El Supremo confirma la pena que la Audiencia Provincial de Madrid impuso a los Albertos por la carta falsa de Urbanor
El Tribunal Supremo cree que no hay duda de que Alberto Cortina y Alberto Alcocer “conocían perfectamente” que la carta que les exculpaba en el caso Urbanor era un “montaje”, pese a lo cual “intentaron engañar” a ese órgano judicial al pedir en 2004 que se revisara su condena en ese proceso.
Así lo señalan los magistrados de la Sala de lo Penal en una sentencia conocida ayer, en la que confirman la pena de cuatro meses de prisión que la Audiencia Provincial de Madrid impuso en octubre de 2009 a Cortina y Alcocer por los delitos de intento de estafa procesal y acusación falsa contra sus socios en Urbanor, la sociedad que vendió los terrenos donde se edificaron las torres KIO (Madrid).
El caso se inició en 2003, cuando apareció una carta en la que uno de los socios minoritarios, Pedro Sentieri, admitía que tanto él como el constructor Julio San Martín conocían la existencia de dos precios para la venta de los terrenos; una versión contraria a la que dieron ante los tribunales.
“Los Albertos”, que impulsaron el procedimiento contra Sentieri y San Martín por acusación y denuncia falsa, también utilizaron esa carta para que el Supremo revisara la sentencia a tres años y cuatro meses de prisión que les impuso en marzo de 2003 por haber estafado a sus socios con la venta de los terrenos (y que anuló en 2008 el Tribunal Constitucional por prescripción del delito).
Los magistrados del Supremo señalan que “lo que está fuera de dudas es que Alberto Cortina y Alberto Alcocer conocían perfectamente” que la carta “no era sino un montaje prefabricado para, a partir de una firma auténtica, ofrecer una prueba mendaz que permitiera exonerarles de las responsabilidades penales declaradas en el caso Urbanor”.
Siguiendo las tesis de la Audiencia Provincial de Madrid, el alto tribunal considera que “la falsedad era evidente para Alberto Cortina y Alberto Alcocer porque conocían las circunstancias personales de quienes figuraban como remitente y destinatario de la carta y también conocían en profundidad las circunstancias del caso Urbanor”.
“Pero quienes no tuvieran esos conocimientos, como elementos de contraste con el documento, podrían ser engañados, ya que la falsedad no era burda”, afirma la sentencia.
Por ello, los magistrados creen que los primos “intentaron engañar” al alto tribunal con una petición de revisión de condena que no se limitó “a una estratégica ocultación de aspectos no esenciales” o a una “versión parcial” e “interesada” de los hechos.
“El escrito que respaldaba su petición convertía la carta apócrifa firmada por Pedro Sentieri en el sosten fundamental” del recurso de revisión, afirma la sentencia, que concluye que lo que hicieron “los Albertos” fue “promover la anulación de una sentencia condenatoria con fundamento en un documento falso” y, por tanto, merecen la condena por el intento de estafa procesal.
Según el Supremo, los empresarios se movieron por “una expectativa -nada segura, pero tampoco necesariamente despreciable-, acerca de las posibilidades de éxito de su impugnación”.El Tribunal Supremo rechaza todos y cada uno de los argumentos expuestos por “los Albertos” en su recurso de casación, como el hecho de que la presentación de la petición de revisión de su condena fuera un mero “acto preparatorio”.
La sentencia también mantiene las penas de 20 meses de prisión para los hermanos José María y Javier Arnaiz y la documentalista Gloria Álvarez, por haber falsificado la carta y por estafa procesal en grado de tentativa.
El Supremo confirma que todos ellos actuaron movidos por los 4,9 millones de euros que les habían prometido “los Albertos” por la búsqueda de pruebas exculpatorias.La escasa entidad de la pena impuesta hace inviable que los condenados entren en prisión, aunque en cualquier caso tienen previsto recurrir ante el Tribunal Constitucional.
Sentencia-carta Falsa Caso Urbanor
Publicado en: diariojuridico.com
