Expertos juristas demandan una revisión del Derecho de Sucesiones y la supresión de la legítima en el XI Congreso Notarial
“Ha llegado el momento de una reformulación íntegra y global del Código Civil Español en materia de sucesiones. Un cambio legislativo sería conveniente y oportuno ya que el Código Civil tiene aún muchos rasgos arcaizantes mientras que el Derecho aragonés, catalán, gallego o vizcaíno ya han reformado o modificado su normativa sobre sucesiones”, según declaró el catedrático de Derecho Civil, Jesús Delgado, en la II sesión del 11º Congreso Notarial Español, que se clausurró ayer en La Toja.
En su intervención, Delgado señaló algunas situaciones cada vez más habituales en la actualidad y que no están suficientemente reguladas como las disposiciones no patrimoniales para después de la muerte: los documentos de voluntades anticipadas –o ‘testamento vital’-, la donación de órganos o cuestiones derivadas de la propiedad intelectual de los herederos.
El notario Victorio Magariños coincidió en la necesidad de una actualización del Derecho de Sucesiones, en la que debe producirse la supresión del sistema de legítimas que obliga a ceder parte de la herencia a los familiares. “Ha llegado la hora de modificar el sistema sucesorio del Código Civil, en el sentido de adaptarlo a las necesidades actuales y a la realidad social que está demandando un nuevo esquema sucesorio. Al acudir a la notaría, los testadores se llevan una sorpresa al comprobar que la propiedad de lo que han ganado con el esfuerzo de muchos años está sometida a fuertes limitaciones y que la libertad de disponer de sus bienes está gravemente restringida, aunque la restricción sea en beneficio de sus parientes, pues el Código Civil impide a una persona disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, estableciendo un sistema rígido de límites, a través de las legítimas. Se impone la libertad de testar como manifestación de la libertad civil y como consecuencia básica del contenido esencial del Derecho de propiedad y de la herencia”.
Por su parte, el notario Martín Garrido hizo hincapié en algunos aspectos concretos relacionados con la sucesión que no están expresamente definidos en el ordenamiento jurídico, como el caso de los seguros de vida o las cuentas corrientes compartidas. “El legislador debe precisar de forma expresa los efectos de las adquisiciones derivadas de los contratos de seguros de vida en las instituciones sucesorias, especialmente en relación con los derechos legitimarios y los derechos correspondientes al cónyuge y conviviente. Asimismo, sería conveniente un régimen sucesorio para las cuentas corrientes cuando fallece uno de los titulares”.
Otro de los aspectos que, a juicio de Garrido, debería someterse a una revisión es cómo quedan los pactos sucesorios entre los cónyuges si se produce una ruptura. “Cada vez más los ordenamientos jurídicos entienden que la crisis matrimonial o de convivencia supone la eficacia de ciertos actos jurídicos. Los datos estadísticos en la práctica notarial prueban que la mayoría de las parejas que se separan optan por revocar sus disposiciones sucesorias a favor de su pareja. La crisis de la pareja produce la ineficacia sobrevenida de las disposiciones sucesorias efectuadas a su favor por otro miembro”.
El notario Juan Álvarez-Sala analizó en su intervención la figura del albacea en las particiones y ejecuciones testamentarias de la herencia. “En los territorios españoles donde rige el Código Civil, el albacea lejos de evitar problemas al testador, los suele generar porque se ha convertido en un medio para eludir el orden legal imperante a la sucesión por su ambigüedad. Existe un déficit regulatorio en esta materia porque su marco normativo es demasiado estrecho”.
Gestión y transmisión de patrimonios
La primera ponencia del día corrió a cargo del catedrático de Derecho Civil, Sergio Cámara, quien comenzó su intervención afirmando que “el Notariado siempre ha estado muy atento a las cuestiones fiduciarias y ha sido muy valiente en afrontar la posibilidad de regular y tratar con más disposiciones fiduciarias”. Y recordó que una de las conclusiones del IX Congreso Nacional Español de mayo 2005 ya proponía la autorregulación como fórmula más necesaria y, sobre todo, que era necesario dotar al ordenamiento jurídico de mas fórmulas para transmitir la empresa familiar, en particular, con disposiciones fiduciarias.
Asimismo, Cámara comentó que “ha habido infinidad de cambios sociales que hacen agudizar en los despachos notariales la imaginación jurídica para conseguir mecanismos de transmisión y gestión más eficaces que los tipificados en la normativa española”. En este sentido, habló de “una carrera por regular el trust para que evitar la deslocalización en busca de mecanismos foráneos con ley foránea”
El catedrático se posicionó a favor de la regulación del trust en España para la obtención de una mayor protección de los menores y mayores, para garantizar el pago de pensiones o alimentos, para el régimen matrimonial de las parejas de hecho o para transmisión de la empresa familiar. Aunque Cámara también cree que existen obstáculos de tipo dogmático y límites infranqueables para su regulación.
