Bruselas cierra el procedimiento de infracción abierto contra España por la Ley de Contratos del Sector Público
La modificaciones introducidas por la Ley de Economía Sostenible (LES) en la legislación española sobre contratación pública han dado solución al procedimiento de infracción que la Comisión Europea abriera en su día por considerar ciertas reglas del procedimiento español de compras públicas, contrarias al derecho comunitario. En concreto, la LES limita la facultad de las entidades adjudicadoras para modificar los contratos públicos tras su adjudicación y permite disipar así la inquietud que había dado lugar a la apertura del procedimiento de infracción.
El procedimiento de infracción incoado por la Comisión Europea se basó en la existencia de un problema generalizado en lo referente a la modificación de los contratos una vez adjudicados. Esta problemática afectaba especialmente a las auditorías de proyectos cofinanciados por los Fondos Estructurales y de Cohesión, y se centraba en la indebida modificación de los contratos tras su adjudicación, sobre todo en lo relacionado con obras complementarias, que en el caso español suele ser el motivo más frecuentes para efectuar correcciones financieras.
La Comisión consideró que la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público (LCSP) confería a las entidades adjudicadoras poderes muy amplios, casi ilimitados, para modificar cláusulas esenciales de los contratos públicos tras su adjudicación, en condiciones que no se atenían a los principios de igualdad de trato entre licitadores, no discriminación y transparencia fijados por las normas sobre contratación pública de la UE. Este tipo de prácticas fueron pro tanto consideradas por la Comisión como susceptibles de contravenir las normas que regulan los concursos de las administraciones públicas en la Unión Europea, un mercado que representa en torno al 17% del PIB de la Unión Europea.
La Comisión estimó, asimismo, que la LCSP abría la posibilidad de que la entidad adjudicadora recurriera a procedimientos negociados sin publicación, infringiendo así el artículo 31 de la Directiva 2008/14/CE.
Tras la revisión del caso, la Comisión ha considerado que las modificaciones introducidas por España en la LCSP son suficientes para cerrar el procedimiento de infracción. Las nuevas normas introducidas por la Ley 2/2011 de Economía Sostenible limitan la facultad de las entidades adjudicadoras para modificar los contratos públicos tras su adjudicación, lo cual soluciona las cuestiones que llevaron a iniciar el proceso.
Según la Comisión, la modificación indebida de los contratos tras su adjudicación, sobre todo cuando se llevaban a cabo obras complementarias, era “uno de los motivos más frecuentes de las correcciones financieras” en España.
La CE consideró que la antigua LCSP confería a las entidades adjudicadoras “poderes muy amplios, casi ilimitados” a la hora de modificar cláusulas esenciales de los contratos tras su adjudicación, sin respetar los principios de igualdad de trato entre licitadores y transparencia fijados por las normas sobre contratación pública de la UE.
La Comisión estimó, asimismo, que la LCSP abría la posibilidad de que la entidad adjudicadora recurriera a procedimientos negociados sin publicación, lo que también infringía la ley europea.
Publicado en: diariojuridico.com

