La Audiencia Nacional anula la regulación actual del Canon Digital al detectar defectos formales
La Audiencia Nacional ha anulado la Orden del Ministerio de la Presidencia que regula el canon digital por copia privada. La Sala de lo Contencioso-administrativo entiende que se trata de un reglamento dictado en ejecución de la Ley de Propiedad Intelectual y que, por tanto, para su aprobación hacían falta determinados trámites relativos a las memorias justificativa y económica, además del dictamen del Consejo de Estado, que no se hicieron. En definitiva, se considera que la mencionada Orden está afectada de vicio radical que determina su nulidad de pleno derecho.
En seis sentencias notificadas ayer, de las que publicamos hoy dos , la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo, se explica que la referida Orden PRE/1743/2008 se aprobó como consecuencia de la Ley 23/2006, que introdujo ciertas modificaciones en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual para incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.
En los recursos que ahora han sido fallados se había discutido por las partes procesales, entre otras cuestiones, si la Orden recurrida era un reglamento o un acto administrativo, llegando el Tribunal a la conclusión de que la referida Orden es un reglamento dictado en ejecución de la Ley de Propiedad Intelectual.
A lo largo de las sentencias, los magistrados explican la diferencia entre reglamento y acto administrativo para llegar a la conclusión de que la Orden recurrida “reúne todas las notas definitorias de las normas reglamentarias”. Así, “tiene vocación de ser aplicada reiteradamente de tal forma que su repetida aplicación no solo no agota sus efectos, sino que refuerza su vigencia”. A diferencia de los actos administrativos, la Orden recurrida es de carácter “general y abstracto, dirigido a una pluralidad de destinatarios definidos en principio de forma anónima”.
La sentencia recuerda que mientras los actos administrativos se limitan a aplicar el ordenamiento jurídico los reglamentos se insertan en ese ordenamiento jurídico innovándolo.
En consecuencia, su aprobación habría exigido seguir el procedimiento de elaboración de los reglamentos, que en el caso requería determinados trámites relativos a la memoria justificativa de la necesidad y oportunidad de la disposición reglamentaria y a la memoria económica, y además el dictamen del Consejo de Estado, al tratarse de un reglamento ejecutivo de una ley.
Ninguno de dichos trámites se han respetado, por lo que la Audiencia Nacional estima que la Orden PRE/1743/2008 está afectada de un vicio radical que determina su nulidad de pleno derecho de conformidad con el artículo 62.2 de la Ley 30/1992.
No obstante, la Audiencia Nacional no accede a las pretensiones de algunos recurrentes en orden a la devolución de lo recaudado por el canon digital. Se considera carente de jurisdicción en relación con tales peticiones, dada la naturaleza jurídico-privada del canon digital, lo que determina la falta de competencia de la Sala sentenciadora en dicha materia.
Estas resoluciones no son firmes y contra ellas cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Como se recordará hace unos dias la Audiencia de Barcelona condenada a la SGAE en costas en una sentencia que también cuestionaba el canon digital, http://bit.ly/fgPHvI
Sentencia Canon Digital “Asociacion Internautas”
SENTENCIA CANON DIGITAL “MOTOROLA ESPAÑA”
Publicado en: diariojuridico.com
