Análisis de la Reforma de la Ley de Arbitraje
Javier Íscar de Hoyos, secretario general de la Asociación Europea de Arbitraje, Aeade.
La Ley debe ser mejorada, pulida y retocada con la experiencia, pero de una forma discreta y eficaz que persiga la excelencia. El arbitraje necesita serenidad, certidumbre y seguridad jurídica y no zarandeos e improvisación, elementos que, lamentablemente, han sido protagonistas en algunos momentos de esta reforma.
Entrando en el texto, hemos de hablar de alivio al no prosperar algunos cambios propugnados en la reforma. Se mantiene la posibilidad de pactar arbitraje de equidad en arbitrajes domésticos, y acierta también el legislador en ampliar a la condición de jurista la capacidad de ser árbitro en derecho. En todo caso, el reglamento de Aeade ya lo tenía recogido de esta manera.
Respecto a que las sociedades de capital se sometan a arbitraje, la nueva redacción establece que la introducción en los estatutos sociales de una cláusula de sumisión a arbitraje requerirá la mayoría legal reforzada del artículo 199, letra b) de la Ley de Sociedades de Capital (esto es 2/3), e incorpora que los estatutos sociales podrán establecer que la impugnación de los acuerdos por los socios o administradores quede sometida a la decisión de uno o varios árbitros, encomendándose su designación y el arbitraje a una institución. La Dirección General de Registros y Notariado ya se había pronunciado varias veces sobre este tema y hay numerosas sentencias del Tribunal Supremo bendiciendo el arbitraje societario. Exigir que sea institucional es una injerencia en la voluntad de los socios que no podrán pactar arbitraje ad hoc, lo que creará problemas e inseguridad jurídica en los convenios pactados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley. La atribución de funciones de apoyo, además de control, a la Sala Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, como la designación o nombramiento de árbitros es un desacierto, puesto que derivará en lentitud y no se ofrecerá el servicio que se propone; concretamente en Madrid, donde se crea un juzgado con competencias exclusivas y se le sustrae una esencial, la designación del experto.
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Publicado en: diariojuridico.com
