El Supremo ordena a la Audiencia Nacional que no aplique el criterio Troitiño a dos etarras
La sala de lo penal ordenó ayer, en una sentencia, a la Audiencia Nacional revisar la condena a los etarras Ignacio Fernández y Miren López teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el doble cómputo de la prisión preventiva y la del Tribunal Supremo sobre la doctrina Parot. Esta doctrina es la que permitió la excarcelación el pasado miércoles del terrorista Antonio Troitiño.
Ignacio Fernández y Miren López fueron condenados a más de cien años de cárcel en tres sumarios por delitos terroristas. Pidieron a la Audiencia Nacional una revisión de la pena en base a la polémica sentencia del Tribunal Constitucional del año 2008 firmada por un magistrado elegido a propuesta del PP.
La Audiencia denegó la petición pero ahora el Supremo les da la razón. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Maza, sostiene que hay que aplicar la doctrina del doble computo de la prisión preventiva pero, teniendo siempre en cuenta, la doctrina Parot. Es decir, que la rebaja de la condena se tiene que hacer sobre la totalidad de los años a los que hayan sido condenados y no sobre los 30 años de estancia máxima en prisión que establece el código penal.
Cosa distinta es la de la incidencia que esta resolución haya de tener en el tiempo de cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad impuestas a los recurrente”, señala la sentencia del Alto Tribunal hecha pública hoy.
Los dos etarras cumplen condenas por varios atentados, entre los que destacan el atentado en julio de 1989 contra la casa-cuartel de la Guardia Civil en Llodio (Álava), el asesinato en marzo de 1988 del general retirado Luis de Azcárraga o el asesinato de dos policías en la localidad alavense de Salvatierra en 1987.
El “doble computo” les debe ser aplicado por el periodo que estuvieron en prisión preventiva entre el 26 de noviembre de 1990 y el 10 de septiembre de 1991 cuando a la vez cumplían otras condenas.
Con la doctrina del “doble cómputo”, establecida por el Tribunal Constitucional, un día en prisión preventiva -antes de ser juzgado- cuenta como dos si a la vez se está cumpliendo una condena firme. La decisión de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha contado con el apoyo de la Fiscalía.
La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Maza, estima el recurso presentado Fernández de Larrinoa y López de Luzuriaga contra la decisión adoptada en octubre de 2010 por la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional, que se negó a volver a calcular la liquidación de condenas de los dos etarras.
SENTENCIA-REVISIÓN CONDENA ETARRAS
Publicado en: diariojuridico.com

