La Asociación de Abogados del Estado respalda la actuación de Bárbara Aranda en el “caso Fabra”
Reproducimos por su interés de forma íntegra, el comunicado que nos envía, Edmundo Bal Francés, actual presidente de la Asociación de Abogados del Estado, sobre el caso Fabra y la actuación de la Abogacía del Estado en este asunto
La Asociación de Abogados del Estado, previa reunión de su Consejo Directivo y en relación con las noticias aparecidas en diversos medios de comunicación social, a partir del día 10 de marzo de 2011, relativas a la actuación de la Abogada del Estado-Jefe en Castellón, doña Bárbara Aranda Carles, en el denominado “caso Fabra” y en las que se alude a una supuesta actuación irregular, quiere realizar las siguientes manifestaciones públicas:
1º.- Que la Abogada del Estado–Jefe en Castellón ha cumplido todos los trámites reglamentarios internos y autorizaciones de la Abogacía General del Estado. 2º.- No cabe atribuir negligencia alguna en la decisión de no interponer el recurso de casación.
3º.- Son absolutamente infundadas las noticias de prensa que han aparecido en diversos medios de comunicación. Resulta lamentable que los periodistas y los grupos políticos no se asesoren e informen previamente, comportándose con prudencia, antes de proceder irreflexivamente a proferir injurias contra un empleado público que ha desempeñado lealmente, al servicio del interés general, su profesión.
4º.- Que la Asociación de Abogados del Estado espera que, una vez analizado adecuadamente el presente comunicado, con la misma publicidad con la que se han proferido manifestaciones erróneas e injuriosas sobre la actuación de la Abogada del Estado–Jefe en Castellón se proceda a publicar su rectificación en lógica restitución de su buen nombre y reputación y en beneficio del funcionamiento normal de los servicios públicos.
Estas manifestaciones se basan en las siguientes razones técnico jurídicas:
1.- La Abogacía del Estado se personó en este procedimiento únicamente por los delitos contra la Hacienda Pública que se imputan, en calidad de perjudicado, y en virtud de ofrecimiento de acciones del Juzgado de Instrucción. No obstante, en dicho procedimiento se investiga la presunta comisión de dos delitos más, cohecho y tráfico de influencias. Por ello, dado que los delitos cometidos por funcionarios públicos (cohecho y malversación), en los que ha participado el imputado, son de la exclusiva competencia del Tribunal del Jurado, y no en cambio el delito contra la Hacienda Pública —que sigue los cauces del procedimiento abreviado—, surgieron dudas sobre el cauce procedimental, resueltas en el sentido de entender que no debía tramitarse como procedimiento ante el Tribunal del Jurado, sino como procedimiento abreviado.
2.- Como consecuencia de ello, los recursos que procedan contra las resoluciones del Juez de Instrucción se resuelven por la Audiencia Provincial, contra cuya resolución no cabe recurso alguno. Por ello, al acordarse el sobreseimiento por prescripción de cuatro de los delitos contra la Hacienda Pública que se imputaban, la resolución de la Audiencia Provincial era definitiva, es decir, no cabía recurso alguno contra ella, en lo que incidió expresamente la resolución, al señalar “notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno…”. Y por ello, no se interpuso recurso por la Abogada del Estado Dña. Bárbara Aranda.
3.- No obstante, la Audiencia Provincial, ante la preparación del recurso de casación por el Ministerio Fiscal y la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana (como acusación popular), decidió tenerlo por preparado en atención a «las dudas que el Tribunal tiene sobre la posibilidad de acceder a la casación el recurso preparado, no puede ser obstáculo formal para su viabilidad en trámite, debiendo tenerse por preparados los recursos…» y ello por entender que, contra lo dicho por la misma Audiencia en su anterior resolución, el procedimiento “pudiera ser” el del Tribunal del Jurado. Esta resolución, que altera el contenido de la anterior en lo que a su recurribilidad se refiere, fue notificada a la Abogacía del Estado, la cual, sin demora alguna, preparó su recurso de casación, el cual, en contra de los otros, no se admitió a trámite por extemporáneo, tomando como día inicial del plazo el de la notificación de la resolución contra la que no cabía recurso en lugar de la que sí la consideraba recurrible.
4.- A pesar de caber recurso de queja contra la resolución, se decidió no interponer éste, siguiendo instrucciones de la Abogacía General del Estado, con la finalidad de no dilatar el procedimiento, pues la personación ante el Tribunal Supremo por la Abogacía del Estado en el recurso preparado por el Ministerio Fiscal y la acusación popular el 23 de febrero de 2011, permite a la Abogacía del Estado sostener sus propios fundamentos, por adhesión.
Por Providencia de 21 de marzo de 2011 la Sala Segunda del Tribunal Supremo tiene a la Abogacía del Estado por personada como recurrente por adhesión al recurso de casación preparado e interpuesto por el Ministerio Fiscal, concediéndole un plazo de 15 días para formalizar su recurso.
Por último, la Asociación de Abogados del Estado lamenta que no se haya contrastado la fuente de procedencia de la información, pues esta no responde a la realidad de los hechos e incurre en inexactitudes fácticas y jurídicas, puestas de manifiesto a través del presente comunicado.
Publicado en: diariojuridico.com