el operador de televisión, de unas tarifas generales que no comprendían elementos objetivos sobre los que poder instrumentar una negociación.
La exigencia a Sogecable del pago de unas tarifas inequitativas y discriminatorias genera, necesariamente, efectos restrictivos de la competencia incompatibles con la
legislación de competencia, en la medida en que desde su posición dominante, AIE ha aplicado a Sogecable condiciones comerciales desiguales para prestaciones equivalentes que le colocan en situación desventajosa frente a otros operadores de televisión competidores, pues, sin justificación alguna:
1) por la misma prestación se le ha reclamado el pago de una remuneración que prácticamente duplica la acordada con otros operadores con los que compiten en el mismo mercado, y
2) se le ha exigido el pago de una remuneración calculada sobre unas bases que no son comparables con las utilizadas para el cálculo de la remuneración aplicada a otros operadores de televisión.
Hay que resaltar que en años precedentes y en relación con otros derechos, AIE fue sancionada con una multa de 5 millones de pesetas por Resolución de 27 de julio de 2000 (confirmada por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo) y con una multa de 615.000 euros por la Resolución del Consejo de 9 de diciembre de 2008 (confirmada por la Audiencia Nacional).
Publicado en: diariojuridico.com
