El Supremo anula el deshaucio de un inquilino de una VPO por considerar irregular la renta que pagaba
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso formulado por un inquilino contra la sentencia que declaró su desahucio por falta de pago de la renta pactada, aplicando la jurisprudencia según la cual, en supuestos de viviendas de protección oficial, en la determinación de la renta deben respetarse las normas sobre precios máximos de renta para esta clase de viviendas.
La acción de desahucio que dio origen al pleito fue rechazada por el Juzgado argumentando que la renta no estaba determinada. Esta conclusión no fue compartida por la Audiencia Provincial, que entendió que la renta había sido determinada por acuerdo de las partes al inicio del contrato en la suma de 660 euros y que, si bien el arrendatario no aceptó este importe al tiempo de intentarse su formalización por escrito, por ser superior al legalmente exigible para las VPO, tal circunstancia no privaba a la renta pactada de su condición de cierta y determinada en la cantidad inicial de 660 euros, de forma que, acreditado que el arrendatario no abonaba la totalidad del importe desde junio de 2003, procedía estimar íntegramente la demanda.
Ahora la Sala, en sentencia de la que es ponente su presidente, el magistrado Xiol Ríos, reitera su doctrina sobre los efectos que cabe atribuir a una cláusula contractual por la que se establezca una renta superior a la permitida administrativamente para las VPO. Según recuerda, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan, la Disposición Adicional Primera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 sanciona con la nulidad civil los contratos que establezcan rentas superiores a las máximas autorizadas en la normativa administrativa aplicable, lo que implica que, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, no resulta ni ética ni jurídicamente sostenible admitir que existen dos suertes de contratos de arrendamientos, unos amparados en una jurisprudencia permisiva y otros sujetos a la regla sancionatoria impuesta por la referida norma.
En consecuencia, dado que no se discute que la renta convenida era superior a la renta legal máxima a la fecha de suscripción del contrato, una cláusula como la pactada es nula y obliga a las partes a acomodar la renta a las previsiones contenidas en la propia Disposición Adicional, con devolución de lo pagado en exceso, salvo para los contratos anteriores a la entrada en vigor de la ley a los que esta nulidad sobrevenida impide reclamar lo pagado con exceso pero no adaptar la renta pactada a las previsiones establecidas en cada caso hasta ese momento. Por este motivo, dice la Sala que erró la Audiencia al considerar que el arrendatario incumplió su obligación de pago, desde el momento que no reparó que se trataba de una obligación y de una renta nula.
SENTENCIA-ARRENDAMIENTO VIVIENDA PROTECCIÓN OFICIAL
Publicado en: diariojuridico.com