El Constitucional ampara a una profesora de religión despedida al casarse por lo civil

Publicado por admin el Wednesday 20 April 2011 a las 06:15

La profesora de religión Resurrección Galera ha conseguido lo que se les ha negado a muchos de sus compañeros. Hasta ahora, los recursos contra las decisiones de la Iglesia Católica de no renovar en el cargo a aquellas personas que hubieran incurrido en comportamientos incompatibles con la moral cristiana se resolvían de la misma forma.

El juez no les daba la razón porque no había relación laboral. Simplemente, el contrato no se había renovado de un curso académico a otro. Ahora, sin embargo, el Tribunal Constitucional establece que los órganos judiciales tendrán que hacer la “debida y requerida ponderación de los derechos fundamentales en conflicto”. De un lado, los derechos que se hayan podido vulnerar al profesor de religión y del otro, el derecho a la libertad religiosa del que goza la autoridad eclesiástica. Lo contrario, dicen los magistrados en la sentencia, supone per se la vulneración de los derechos fundamentales de los docentes

El Pleno del Tribunal Constitucional, en Sentencia de fecha catorce de abril dedos mil once, ha resuelto el recurso de amparo promovido por Resurrección Galera Navarro,contra la Sentencia dictada el 13 de diciembre de 2001 por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Almería en autos por despido núm. 881/01, y contra la Sentencia de 23 de abril de 2002 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (con sede en Granada),dictada en el recurso de suplicación núm. 486/02 interpuesto contra la anterior. Ha sidoPonente el Magistrado don Manuel Aragón Reyes.

El Tribunal Constitucional en su Sentencia ha decidido otorgar el amparo solicitado por la recurrente y, en consecuencia:

1º. Reconocer sus derechos a no sufrir discriminación por razón de sus circunstancias personales (art. 14 CE), a la libertad ideológica (art. 16.1 CE) en conexión con el derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida (art. 32 CE) y a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE).

2º. Anular la Sentencia dictada el 13 de diciembre de 2001 por el Juzgado de loSocial núm. 3 de Almería en autos sobre despido núm. 881/01, así como la Sentencia de23 de abril de 2002 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía(con sede en Granada), dictada en el recurso de suplicación núm. 486/02 interpuestocontra la anterior.

3º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictarse laSentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Almería, para que este órgano judicial dicte nueva Sentencia expresando la debida ponderación entre los derechos fundamentales en conflicto, en los términos establecidos en el fundamento jurídico12 de la presente Sentencia.

La Sentencia ha recibido el voto particular concurrente formulado por el Magistrado don Pablo Pérez Tremps.

Sentencia-religión

voto particular del Magistrado

Publicado en: diariojuridico.com


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