El notario, Víctor Peón, también se inclino por una regulación positiva del trust en España. En su exposición “los negocios de configuración patrimonial con efectos personales o reales y la creación de un ente con personalidad jurídica”, trató sobre las distintas soluciones con las que cuenta el ordenamiento jurídico español en la actualidad (típicas o atípicas, con o sin personificación jurídica, obligacionales o reales y creadoras de patrimonios autónomos en su gestión o en su responsabilidad), y destacó el negocio de configuración patrimonial como solución atípica, sin personificación, con alcance real y que genera autonomía de gestión y/o de responsabilidad. Peón propone como solución “la posibilidad de construir patrimonios autónomos al amparo de la autonomía de la voluntad, a través de la categoría de los negocios de configuración patrimonial”.
Asimismo, ante la pregunta de si sólo pueden configurarse patrimonios autónomos en los casos que la ley lo establece o si realmente puede hacerse al amparo de la autonomía de la voluntad, Víctor Peón se inclina por esta segunda idea, “no sólo mediante estructuras obligacionales, sino especialmente, mediante modificaciones jurídico-reales en los bienes”.
Por su parte, el notario, Íñigo Fernández de Córdova, habló en su ponencia sobre las diferentes fórmulas societarias como instrumento de transmisión de bienes. Comenzó su exposición respondiendo a la pregunta: ¿por qué acudir al derecho societario, si es el Derecho Civil el sector del ordenamiento que monopoliza la ordenación de los títulos de transmisión de la propiedad? En este sentido, Fernández de Córdova comentó que “la legítima, piedra angular de nuestro sistema de transmisión patrimonial por título gratuito, realiza intereses abiertamente contrarios a los implicados en la sucesión de la empresa: ésta reclama continuidad y aconseja, por tanto, la posibilidad de designar a un único sucesor del patriarca, la concentración, esto es, de la riqueza, mientras que aquélla aboca a su dispersión”. “El Derecho societario ha podido así competir con el civil, al proveer al empresario de herramientas funcionalmente onerosas aptas para orillar la aplicación de normas imperativas”, comentó Fernández de Córdova.
Asimismo, el notario aseguró que “desde el año 2002 se han reducido, sino eliminado, los estímulos fiscales para la transmisión, por título societario, de la empresa, pues su transmisión gratuita por modo civil está prácticamente exenta del pago del impuesto”.
Además, Fernández de Córdova afirmó que “aun está por hacer la ley que produzca los efectos ya alcanzados en el Derecho italiano, de la misma forma que hasta hoy ha hecho poco ruido la doctrina partidaria de la abolición, al menos para la sucesión de la empresa, de la prohibición de pactos sucesorios”.
Clausura
La directora general de los Registros y del Notariado, María Ángeles Alcalá, clausuró la segunda sesión del 11º Congreso Notarial Español, y afirmó que “parece un hecho insólito que se pueda estar celebrando la vigencia de 150 años de una ley, que aunque ha sufrido modificaciones en estos años, no se ha alterado en ninguno de los aspectos esenciales de la función notarial, ni en el modelo de la seguridad jurídica preventiva que se ha demostrado que es eficaz y que no esta en peligro. No se ha modificado la seguridad jurídica, que forma parte de la esencia del notario y su función”.
Además, la directora general habló de la adaptabilidad del notario a los nuevos retos que plantean los aspectos jurídicos y económicos de la sociedad en la que vivimos. “Esa adaptabilidad va unida a la reflexión que es lo que se esta haciendo en estas sesiones: pensando cómo debe ser adaptado el Derecho a los nuevos retos”, continuó Alcalá.
La directora general continuó su intervención diciendo que “en este período de reflexión, los notarios están innovando todo el día y creando Derecho, algo que tiene mucho que ver con la autonomía de la voluntad. Además, esto se produce en un momento en que el Derecho se ve sometido a mayores tensiones, materiales y formales, que nos sitúa en la legislación nacional y foral. Eso imprime complejidad y la necesidad de adaptar algunas instituciones supranacionales y locales”.
Alcalá animó al Notariado a seguir siendo pieza clave para dar soluciones a los ciudadanos en los problemas que se plantean, y puso como ejemplo de las aportaciones que el Notariado ha hecho a la futura Ley del Registro Civil, que está debatiéndose en el Senado. “Hemos incorporado algunas cuestiones, como la inscripción en el registro del régimen económico matrimonial o la incorporación de los patrimonios protegidos de personas con discapacidad, entre otros. Muchas de estas cuestiones obedecen a prácticas notariales que se han consolidado a través de legislaciones autonómicas o nacionales, dijo la directora general.
Publicado en: diariojuridico.com

