Sentencia del TJUE que ve discriminación sexual si una pareja estable percibe una pensión inferior a la de un matrimonio convencional
El Sr. Jürgen Römer trabajó para la Freie und Hansestadt Hamburg (Ciudad de Hamburgo, Alemania) en calidad de empleado administrativo, desde 1950 hasta que se produjo su incapacidad laboral, el 31 de mayo de 1990. Desde 1969 ha vivido de manera ininterrumpida con su compañero, el Sr. U., con quien constituyó una pareja estable inscrita conforme a la Ley alemana de 16 de febrero de 2001 sobre parejas estables inscritas. El Sr. Römer informó de ello a su antiguo empleador mediante carta de 16 de octubre de 2001.
Posteriormente, solicitó que se volviese a calcular la pensión complementaria de jubilación que se le abonaba, aplicándole la escala de gravamen más favorable, correspondiente a la que se aplicaba a los beneficiarios casados. En efecto, en septiembre de 2001 su pensión mensual de jubilación habría sido superior en 590,87 DEM (302,11 euros) si se hubiese aplicado la escala de gravamen más beneficiosa para determinar la cuantía de la misma. Mediante escrito de 10 de diciembre de 2001, el Ayuntamiento de la Ciudad de Hamburgo se negó a aplicar la escala de gravamen más beneficiosa para calcular la cuantía de la pensión de jubilación del interesado, basándose en que únicamente los beneficiarios casados que no viviesen permanentemente separados y los beneficiarios que tuviesen derecho a subsidios familiares o a otra prestación equivalente tienen derecho a ese beneficio.
Al considerarse con derecho a ser tratado como un beneficiario casado que no vive permanentemente separado a efectos del cálculo de su pensión y al estimar que tal derecho resulta de la Directiva 2000/78/CE, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, el Sr. Römer presentó una demanda ante el Arbeitsgericht Hamburg (Tribunal de trabajo de Hamburgo, Alemania). Dicho órgano jurisdiccional interroga al Tribunal de Justicia sobre la interpretación de los principios generales y de las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de discriminación por motivos de orientación sexual en el empleo y la ocupación.
En la sentencia dictada ayer, el Tribunal de Justicia comienza por declarar que las pensiones complementarias de jubilación –como aquélla sobre la que versa el presente asunto– están incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2000/78.
A continuación, el Tribunal de Justicia recuerda que la existencia de una discriminación por motivos de orientación sexual presupone que las situaciones que se comparan sean análogas, de manera específica y concreta a la vista de la prestación de que se trate.
A este respecto, el Tribunal de Justicia expone que la Ley alemana sobre parejas estables inscritas ha creado para las personas del mismo sexo el régimen de la pareja estable inscrita, optando por no abrir a estas personas la institución del matrimonio, que se mantiene reservada únicamente para las personas de diferente sexo.
Como consecuencia de la aproximación progresiva del régimen establecido para las parejas estables inscritas al régimen aplicable al matrimonio, no existe ya, según el órgano jurisdiccional remitente, ninguna diferencia jurídica significativa en el ordenamiento jurídico alemán entre ambos estados civiles. En efecto, la principal diferencia que aún subsiste reside en el hecho de que el matrimonio supone que los cónyuges sean de diferente sexo, mientras que la pareja estable inscrita supone que los miembros de ésta sean del mismo sexo.
Pues bien, en el caso de autos, el beneficio de la pensión complementaria de jubilación no sólo presupone que el miembro de la pareja esté casado, sino también que no viva permanentemente separado de su cónyuge, puesto que la finalidad de tal pensión es procurar que se obtenga una renta de sustitución en beneficio no sólo del interesado, sino también, indirectamente, de las personas que viven con él. A este respecto, el Tribunal de Justicia subraya que la Ley alemana sobre parejas estables inscritas prevé que los miembros de estas parejas tienen los deberes mutuos de prestarse socorro y protección y de contribuir adecuadamente con su trabajo y patrimonio al sostenimiento de su vida en común, como ocurre también con los cónyuges durante su vida en común. Así pues, según el Tribunal de Justicia, las mismas obligaciones recaen tanto sobre los miembros de la pareja estable inscrita como sobre los cónyuges en el matrimonio. De lo anterior resulta que ambas situaciones son análogas.
Por otro lado, en lo que atañe al criterio del trato menos favorable por motivos de orientación sexual, el Tribunal de Justicia indica que la pensión del Sr. Römer habría aumentado si en octubre de 2001 hubiera contraído matrimonio, en lugar de constituir una pareja estable inscrita con un hombre.
Además, el trato más favorable no obedece ni a los ingresos de los miembros de la pareja, ni a la existencia de hijos, ni a otros factores tales como los relativos a las necesidades económicas del cónyuge. Por último, el Tribunal de Justicia considera que el estado civil del Sr. Römer no influyó en absoluto en las cotizaciones que, en relación con la pensión, hubo de abonar durante su vida laboral, ya que se vio obligado a contribuir a los gastos de las pensiones pagando una cotización igual a la de sus compañeros de trabajo casados.
Por último, en lo que atañe a los efectos de la discriminación por motivos de orientación sexual, el Tribunal de Justicia declara, por un lado, que, habida cuenta de la primacía del Derecho de la Unión, un particular puede invocar frente a una entidad local el derecho a la igualdad de trato, sin tener que esperar a que el legislador nacional adopte las medidas necesarias para adecuarse a aquel Derecho. Por otro lado, el Tribunal de Justicia establece que el derecho a la igualdad de trato no puede ser invocado por un particular antes de haber finalizado el plazo de transposición de dicha Directiva, a saber, a partir del 3 de diciembre de 2003.
Publicado en: diariojuridico.com

