La policía, siguiendo las recomendaciones de la Defensora del Pueblo, no podrá requisar móviles de particulares sin orden judicial

Publicado por admin el Tuesday 24 May 2011 a las 06:03

La oficina del Defensor del Pueblo, que dirige María Luisa Cava de Llano, ha enviado una recomendación a la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, que ha sido aceptada, para que respete escrupulosamente la necesidad de contar con la previa y preceptiva autorización judicial antes de realizar intervenciones en las comunicaciones telefónicas y de datos. Además, en su recomendación, la Institución recuerda que dichas intervenciones deben realizarse sólo cuando existan indicios suficientes de la posible comisión de un hecho delictivo.

La Defensora ha realizado esta recomendación a la citada administración tras recibir la queja de un ciudadano que denunciaba que unos agentes de la Policía Nacional le habían requisado su teléfono en la vía pública.

Según el relato del interesado, cuando se encontraba en una plaza pública asistiendo a un acto oficial, tomó con su teléfono móvil unas fotografías de las autoridades que allí se encontraban. Entonces, unos agentes de la Policía Nacional le requirieron el móvil para que les enseñara el contenido de las fotos. Ante su negativa a hacerlo, le fue incautado el teléfono y luego devuelto.

Según el relato del interesado, la Policía Nacional pudo acceder, aunque no consta que lo hiciera, no sólo a las fotografías del acto en cuestión, sino también a otros contenidos personales: fotos, registro de llamadas y mensajes de texto, datos que pertenecen a la esfera íntima y personal, por lo que el afectado consideraba que se había vulnerado su derecho al secreto de las comunicaciones y el derecho a la intimidad consagrados por la Constitución española.

Por otro lado, La Institución del Defensor del Pueblo, que dirige Mª Luisa Cava de Llano, ha enviado una recomendación al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para que, teniendo en cuenta la nueva coyuntura mundial, valore la posibilidad de ordenar el aumento de producción de horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas.

Además, ha recomendado que para evitar situaciones de incertidumbre, se elabore una normativa estable y clara para el sector eléctrico en régimen especial.

Esta recomendación se ha elaborado tras recibir multitud de quejas de titulares de instalaciones fotovoltaicas y numerosas peticiones de interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, que establece medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico y modi?ca determinados aspectos del régimen previsto para los productores de energía fotovoltaica.

Los afectados denuncian que confiaron en la estabilidad del régimen existente, invirtieron sus ahorros y se financiaron a través de bancos para poner en marcha plantas solares y ahora, con la limitación de horas de producción que establece el nuevo decreto, no podrán recuperar una inversión que en principio creían solvente, por lo que no
van a poder afrontar los préstamos bancarios.

Publicado en: diariojuridico.com


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