Impuesto de sociedades: Más de un millón de empresas harán su presentación tributaria via Internet
Como todos los años por estas fechas, el REAF, órgano especializado del Consejo General de Colegios de Economistas de España (CGCEE), junto con el portal económico Finanzas.com, presentan un documento de ayuda a la Declaración de Sociedades 2010 en el que, además de enumerar las novedades de esta campaña, se comentan las novedades legislativas de los ejercicios económicos iniciados en 2011, se hace un repaso de aspectos importantes a tener en cuenta cuando nos enfrentamos a esta declaración y se recogen unos cuadros numéricos para que podamos ser conscientes de lo que significa este impuesto y de cómo evoluciona su recaudación.
Para las entidades cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, el plazo de declaración abarca del 1 al 25 del próximo mes de julio, si bien, cuando la declaración se presente telemáticamente, lo que obligatoriamente tienen que hacer todas las sociedades anónimas y limitadas, y se quiere domiciliar el pago, el plazo termina el día 20 de julio.
Los economistas destacan las siguientes novedades normativas en 2010:
Las sociedades socias de una SICAV que haya reducido capital o distribuido prima de emisión a partir del 23 de septiembre de 2010, deberán integrar la renta correspondiente en su base del Impuesto sobre Sociedades.
Las sociedades que cotizan en un mercado regulado pueden consolidar con un porcentaje de dominio del 70% en lugar del 75% que se establece con carácter general.
Se clarifica la deducibilidad del fondo de comercio financiero: pueden seguir deduciéndolo, al 5% anual, los que adquirieron participaciones de entidades domiciliadas dentro o fuera de la UE hasta el 21 de diciembre de 2007; asimismo podrán deducirlo los que adquirieron participaciones, hasta el 21 de mayo de 2011, de empresas en China, en India o en otros países de fuera de la UE con obstáculos a las combinaciones transfronterizas. Las adquisiciones posteriores no podrán gozar de este incentivo a la internacionalización.
Desde el REAF-CGCEE se recuerdan las principales novedades aplicables en 2011:
Libertad de amortización para elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias puestos a disposición en ejercicios iniciados dentro de los años 2011 a 2015 no sin condicionarla al mantenimiento de plantilla.
Se sube el umbral de la cifra de negocios del ejercicio anterior, de 8 a 10 millones de euros, para que se pueda tributar por el régimen de empresas de reducida dimensión.
Se establece la posibilidad de seguir tributando como empresa de reducida dimensión, durante otros tres ejercicios, cuando se ha superado el límite de la cifra de negocios siempre que se haya tributado en este régimen en los dos ejercicios anteriores.
El tipo reducido de las empresas de reducida dimensión (25%) y el de las micropymes (20%) se aplicará sobre un tramo de base de 300.000 euros, cuando hasta 2010 se aplicaba solo a los primeros 120.202 euros.
El límite de cifra de negocios para eximir a una persona o entidad de documentar sus operaciones vinculadas, cuando además el volumen global de las mismas no supera 100.000 euros, se incrementa de 8 a 10 millones de euros.
Se prorroga a 2011 la aplicación de la deducción por gastos o inversiones para habituar a los empleados en las nuevas tecnologías.
El REAF-CGCEE destaca algunos aspectos a tener en cuenta cuando se elabora la declaración:
Es posible realizar una ajuste negativo en base por la disminución de los fondos propios de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, extensible a toda la cadena de filiales, incluidas las radicadas en el extranjero, teniendo en cuenta los gastos contables no deducibles fiscalmente. El ajuste será positivo cuando la filial vuelva a entrar en beneficios.
Si en 2010 el importe neto de la cifra de negocios no llega a 5 millones de euros y la plantilla media no alcanza 25 empleados, será posible aplicar un tipo reducido del 20% a los primeros 120.202,41 euros, siempre que la plantilla media de 2010 sea, como poco, de una persona y, además, igual o mayor que la de 2008.
Recordamos que en el modelo de declaración habrá que informar de las operaciones vinculadas que haya que documentar siempre que, siendo del mismo tipo y determinándose el valor de mercado por el mismo método sumen con la misma persona o entidad 100.000 ó más euros. A estos efectos se tiene en cuenta la contraprestación. Así, por ejemplo en un préstamo, no se computa ni el principal ni la devolución del principal, solo los intereses.
Las últimas bases imponibles negativas que pueden compensarse en esta declaración son las generadas en ejercicios iniciados en 1996.
Existe en 2010 la posibilidad de aplicar la libertad de amortización a elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias puestos a disposición en este ejercicio, siempre que la plantilla media de los 24 meses siguientes al inicio del período impositivo iguale o supere a la de los 12 meses anteriores.
Si se optó en 2008 por amortiguar los efectos fiscales de la implantación del nuevo PGC mediante la integración por terceras partes de los ajustes de primera aplicación, 2010 es el último ejercicio en el que habrá que realizar el ajuste. Se debe tener en cuenta que hay que informar en la Memoria de las Cuentas Anuales
Declaración de Sociedades 2010
Publicado en: diariojuridico.com