Análisis: El delito de corrupción entre particulares al amparo del nuevo Código Penal
El pasado día 23 de junio se publicó la reforma del Código Penal. Una de las principales novedades que introduce esta reforma ha sido la regulación, por primera vez, de la corrupción privada, modalidad delictiva que responde a la transposición de la Decisión Marco relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado.
Esta nueva infracción punible pasa a regularse como artículo único (286 bis). De la lectura del precepto puede verse cómo el mismo hereda la tradicional estructura bilateral del delito de cohecho, regulándose la corrupción activa en el apartado primero, que consistirá en la conducta de quien “por sí o persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores…”; y por otro lado, el apartado segundo recogería la modalidad pasiva, que es la que comete el ” directivo, administrador, empleado o colaborador” que “reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza”, equivaliendo -por hacernos una idea- la figura del directivo, administrador, empleado o colaborador, a la de autoridad o funcionario público en el delito de cohecho.
En esta oportunidad DIARIOJURIDICO agradece a Adriana de Buerba, socio del área de Derecho Penal Económico de PEREZ-LLORCA, el poder publicar este amplio informe suyo sobre esta nueva figura del delito entre particulares que entendemos tiene un indudable interés para nuestros lectores.
El delito de corrupción entre particulares
Publicado en: diariojuridico.com
