El Constitucional ampara a un paciente afectado por una operación al que no se le informó de los efectos secundarios de la misma

Publicado por admin el Friday 8 April 2011 a las 06:10

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a unpaciente que fue sometido a una intervención quirúrgica, tras la cual sufrióuna incapacidad funcional total en su mano derecha, sin su previoconsentimiento prestado con la debida información sobre los riesgos y lasconsecuencias de la misma.

El Alto Tribunal subraya que la asistencia recibida por el demandante de amparo no satisfizo su derecho a prestar un consentimiento debidamente informado y que las resoluciones judiciales impugnadas que rechazaron su demanda se atuvieron a criterios no previstos legalmente (edad u otra intervención idéntica practicada once años antes) ala hora de ponderar las circunstancias del caso, “e interpretando y aplicandolas normas concernidas de manera contraria a la mayor efectividad del facultad de autodeterminación que legitima al paciente, en uso de suautonomía de voluntad, “para decidir libremente sobre las medidasterapéuticas y tratamientos que puedan afectar a su integridad, escogiendoentre las distintas posibilidades, consintiendo su práctica o rechazándolas”.

Al mismo tiempo precisa que la información previa a la prestación delconsentimiento o, lo que es igual, el “consentimiento informado”, puede serconsiderado como un “procedimiento” o “mecanismo” de garantía para laefectividad del principio de autonomía de la voluntad del paciente y, por tanto,“de los preceptos constitucionales que reconocen derechos fundamentalesque pueden resultar concernidos por las actuaciones médicas”.

La regulación legal establece que, en principio, cada intervención médica debe estar autorizada por el previo consentimiento del paciente que, asu vez, se ha de encontrar precedido de la correspondiente información sobreel procedimiento a aplicar. Ello permite hacer efectivo el derecho fundamentala la integridad física del paciente respecto de las actuaciones médicas que seefectúen y ofrece a los médicos la garantía de que sus actuaciones sedesarrollan dentro de los límites que impone la protección del referidoderecho.

El Tribunal Constitucional entiende como “irrazonable” el argumento delas resoluciones judiciales de que era suficiente la información prestada alpaciente con ocasión de un cateterismo que le fue practicado once añosantes, por lo que no era necesario dársela nuevamente. Además, ante laafirmación de la existencia de “riesgo vital”, la Sala no aprecia razonamientoalguno en las resoluciones recurridas sobre la imposibilidad de obtener elconsentimiento informado o de consultar a los familiares o personasvinculadas de hecho al paciente en el tiempo transcurrido desde su ingresohasta que se practicó la intervención.

“Aunque la decisión médica no se adoptara de forma inmediata alingreso del paciente -añade la sentencia-, lo cierto es que el lapso de tiempotranscurrido parece suficientemente amplio como para que, una vez que losfacultativos entendieron procedente la realización del cateterismo comosolución para la dolencia del actor, éste fuera informado sobre lasconsecuencias, riesgos y contraindicaciones de la intervención”.

Los magistrados concluyen que no basta con que exista una situaciónde riesgo para omitir el consentimiento informado, “sino que aquél ha de encontrarse cualificado por las notas de inmediatez y gravedad, ninguna de lacuales ha sido objeto de mención y, mucho menos, de análisis por parte de los órganos jurisdiccionales”.

El Constitucional ampara a un paciente afectado por una operación

Publicado en: diariojuridico.com


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