Ausbanc denuncia que desde hoy BBVA, Caixa Galicia y Cajamar no pueden cobrar el ‘suelo’ en sus hipotecas
El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla decretó en febrero la ejecución provisional de la sentencia que condena a BBVA, Caixa Galicia y Cajamar a eliminar, por abusiva, la ‘cláusula suelo’ en sus hipotecas.
Desde hoy, 12 de abril de 2011, las entidades no deben cobrar el tipo mínimo de interés a los contratos en vigor.
Desde el 11 de febrero pasado las entidades no pueden incorporar la cláusula en los nuevos contratos que formalicen.
Desde el día de hoy, 12 de abril de 2011, las entidades BBVA, Caixa Galicia y Cajamar no pueden cobrar el tipo mínimo de interés o suelo de sus contratos de préstamo hipotecario, en virtud de la entrada en vigor de la obligación que les impuso el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, al admitir a trámite la ejecución provisional de la Sentencia que declara nulas, por abusivas, estas cláusulas.
Junto a esta obligación, es conveniente recordar que las entidades financieras implicadas no pueden incluir esas cláusulas en los nuevos contratos que formalizaran desde el 11 de febrero pasado, fecha en la que se notificó a las mismas la admisión de la ejecución provisional de la sentencia.
La no aplicación del suelo implica la necesidad de recalcular las cuotas de todos los contratos de préstamo a tipo de interés variable que contengan las cláusulas declaradas nulas, aplicando el tipo de interés que resulte de sumar el diferencial convenido al tipo de referencia que corresponda. Por ello, cualquier cuota de un préstamo hipotecario cuyo pago venza desde el día de hoy, 12 de abril, inclusive, debe estar exenta de la aplicación del suelo.
Las cláusulas estimadas nulas, por abusivas, fueron las siguientes:
BBVA. Son dos las cláusulas afectadas:
1) Las que dispongan un tipo mínimo de referencia del 2,5% y un tipo máximo de interés del 12%.
2) Las que establezcan un tipo mínimo de interés del 2,5% y un tipo máximo de interés del 12%.
CAIXAGALICIA: Las que establezcan un tipo mínimo de interés del 2,75% y un tipo máximo de interés del 10%.
CAJAMAR: Las que establezcan un tipo mínimo de interés del 3,25% y un tipo máximo de interés del 15%.
La Sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla que se está ejecutando provisionalmente expresaba lo siguiente:
“1º Declaro la NULIDAD, por abusivas, de las denominadas ‘cláusulas suelo’ de autos, en los préstamos hipotecarios a interés variable con consumidores, celebrados por las entidades BBVA, CAIXA GALICIA y CAJAMAR, dado el desfase apreciado de las mismas en relación a las cláusulas techo que las acompañan, de conformidad con lo dispuesto en la fundamentación de esta resolución. Condenado a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.
2º Condeno a BBVA, CAIXA GALICIA y CAJAMAR a la eliminación de dichas condiciones generales de la contratación y a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo en sus contratos de préstamo hipotecario con consumidores y usuarios.
3º Ordeno la publicación del fallo de la presente sentencia, una vez firme, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, así como en un diario de los de mayor difusión de la provincia (…), todo ello a cargo de la demandada y en el plazo de 15 días desde la notificación de la sentencia.
4º Inscríbase, asimismo, la presente sentencia estimatoria, junto con el texto de las cláusulas afectadas de autos, en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, expidiéndose los mandamientos oportunos, y a cargo asimismo de la parte demandada (…).
5º Se imponen las costas a las demandadas condenadas”.
Hay que significar que los clientes afectados por esta cláusula no tienen que solicitar a su entidad el cumplimiento de la ejecución provisional, ni tienen que firmar documento alguno al efecto, puesto que la observancia de las obligaciones y deberes que impone el Juzgado a las entidades demandadas no depende de ello.
Es más, AUSBANC CONSUMO ha detectado que, ante la solicitud formulada por los interesados en orden a que no se le aplique el suelo a partir del 11 de abril, alguna entidad está requiriendo que se firme por el usuario un escrito en donde le impone una renuncia de derechos, práctica que desde la asociación no podemos sino rechazar enérgicamente, por la evidente vulneración de los derechos de los consumidores que en sí misma representa.
Por otro lado, resulta especialmente significativo que el Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla ha requerido a las entidades financieras condenadas, literalmente, “para prestar la colaboración legalmente exigible a las mismas para el correcto desarrollo de la presente ejecución provisional, bajo los apercibimientos generales de ley, y expreso de desobediencia, en las personas de los representantes legales o responsables oportunos. Sin perjuicio de las multas coercitivas u otras actuaciones ejecutivas a que, en su caso, pudiere haber lugar”.
EJEMPLO PRÁCTICO
Dado que las revisiones de las hipotecas a tipo variable son normalmente anuales, exponemos a continuación un ejemplo en el que calculamos lo que los clientes afectados han pagado de más durante el último año (marzo 2010-marzo 2011), es decir, aquéllos que tuvieron la revisión de su tipo de interés con referencia al euríbor hipotecario de marzo de 2010 (1,215%) y a los cuales sus entidades les aplicaron en su momento la cláusula suelo ya declarada nula:
Menos amortización de capital
Pero además del efecto inmediato que se produce al pagar más cuota mensual por la aplicación de la cláusula suelo, existe otro efecto que estos clientes van a notar a partir de ahora, mucho más cuando los tipos han subido desde el último año y es que al aplicarles la cláusula suelo no sólo se produce un efecto visible inmediato de tener que pagar una cuota mensual superior a la que resultaría de aplicar sólo el euríbor más el índice de referencia pactado en el contrato, sino que además se produce una menor amortización de capital en la hipoteca por lo que el cliente al que se le ha aplicado la clausula suelo declarada nula, se encuentra ahora en la próxima revisión anual de tipos con un capital hipotecario pendiente mayor que el que hubiera tenido de no ser aplicada esa cláusula, lo que conlleva que además del efecto por el mayor tipo de interés, sufra la pérdida económica de tener que abonar intereses por un capital mayor.
Publicado en: diariojuridico.com

