Se absuelve a un imputado por violencia de género porque la víctima se negó a declarar delante suya

El Juzgado de lo Penal número 36 de Madrid absolvió ayer a un acusado de amenazas vertidas contra su esposa ante la carencia de base probatoria dado que la víctima se negó a declarar en la vista oral contra su pareja, lo que impide dictar una sentencia condenatoria, según sostiene el propio titular de este Juzgado.
En una sentencia, el titular de este Juzgado absuelve a F. A.H., de nacionalidad peruana, de un delito de amenazas del que había sido acusado y por el que se enfrentaba a un año de prisión. Además, se solicitaba una orden de alejamiento respecto a la víctima.
La sentencia relata que el 26 de abril de 2011 el procesado mantuvo en el domicilio familiar de Collado Villalba una discusión con su esposa en cuyo transcurso le amenazó con matarla después de darle un puñetazo.
Pese a que la mujer denunció los hechos, en el acto de juicio oral se acogió a la dispensa que le otorga la Ley para no declarar en contra de su marido, lo que impide por tanto valorar las denuncias presentadas ante sede policial.
No obstante, el tribunal cita documentación obrante en las actuaciones que reflejan que la mujer era atendida en el punto municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género de Collado Villalba desde diciembre de 2009.
El magistrado recalca que la instrucción permite suponer la existencia de una relación afectiva de carácter violento y agrega que valorar la conducta a favor del silencio por parte de la víctima impide dictar una condena, “haciendo flaco favor a sus intereses como persona titular de derechos fundamentales y a los de sus hijos, que parece están creciendo normalizando un modelo de relación de pareja en la que se recurre a la violencia contra la mujer”.
Como se recordará, el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) subrayó hace días que es necesario “una mayor implicación, coordinación y derivación” entre todas las instituciones que trabajan para proteger a las mujeres maltratadas.
Así lo estima en el informe que ha elaborado sobre las víctimas mortales de la violencia de género y doméstica en 2010, que incluye por primera vez un análisis sobre las medidas asistenciales que recibieron las víctimas que habían presentado denuncia contra sus agresores.
De las 73 mujeres que murieron el pasado año a manos de sus parejas o exparejas, sólo 22 (el 30 por ciento) había presentado denuncia contra su agresor.
Según el Observatorio, más del 50 por ciento de las víctimas que solicitaron órdenes de protección pidió asimismo alguna medida de carácter social, asistencial o económica.
Por ello, señala el informe, dado que el sobreseimiento de las actuaciones o una condena absolutoria del denunciado podría “dejar inoperante” los recursos por los que se interesan las mujeres, “sería recomendable la derivación a los puntos de coordinación de tales solicitudes”.
El motivo es poder ofrecer este tipo de ayudas a las víctimas al margen de las “vicisitudes del proceso penal” para desvincular la ayuda o el beneficio social o asistencial de la existencia de un proceso penal.
De las solicitudes de las órdenes de protección de las fallecidas se desprende que cuatro mujeres aseguraron no saber dónde ir, otras tantas tenían dependencia económica del marido y otras cuatro no tenía red familiar o afectiva, al encontrarse solas en España.
Asimismo, el Observatorio, que preside Inmaculada Montalbán, hace hincapié en que las instituciones “con carácter previo a la denuncia tienen escasa presencia”.
STC. Jzdo. Penal 36. Absolución Violencia Sobre la Mujer
Publicado en: diariojuridico.com
