Javier Iscar, secretario gnal de AEADE:“Creo que la reforma de la Ley de Arbitraje es precipitada y lanza un mensaje de inseguridad jurídica que puede frenar su progresión en España”
El próximo mes de octubre la isla del Lazareto en Menorca acogerá el I Congreso Internacional de Arbitraje. El despacho Carretero Abogados organiza las jornadas con la colaboración de la Asociación Europea de Arbitraje, Aeade, en un evento del que DIARIOJURIDICO, es uno de los medios colaboradores de este evento. A la ceremonia de inauguración asistirán Francesc Antich, presidente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y Marc Pons, presidente del Consell de Menorca, además de Juan M. Font Servera, decano del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares. El congreso contará con la presencia de numerosos juristas y académicos expertos en arbitraje, que analizarán diferentes aspectos del mismo en mesas redondas: cuestiones como el convenio arbitral, el papel del árbitro, el arbitraje institucional frente al arbitraje ad hoc, etcétera, serán sometidos a debate.
Hemos aprovechado la oportunidad para conversar con Javie Iscar, secretario general de AEADE, para conocer mejor lo que va a deparar este evento internacional así como conocer sus impresiones sobre la reforma de la Ley de Arbitraje que ahora finaliza su trámite parlamentario:” Hacer una reforma, incluso de forma burda como se ha hecho, puede hacer pensar a operadores jurídicos internacionales y abogados domésticos que había que reformar una Ley que ya era buena por sí misma, estamos lanzando un mensaje de inseguridad jurídica”, afirma con contundencia. No obstante se felicita porque la nueva legislación mantenga el arbitraje de equidad, que estuvo cuestionado durante mucho tiempo y muestra su preocupación sobre cómo se regulará el voto particular de los árbitros, caso de aprobarse al final, asi como el seguro de responsabilidad civil que se exigen a cortes arbitrales privadas y árbitros. Sobre la validad de los laudos, fuera de plazo emitidos ,explica que “. Un arbitraje es válido tanto en cuanto se cumplen los plazos previstos en el convenio arbitral que han aceptado las partes. Lo demás son las excusas que no debemos aceptar. “
De enero a marzo de 2011, la Asociación Europea de Arbitraje, Aeade, ha administrado un total de 467 arbitrajes, lo que supone un crecimiento de un 20,4% con respecto al mismo periodo de 2010.En el caso de los arbitrajes entre pymes y micropymes se pasó de 222 a 252 (+13,5%); en arrendamientos urbanos de 149 a 200 (+34%); y en otros sectores como construcción, societario, servicios y propiedad horizontal disminuyó de 17 a 15 (-13%).
En relación con el arbitraje en arrendamientos urbanos, las cinco comunidades autónomas que más recurrieron a arbitraje, tomando como base la residencia de las partes, fueron País Vasco (59); Madrid (57); Comunidad Valenciana (27); Andalucía (18); y Cataluña (16).
Los incumplimientos de contrato e interpretación de cláusulas, principales motivos
El principal motivo de inicio de los arbitrajes por parte de las empresas, pymes y micropymes ha sido el incumplimiento de contrato (resolución de contrato, reclamaciones de cantidad…).
En otros sectores, las causas son la determinación de derechos y la interpretación de cláusulas o conceptos.
Por otro lado, la Asociación Europea de Arbitraje sigue manteniendo la media de resolución de los conflictos en menos de cuatro meses. En el caso de los arbitrajes de arrendamientos, la duración se ha limitado a una media de 30 días.
Compromiso con la formación
En este primer trimestre, Aeade ha trabajado junto a Icade Asociación y el Centro Europeo de Capacitación (CEC) en el diseño de dos acciones formativas: el Curso de Arbitraje Comercial y el I Seminario Práctico de Arbitraje, que comenzó a finales del pasado mes de abril y que cuentan con la particularidad de poder cursarse en presencia, on line o bajo demanda.
Sr Iscar, ¿Podria explicarnos los objetivos de este I Congreso Internacional de Arbitraje que tendrá lugar en Menorca el próximo mes de octubre?
