Se aprueba por unanimidad el Proyecto de Ley para el Uso de las Tecnologías y la Comunicación en la Administración de Justicia, que será remitido al Senado

Publicado por admin el Sunday 8 May 2011 a las 23:00

El Proyecto de Ley Reguladora del Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Administración de Justicia, aprobado por unanimidad por la Comisión de Justicia del Congreso para su remisión al Senado, tiene como objetivo regular los aspectos básicos del derecho a la utilización de las tecnologías de la información por parte de los ciudadanos y profesionales en sus relacionescon la Administración de Justicia, así como establecer las condiciones necesarias para poder tramitar íntegramente en formato electrónico todos los procedimientos judiciales.

La norma, que agiliza la tramitación de los procedimientos y eliminamuchas de las cargas que tiene el acceso al sistema de justicia, facilita la relación de los ciudadanos y los profesionales con la Administración de Justicia adaptándola a las nuevas tecnologías de la comunicación.

Conella se consigue:

-Una justicia más accesible

- Una justicia más transparente

? Una justicia más ágil, al tramitarse íntegramente en formato electrónicoy acortarse enormemente los plazos de tramitación

- Una justicia más eficiente, al asignar mejor los recursos disponibles

Se crea la sede judicial electrónica como punto de acceso único, a través del cual se realizarán todas las actuaciones que lleven a cabo ciudadanos y profesionales con la Administración de Justicia.

Asimismo, se establece el marco legal necesario para hacer realidad laplena interoperabilidad entre las distintas aplicaciones que se usan en losjuzgados y tribunales, así como se garantiza la seguridad de lainformación almacenada en las mismas.

Respecto al contenido de la ley:

- Se reconocen los derechos de los ciudadanos en sus relaciones conla Administración de Justicia. Éstos podrán elegir el uso de lastecnologías de la información en sus relaciones, y la Administración deberá, en estos casos, dotarles de los medios oportunos para hacerlo.Los ciudadanos podrán acceder electrónicamente “con independencia de
sus circunstancias personales, medios o conocimientos”.

- En el caso de los profesionales (abogados, procuradores, graduados sociales, etcétera.), así como el personal de las oficinas judiciales y lasfiscalías, tienen el deber de utilizar estas nuevas tecnologías, lo quepermitirá, en el medio plazo, la tramitación íntegramente electrónica delexpediente judicial, que redundará en una mayor eficacia y agilidad en los
procesos.

- Regula también el régimen jurídico de la Administración judicialelectrónica. Se reglamenta la ‘sede judicial electrónica’, que es el canala través del cual se pueden realizar todas las actuaciones tanto por partede los ciudadanos como los profesionales del ámbito de la Administraciónde Justicia. Para facilitar este acceso se crea un Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, que permite acceder a las distintas sedes y subsedes. También se regula la firma electrónica paraautentificar los documentos que integran los diversos expedientes judiciales.

Calendario

Se fijan distintos plazos para el establecimiento en las oficinas judiciales y fiscalías, de los medios e instrumentos necesarios para la efectivamplantación de estas tecnologías:

- Cuatro años desde la entrada en vigor de la ley: deberá estargarantizada la plena interoperabilidad entre los sistemas al servicio de laAdministración de Justicia.

- Cinco años desde la entrada en vigor de la ley: ha de ser posible la íntegra tramitación electrónica de los procedimientos judiciales y elabandono del formato papel

Publicado en: diariojuridico.com


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