El Supremo reclama que se destruyan las grabaciones de SITEL porque pueden violar el secreto de las comunicaciones

Publicado por admin el Thursday 12 May 2011 a las 23:00

La Sala de lo Penal del Tibunal Supremo ha ordenado que los tribunales acuerden de oficio la destrucción de las grabaciones originales obtenidas por SITEL, el sistema de escuchas telefónicas del Ministerio del Interior, para evitar que puedan reutizarse posteriormente en procesos distintos. “Únicamente podrán conservarse de forma segura las copias entregadas a la autoridad judicial

Hasta ahora, la regulación de SITEL y de las bases de datos policiales permitía a los agentes y a la Guardia Civil almacenar las grabaciones y escuchas telefónicas, autorizadas judicialmente para la investigación de un caso concreto, para luego utilizarlas en otras investigaciones diferentes.

El Supremo ha adoptado esta decisión tras revisar una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 31 de mayo de 2010 en el que se condenó a siete personas por un delito contra la salud pública gracias al uso de unos datos obtenidos por SITEL en otra investigación anterior iniciada en un Juzgádo de Arévalo (Ávila). El Alto Tribunal entiende que la reutilización de grabaciones en distintos procesos constituye una vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones y concluye que si no se adoptan medidas cautelares podrían almacenarse “datos relativos a la actividad de numerosas personas, implicadas o no en hechos delictivos, que quedarían fuera del control directo y exclusivo de la autoridad judicial”.

En una sentencia, que se adjunta con esta información, el Alto Tribunal se pronuncia sobre este polémico sistema de escuchas de Interior en una resolución en la que estima en parte los recursos de casación de varios condenados por formar parte de una red dedicada a actividades de tráfico de sustancias estupefacientes y blanqueo de capitales, que operaba en la Comunidad de Madrid.

La sentencia impugnada fue dictada por la Audiencia Provincial de Madrid el 31 de mayo de 2010. El fallo condenó a siete miembros de esta organización a penas de entre tres y once años de prisión por un delito contra la salud pública y tenencia ilícita de armas, llevando sus letrados el caso a los tribunales al impugnar el uso de datos obtenidos en SITEL en otra investigación iniciada en un Juzgado de Arévalo, en Ávila.

Uno de los motivos de los recursos se sustenta en la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones. Así, se expone que este caso se inició a raíz del desglose de otro seguido en Arévalo en el que se acordó el archivo. Sin embargo, la Guardia Civil decidió continuar la investigación volcando sus datos para abrir otro procedimiento.

Por ello, el Supremo recalca que si no se adoptan medidas cautelares podría resultar posible “el almacenamiento de una cantidad ingente de datos relativos a la actividad de numerosas personas, implicadas o no en hechos delictivos, que quedarían fuera del control directo y exclusivo de la autoridad judicial”.

De este modo, ordena que los tribunales de oficio en las causas en las que se haya procedido a la realización de intervenciones telefónicas “deberán acordar en sus sentencias la destrucción de las grabaciones originales que existen en la unidad central del sistema SITEL y de todas las copias, conservando solamente de forma segura las copias entregadas a la autoridad judicial, y verificando en ejecución de sentencia, una vez firme, que tal destrucción se ha producido”.

Sentencia AP Madrid Sitel

Publicado en: diariojuridico.com


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