El objetivo principal es llevar el arbitraje a más abogados y a más empresarios. Que se vea que hay otros despachos y abogados interesados en esta herramienta. Nuestro coorganizador el despacho Carretero Abogados, a través de Fernando Carretero ha hecho un acto de valentía: intentar llevar a Menorca, un sitio excepcional, un Congreso de estas características, con unos ponentes de talla internacional
Hablando de esta talla internacional, llama la atención la mesa que coordina Ramón Mullerat que pretende comparar la práctica arbitral en EEUU con la europea…
No cabe duda que Ramón es un valor añadido del arbitraje y hay que aprovechar todo su saber hacer, experiencia y conocimientos en relación al propio arbitraje.
Europa no puede ser ajena a lo que sucede en otras latitudes. Estados Unidos y el mundo anglosajón siempre ha ido por delante en el mundo del arbitraje; nos ha enseñado a los europeos como acceder a ese camino.Entiendo que esa mesa redonda dejará claro que el derecho germánico tiene mucho que aprender aún del derecho anglosajón y viceversa. De esta forma el arbitraje seguirá progresando en el futuro y será una herramienta utilizada por la gran mayoría de los abogados.
¿Cuál es la receptividad del abogado sobre el arbitraje, en el marco de la reforma que se está tramitando de la Ley de Arbitraje en el Parlamento?
Creo que ahora hay una sensación de pánico. Me da pena decirlo pero la sensación del abogado que no está familiarizado con esta reforma es de pánico por su desconocimiento
En primer lugar, tiene la sensación que el arbitraje es una herramienta pensada para unos pocos y pocos asuntos, cuando la realidad es todo lo contrario. Luego cuando se difunde que el abogado puede ser muy útil ene l procedimiento arbitral, tanto como abogado de parte como incluso como árbitro en alguno de los procesos que surjan.
¿Qué opinión tiene de esta reforma de la Ley de Arbitraje que ahora está en el Senado?
Como se dice en el mus, ataco la mayor. Creo que ha sido una decisión precipitada esta reforma. De alguna forma se ha pretendido matar moscas a cañonazos.
Cuando tenemos una Ley que ya lleva unos años en vigor hacer una reforma incluso de forma burda como se ha hecho, haciendo pensar a operadores jurídicos internacionales y abogados domésticos que había que reformar una Ley que ya era buena por sí misma, estamos lanzando un mensaje de inseguridad jurídica. Puede poner palos en las ruedas del desarrollo del arbitraje en España. Esta es una de las principales quejas que planteamos los que trabajamos en este sector.
Pese a lo que he comentado, sí que había que modificar cosas y afortunadamente algunas como la eliminación del arbitraje en equidad ha quedado en el dique seco y no ha seguido adelante.
¿Por qué cree que generó tanta polémica la posible eliminación del arbitraje de equidad?
Yo creo que en este tema no se puede hablar de mala intención o mala fe. Posiblemente el legislador confundía lo que era el arbitraje de equidad con la mediación y quería atraer el tema de la equidad hacia la mediación. Esa intención ha quedado en nada porque la equidad es uan herramienta necesaria. Las partes deben regular el acceso el arbitraje que deseen y la equidad, en muchas ocasiones, es la fórmula más válida y eficaz sobre todo en temas de ingeniería, construcción, marítimo, sectores donde un abogado tiene poco que decir
Otros aspectos de la reforma tienen que ver con la introducción del término jurista en lugar de abogado en la tramitación de arbitrajes…
Creo que es un avance, el propio reglamento de la Asociación Europea de Arbitraje ya lo había incluido en su clausulado el hecho que las partes cuando fuera arbitraje de hecho pudiera acudir a un jurista. Estamos hablando de catedráticos, notarios, registradores que pueden hacer un laudo en derecho de la misma calidad que un abogado en ejercicio.
Las partes, como antes le decía, son dueñas del procedimiento arbitral y ampliar esta terminología es un avance importante que atraerá más operadores jurídicos al uso de de esta herramienta.
¿Cómo la valora la introducción del arbitraje en el derecho societario?
