Caminos alternativos al Copyright: “Copiad, malditos”: un viaje a la realidad de la propiedad intelectual

Publicado por admin el Tuesday 3 May 2011 a las 08:51

Por Alejandro Touriño, Responsable de Information Technology de ECIJA.

“¡La propiedades el robo!” Lo afirmaba Pierre-Joseph Proudhon y parece afirmarlo también el documental “¡Copiad, malditos!: caminos alternativos al copyright”, primera obra audiovisual producida por una televisión pública en España distribuida bajo licencia Creative Commons (BY/NC 3.0 Unported).

El documental en cuestión, al que no le han faltado críticas por su falta de objetividad, emplea como hilo conductor argumental la figura del copyleft, como movimiento cultural antagónico al copyright, y expone las dificultades a las que se enfrenta el autor que desea difundir su obra bajo una licencia de esta naturaleza. No le falta razón en esto último.

Para los que no estén familiarizados con el término, y por contra de lo que la propia web de RTVE anunciaba, este tipo de licencias no implican que la obra esté “libre de derechos”, sino que su titular autoriza su reproducción, distribución, transformación y comunicación pública en los términos referidos en la propia licencia. Y es que, de conformidad con la legislación vigente, una obra original genera derechos desde su creación, siendo el autor el único facultado para su explotación. Así lo atestigua el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, al disponer que “corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma”.

Es decir, que por paradójico que parezca y pese a que muchos traten de conferirle un halo de romanticismo, este tipo de licencias, para surtir plena validez jurídica, deben apoyarse directamente en los mecanismos establecidos en las leyes en materia de Propiedad Intelectual. La realidad es que el copyleft no burla el derecho a la propiedad, sino que se fundamenta en él como motivo de existencia.

Dejando al margen la mayor o menor objetividad con la que el documental aborda el fenómeno del copyleft, lo cierto es que su difusión ha servido para reabrir en la sociedad el debate en torno a la Propiedad Intelectual. Y en los tiempos que corren el debate normativo es siempre positivo, máxime si puede servir para enriquecer el acervo cultural y evitar descalabros normativos como los que hemos vivido en los últimos tiempos. Pero en ese debate se afrontan de manera sesgada una serie de cuestiones que, por ese sesgo interesado, en nada ayudan a formar una opinión libre. Más bien todo lo contrario.

La principal de esas cuestiones, el reproche moral que la cinta hace a los defensores de la Propiedad Intelectual como institución. El copyleft es un digno sistema voluntario de explotación de derechos, tan digno como el tradicional copyright. Sobre la base de la legislación vigente, acogerse o no a licencias copyleft es un derecho del autor, no una obligación; por lo que, en ese espíritu de disponer de lo propio, el autor se halla perfectamente legitimado para producir creaciones originales y difundirlas, a su voluntad, bajo uno u otro tipo de licencias, sin que la opción que tome, al menos en mi opinión, pueda ser objeto de regaño.

No debe perderse de vista además en este debate el hecho de que la Propiedad Intelectual es un tipo de propiedad que, aunque presenta particularidades por su propio objeto, no es más que eso, un derecho de propiedad. El propietario de una obra tiene derecho a compartirla o no según su deseo, no según los dictados morales o los reproches de ningún tercero.

Retomando el debate que el documental provoca, es cierto que el sistema implantado por nuestra legislación de Propiedad Intelectual es caduco y no se ajusta a los tiempos que legisla, pero ninguna reforma normativa que se afronte en el futuro debe olvidar que la propiedad sobre la obra es un derecho de su creador, un derecho a vivir de ella sin más límites que los establecidos por las propias leyes, los cuales han de ser proporcionados y servir únicamente al interés común.

El lector de DIARIOJURIDICO puede visionar Copiad, Copiad Malditos en este video

Publicado en: diariojuridico.com


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