Diferentes asociaciones profesionales cuestionan el nombramiento del Consejero de Presidencia de Cantabria como Magistrado del TSJC

Publicado por admin el Thursday 7 April 2011 a las 06:10

El posible nombramiento del actual consejero de Presidencia y Justicia, Vicente Mediavilla, como posible magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), he generado las críticas de las principales asociaciones judiciales por considerar que vulnera los principios más evidentes de independencia

Desde Jueces para la Democracia se insiste en que La postulación directa de un miembro del Poder Ejecutivo en activo para integrar el Tribunal legalmente llamado a enjuiciar al resto de los miembros aforados de la Comunidad Autónoma, quiebra el principio de separación de poderes, piedra angular del Estado de Derecho.

La previsión de que guarde amistad o enemistad con el resto de políticos autonómicos, relación en ambos casos prevista como causa de abstención en la LOPJ, es síntoma de la improcedencia de su nombramiento por el CGPJ y merma la confianza del ciudadano en la necesaria imparcialidad de los componentes del Poder Judicial para desempeñar la función que constitucionalmente les viene encomendada.

JpD quiere denunciar el peligro de intromisión de otros poderes en el judicial a través del ejercicio perverso del derecho de propuesta, por el Parlamento autonómico, y su posible nombramiento, por el CGPJ, cuando éstos recaen sobre políticos en activo. Máxime si lo son para Tribunales que conocen del enjuiciamiento de personas aforadas.

Por otro lado desde el Comité Nacional de la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria (AJFV), segunda en número de afiliados dentro de la carrera judicial, quien censuró su postulado, al calificar de «inadmisible» su candidatura. Sostiene la asociación que pasar directamente de la política a la judicatura es una «distorsión» del sistema que afecta a la credibilidad del Estado de Derecho. Pero además cuestiona que el todavía consejero de Presidencia y Justicia reúna el requisito de los diez años de ejercicio profesional que exige la ley, y trae a colación el caso del magistrado Eligio Hernández, cuyo nombramiento como fiscal general fue anulado por el Tribunal Supremo.

La crítica de esta asociación viene precedida del comunicado suscrito por las secciones territoriales de las cuatro asociaciones de jueces (Asociación Profesional de la Magistratura, Jueces para la Democracia, la propia Francisco de Vitoria y el Foro Judicial Independiente), así como por la Asociación Profesional de Fiscales. En él expresaban su rechazo a la decisión del Parlamento de proponer al consejero de Presidencia y Justicia, Vicente Mediavilla, como candidato a magistrado del Superior de Justicia de Cantabria .

La Asociación Francisco de Vitoria ha recordado que Mediavilla sigue ostentando sus cargos políticos tras su designación como uno de los tres candidatos propuestos al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Y ha denunciado «de forma enérgica» que el hecho de que un aspirante al TSJC ostente altas responsabilidades políticas no salvaguarda la imagen de independencia que debe mostrar todo candidato, «imprescindible» para la confianza del ciudadano y «presupuesto indispensable» del recto ejercicio de la función jurisdiccional en un Estado de Derecho caracterizado por la separación de poderes.

Esta asociación ve «inadmisible» que quien ostenta altas responsabilidades políticas, utilizando su propia condición de diputado autonómico, se postule para un puesto de magistrado en un tribunal destinado a enjuiciar a aforados, entre los que podrían estar compañeros suyos del mismo partido.

Para el comité nacional de esta asociación, es «dudoso» que Mediavilla cumpla los requisitos para ocupar el puesto si se atiende a la doctrina del Tribunal Supremo a raíz de una sentencia de junio de 1994 sobre el caso del magistrado Eligio Hernández. El Tribunal Supremo fijó en 1994, con el fallo que anuló el nombramiento de Eligio Hernández como fiscal general, que los años de ejercicio profesional tienen que ser «efectivos», descontadas excedencias o servicios especiales.

Publicado en: diariojuridico.com


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