Bueno creo que ya estaba incluido. Sin embargo, al recogerlo por Ley puede parecer que lo que no esté incluido en esta ley sea ajeno al arbitraje. Es desde luego arriesgado establecer temas o materias específicas dentro de una legislación tan concreta como la de arbitraje
Ya se había visto en sentencias del Tribunal Supremo en 1998 cuyo ponente Xavier Ocallaghan dejaba claro que el derecho societario era susceptible de arbitraje. De todas formas que lo recoja el legislador elimina cualquier otra duda, haciendo enfásis en las mayorías cualificadas que se necesitan para que ese pacto sea válido. Que se hable sobre todo del arbitraje institucional creo que es un obstáculo a que las partes puedan acceder al arbitraje ad hoc para resolver esos conflictos y en todo caso siempre es bueno que se abra el abanico de posibilidades para acudir al arbitraje.
Otro aspecto que se debate ahora en el Parlamento es la posibilidad que los árbitros emitan un voto particular en los laudos…
El voto particular siempre hay que ponerlo en relación con un aspecto conflictivo que es el ser árbitro de parte. Por desgracia, es muy posible que todos los votos particulares vengan del arbitro dela propia parte perdedora. Nunca hay un voto particular de la parte ganadora. Esta situación es una pena
En mi opinión el voto dirimente o particular da mayor democratización al arbitraje. Es válido y debería estar admitido. Otra cosa es la situación que se genere donde el arbitro de parte no se de cuenta que debe ser tan independiente como el presidente del propio Tribunal Arbitral. Aquí esta el conflicto desde luego. El arbitro de parte nunca debe convertirse en el abogado de la parte por el voto particular del que estamos hablando
También la reforma de la Ley de Arbitraje permite que el laudo sea válido aunque se emita fuera de su plazo, ¿esta de acuerdo con este planteamiento?
Creo que si algo tiene de válido el arbitraje son sus plazos. Se trata de decirles a las partes que han optado por esa herramienta que vamos a cumplir los plazos que establece el Reglamento que ambos han aceptado
El que se dicte un laudo fuera de plazo hace que expire el mandato de las partes y por ello no sea válido. Permitir la negligencia que árbitros e institución arbitral dejen transcurrir el plazo de dictar el laudo, por razones que no llego a comprender, es poner una mina en la línea de flotación del arbitraje
No debería ser asi. Un arbitraje es válido tanto en cuanto se cumplen los plazos previstos en el convenio arbitral que han aceptado las partes. Lo demás son las excusas que no debemos aceptar.
Esta Reforma de la que hablamos señala la necesidad de un seguro de responsabilidad civil que suscriban cortes arbitrales y árbitros, ¿lo encuentra lógico?
Creo que es injusto y discriminatorio. De hecho se habla de este seguro solo para las entidades privadas que está en el arbitraje frente a las corporaciones públicas que no sé por qué quedan exentas del mismo
Por otro lado va a generar un efecto llamada, es evidente que los árbitros y las cortes tienen este seguro. Pero su tenencia puede generar un efecto concreto, que las partes quieran reclamar al árbitro por una acción que realice concreta sabiendo que detrás de él hay un seguro que puede pagar esta contingencia.
No venía a cuento exigir este seguro a las entidades arbitrales porque ya esta recogido y hasta ahora no ha hecho falta su uso en los últimos años.
Por último, tengo que preguntarle por las declaraciones del Ministro de Justicia sobre las bondades del arbitraje como método para ayudar a desatascar los juzgados..
El Ministerio de Justicia esta haciendo una labor importante en la promoción del arbitraje. El ministro tiene razón; el arbitraje es una herramienta válida y eficaz pero con independencia de la saturación delos juzgados. No se puede pensar en la divulgación del arbitraje porque los juzgados estén atascados. Con independencia de esta situación el arbitraje como herramienta es muy válida. Si además sirve para desatascar, mejor. Porque el ahorro que supone para el ciudadano de acudir a estos métodos extrajudiciales es de millones de euros.
Publicado en: diariojuridico.com