La Comisión Europea revisa el Código de Conducta de sus Comisarios

Publicado por admin el Thursday 21 April 2011 a las 06:08

En su reunión semanal de ayer la Comisión decidió revisar el Código de Conducta de los Comisarios. Los cambios realizados refuerzan el marco ético consolidando y aclarando varias de las disposiciones anteriores.

En sus Orientaciones políticas para la próxima Comisión, publicadas en septiembre de 2009, el Presidente Barroso anunció su intención de revisar el Código de Conducta de los Comisarios, que espera se convierta en un «documento de referencia que inspire a otras instituciones de la UE».

El actual Código de Conducta ya es uno de los más rigurosos aplicados a los titulares de cargos públicos. La nueva revisión del Código de Conducta tiene en cuenta varios estudios llevados a cabo recientemente por la Comisión Europea y el Parlamento Europeo, y por la OCDE («Post-Public Employment – Good Practices for Preventing Conflict of Interest, 2010»). Estos estudios proporcionaron nuevas recomendaciones útiles para completar y hacer más eficaz el Código de Conducta de la Comisión y se han plasmado en los siguientes cambios:

- normas más claras sobre las actividades políticas, incluida la participación de los Comisarios en las campañas electorales;

- normas más estrictas sobre las actividades una vez abandonado el cargo de Comisario, incluidos criterios de orientación para la evaluación realizada por el Comité de Ética ad hoc, y la ampliación de la obligación de notificación de las actividades después de abandonar el cargo de 12 a 18 meses;

- revisión anual de las declaraciones de intereses;

- introducción de un procedimiento claro para hacer frente a cualquier riesgo potencial de conflicto de intereses durante el mandato;

- reglas más claras sobre regalos y agasajos;

- exclusión de los cónyuges, parejas y familiares directos de los gabinetes de los miembros de la Comisión;

- refuerzo de las competencias del Comité de Ética ad hoc.

El Código de Conducta de los Comisarios respeta plenamente el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 245 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Confiere una dimensión operativa a las obligaciones de independencia e integridad impuestas a los miembros de la Comisión, definidas en términos generales en estas disposiciones.

En consonancia con el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión, el Parlamento Europeo fue invitado a pronunciarse sobre los cambios propuestos. El Código de Conducta adoptado ayer tiene en cuenta las opiniones expresadas por el Parlamento Europeo.

Publicado en: diariojuridico.com


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