El TJUE y su postura clara sobre la publicidad encubierta en Europa
Según el Tribunal de Justicia de la UE considerar indispensable la existencia de remuneración para determinar el carácter intencional de una publicidad podría comprometer la protección de los intereses de los telespectadores. Por tanto, la falta de remuneración no puede excluir el carácter intencional de una publicidad encubierta.
La Directiva «Televisión sin fronteras» (Directiva TSF) prohíbe la “publicidad encubierta”, que define como la presentación verbal o visual de los bienes, servicios o actividades en programas en que tal presentación tenga, de manera intencionada por parte del organismo de radiodifusión televisiva, propósito publicitario y pueda inducir al público a error en cuanto a la naturaleza de dicha presentación. Una presentación se considera intencionada, en particular, si se hace a cambio de una remuneración o de un pago similar.
Aunque la existencia de una remuneración o de un pago similar constituye un criterio que permite determinar el propósito publicitario, de la definición dada por la Directiva, así como de la estructura general y de la finalidad de ésta, el Tribunal considera que no se puede excluir el próposito publicitario solo por la falta de remuneración. Por tanto, el hecho de no tener remuneración no excluye la existencia de una publicidad encubierta.
El Tribunal señala además que en ocasiones existe una dificultad o incluso la imposibilidad en ciertos casos, de determinar la existencia de una remuneración o de un pago similar por una publicidad televisiva que por lo demás, reúne todas las características de la publicidad encubierta. Así, el hecho de considerar indispensable la existencia de remuneración podría comprometer la protección de los intereses de los telespectadores y podría privar de su efecto útil a la prohibición de la publicidad encubierta.
Esta decisión es una remisión prejudicial en la que el Symvoulio tis Epikrateias (Consejo de Estado, Grecia) interroga al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación de la Directiva «Televisión sin fronteras» respecto a un recurso de anulación contra la resolución del ESR (Ethniko Symvoulio Radiotileorasis – Consejo Nacional de la Radiotelevisión Griega) interpuesto por Eleftheri tileorasi y el Sr. Giannikos. Esta decisión vincula a los demás tribunales nacionales que se encuentren con una situación similar aunque no resuelve el litigio nacional ya que es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia.
La sentencia se refiere al caso de una televisión griega que presentó un tratamiento dental estético durante una emisión en 2003. La presentadora conversaba con una dentista que afirmaba que dicho tratamiento suponía una primicia mundial. Se daban algunas indicaciones acerca de la eficacia y el coste del tratamiento.
Las autoridades griegas impusieron una multa de 25.000 euros a la cadena aduciendo que esta emisión incluía publicidad encubierta. La cadena recurrió y el Consejo de Estado de Grecia llevó el caso ante el Tribunal de Justicia para determinar si la existencia de una remuneración era una condición necesaria para considerar que hay publicidad encubierta.
En su sentencia, el Tribunal señala que “la falta de remuneración no puede excluir la existencia de una publicidad encubierta”. “Habida cuenta de la dificultad, o, incluso, de la imposibilidad en ciertos casos, de determinar la existencia de una remuneración o de un pago similar por una publicidad televisiva que, por lo demás, reúne todas las características de la publicidad encubierta, el hecho de considerar indispensable la existencia de remuneración podría comprometer la protección de los intereses de los telespectadores y podría privar de su efecto útil a la prohibición de la publicidad encubierta”, afirma la sentencia.
Publicado en: diariojuridico.com