El TJUE declara contraria a derecho la prohibición total de publicidad en las profesiones reguladas

Publicado por admin el Thursday 7 April 2011 a las 06:05

En una sentencia del 5 de abril de 2011, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia sobre la cuestión prejudicial planteada por el Conseil d’État francés en relación a la libertad de comunicación comercial de los miembros de profesiones reguladas en relación con la Directiva de servicios. El Tribunal considera que la prohibición impuesta, en este caso a los auditores de cuentas, en relación a la captación directa de clientes puede considerarse considerarse una prohibición total de comunicaciones contraria a derecho.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE referida al asunto C-119/09, se refiera a una cuestión de interpretación planteada por el Conseil d’État francés concerniente a la legalidad conforme al derecho comunitario de la norma del código deontológico francés de los auditores de cuentas que prohíbe a los miembros de esta profesión cualquier acto de captación directa de clientes. De acuerdo con el código, estos profesionales únicamente podrían participar en coloquios, seminarios u otras manifestaciones universitarias o científicas en la medida en que en ellos no se realicen actos asimilables a la captación directa de clientes.

En su fallo, el Tribunal considera que al adoptar la Directiva 2006/123 sobre servicios en el mercado interior, la intención del legislador de la Unión a este respecto era poner fin a las prohibiciones totales de recurrir a la comunicación comercial para los miembros de una profesión regulada. Pretendía además eliminar las prohibiciones de utilizar una o varias formas de comunicación comercial como puede ser especialmente la publicidad, el marketing directo o el patrocinio. Considera que deben considerarse también prohibiciones totales, prohibidas por la Directiva, las normas profesionales que prohíban comunicar, en uno o varios medios de difusión, informaciones sobre el prestador o sobre su actividad.

Sentada esta premisa, el Tribunal observa no obstante que los Estados miembros pueden seguir estableciendo prohibiciones relativas al contenido o a las modalidades de comunicaciones comerciales cuando se trate de profesiones reguladas. No obstante, estas normas deberán estar justificadas y ser proporcionadas con el fin de garantizar la independencia, dignidad e integridad de la profesión, así como el secreto profesional necesario para su ejercicio.

Concepto de “captación directa de clientes” en el ámbito de la Directiva 2006/123

En su sentencia el Tribunal realiza un análisis de concepto de “captación directa de clientes” con el objetivo de determinar si constituye una comunicación comercial que por tanto no podría estar prohibida por el Derecho comunitario. El Tribunal de Justicia lo interpreta en el sentido de que constituye una forma de comunicación de datos para conseguir nuevos clientes que implica un contacto personal entre el prestador y el potencial cliente, destinado a presentar a éste una oferta de servicios, y por tanto puede considerarse marketing directo. Por ello concluye que la captación directa está incluida en el concepto de “comunicación comercial”, en el sentido de la Directiva.

El Tribunal considera que la prohibición impuesta a los auditores de cuentas en Francia debe ser considerada una prohibición total de comunicaciones comerciales y que, por consiguiente, constituye una restricción de la libre prestación de servicios transfronterizos. En efecto, dicha prohibición puede afectar en mayor medida a los profesionales procedentes de otros Estados miembros, al privarlos de un medio eficaz de penetración en el mercado francés.

Publicado en: diariojuridico.com


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