Obligaciones Tributarias y nueva Ley del juego: un reto incompleto
Por Pilar Sánchez-Bleda, Socia Directora de Legal & Media Advisers.
Habemus Ley del Juego. España desde el pasado 12 de Mayo cuenta con un nuevo marco jurídico centrado en las actividades de explotación de juegos de ámbito estatal, con especial incidencia en los juegos que se practican a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.
La Ley de Regulación del Juego, de 12 de Mayo de 2011 (en adelante, LRJ), que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es el resultado de una tramitación parlamentaria meteórica desde febrero de este año, a pesar que ya desde el 2007 en la Disposición adicional vigésima de la LEY 56/2007, de 28 de Diciembre, de Medidas de Impulso a la Sociedad de la Información se establecía la urgente necesidad de una regulación adecuada y se daban las pautas para crear una legislación de juego acorde a la realidad existente.
Se ha tenido que esperar más de tres años para ver materializada una ley imperiosamente necesaria, pero lo cierto es que la LRJ, en múltiples aspectos, no cubre las expectativas depositadas en ella por los principales integrantes del sector del juego.
Sin embargo, a pesar de las discrepancias existentes en relación al texto normativo, una de las enmiendas de “consenso” introducidas en la LRJ en su última vuelta en el Senado y ratificada por el Congreso, es el artículo 9.6 de la misma que condiciona la obtención del título habilitante por el operador de juego a que dicho operador se encuentre al corriente de pago de las obligaciones fiscales correspondientes. Si bien es un planteamiento “aparentemente” novedoso, lo cierto es que el contenido del artículo referenciado es casi idéntico al recogido en el artículo 13.2. f) de la LRJ que indica que no podrán ser titulares de de licencias y autorizaciones las personas físicas o jurídicas que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
¿Qué implica por tanto esa regularización fiscal doblemente remarcada en la LRJ?
Multitud de interrogantes surgen respecto a esta cuestión, pues una vez más, la falta de concreción de la norma dificulta su interpretación: ¿A qué obligaciones o impuestos se refiere: a los anteriores a la LRJ o a los generados a partir de la misma, o a ambos?; ¿a los relacionados únicamente con la actividad del juego que es en la que trae causa de la licencia o a todos los impuestos no prescritos?; ¿En qué momento debe justificarse dicha obligación? y ¿De que manera?
Por lo que concierne a los impuestos a que se refiere, lo cierto es que, el hecho de “estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales correspondientes” es un requisito ya exigible en el ámbito de la contratación con el sector público, y por tanto, podría ser trasladable al ámbito de la LRJ pero dicha exigencia en ningún caso puede abarcar el pago de tributos sobre una actividad que no hubiere sido previamente objeto de regulación y, por ende, de cuya realización no se ha derivado devengo de tributo alguno únicamente podrían ser exigibles los tributos devengados como consecuencia de una regulación previa causante del nacimiento y/o devengo de dicho tributo.
Así, por ejemplo en el caso de los operadores de juego on-line, en situación de alegalidad hasta la aprobación de la LRJ, Hacienda debería exigirles estar al corriente de pago respecto de los impuestos que no hayan sido pagados desde el momento de entrada en vigor de la LRJ y hasta la efectiva concesión de las licencias….No debería en ningún caso aplicarse una retroactividad fiscal, prohibida ya en artículo 10.2 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), la cual establece que “salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo de inicie desde ese momento”.
Por otro lado, respecto a cuál es el momento oportuno de justificar dicha obligación, deberá presentarse la justificación en el momento en el cual vaya a ser presentada la solicitud para la obtención del título habilitante dentro del procedimiento del concurso público.
El cómo debe justificarse la obligación es un extremo sobre el cual la LRJ no se pronuncia….Debería ser suficiente una certificación de la Administración tributaria estatal y, en su caso, autonómica respecto a la nueva empresa que tenga por objeto convertirse en un operador de juego, certificaciones como las ya existentes y que se exigen en el resto de concursos públicos.
Y por si todo este cúmulo de interrogantes no fuere suficiente, la propia LRJ deja a expensas de un desarrollo reglamentario futuro el procedimiento de liquidación y pago de la deuda tributaria.
Por todo lo anterior, puede afirmarse que la dimensión del “estar al corriente de las obligaciones tributarias en la LRJ” es cuanto menos poco clara y reviste un halo de falta de concreción relevante.
Puede ser que gran parte de la opacidad de la LRJ sea debida a la precipitación en su tramitación parlamentaria, lo cual ha sido criticado por diferentes fuerzas políticas, pero lo ciertos es que, con todo, hay que romper una lanza a favor de este nuevo marco normativo. Como diría el escritor Francés Jacque Anatole “El árbol de las leyes ha de podarse continuamente”…y nuestro gobierno, aunque tarde, ha comprendido que el sector del juego no podía ni debía estar sujeto a unas directrices arcaicas y a una regulación obsoleta.
Será el tiempo el que nos demuestre si la espera ha merecido la pena, y sobre todo, si la Ley ha conseguido uno de sus grandes propósitos: potenciar el sector del juego en España mediante la creación de un entorno competitivo.
Publicado en: diariojuridico.com
