Confirman la condena a una constructora por una venta con publicidad engañosa una promoción de viviendas con defectos
El Tribunal Supremo ha confirmado la indemnización de 401.033 euros, a la que fue condenada una empresa constructora, que tendrá que abonar a una comunidad de propietarios por vender una promoción de viviendas en Oviedo (Asturias) por medio de publicidad engañosa y que además fue entregada con defectos de construcción.
En su sentencia, la Sala de lo Civil destaca que “la relevancia de la publicidad en el proceso de toma de decisiones de un comprador medio es cada vez mayor, como también es mayor la posibilidad de crear una falsa expectativa que le prive de la posibilidad de ponderar la conveniencia de adquirir una vivienda en determinadas condiciones”.
En este caso, señala la sentencia, la empresa vendedora -Constructora Los Alamos S.A- “no entregó a los adquirientes todo lo que en su actividad publicitaria había anunciado y prometido como objeto de los respectivos contratos de compraventa”, lo que les causó “un perjuicio evidente”.
La Sala de lo Civil del Supremo confirma así la sentencia que dictó en enero de 2008 la Audiencia Provincial de Asturias condenando a la Constructora Los Alamos por incumplimiento contractual y publicidad engañosa por construir un talud no proyectado, lo que privaba de luz y vistas a los propietarios.
Además de al pago de la citada indemnización, la Audiencia de Asturias condenó a la empresa a subsanar los defectos de construcción alegados por la comunidad de propietarios de la avenida del Mar de Oviedo y a no construir edificios en la parcela colindante a uno de los inmuebles comunitarios.
Según el Supremo, “la publicidad de la promoción con intención de atraer a los compradores no se limitó a la urbanización de los terrenos sobre los que se construyeron los edificios, sino que se incorporó un contenido informativo y ofreció una visión distinta del conjunto urbanístico”.
De este modo, añade, se hizo creer al consumidor que tanto su vivienda como el edificio en su conjunto “se iba a desarrollar de una determinada forma que luego no se correspondió con la publicidad prenegocial ciertamente engañosa”.
Entiende el tribunal que el hecho de que la construcción contara con la autorización administrativa no exime de culpa a la empresa, porque ello “en ningún caso liberaba a la vendedora de las obligaciones asumidas en los contratos celebrados con los compradores”.
Tampoco que en la publicidad apareciera la expresión “pendiente de aprobación”, porque con ello no “se traslada al comprador medio la realidad de las cosas, ya que lo que se le está ofertando es algo que está pendiente de aprobación pero no se le informa de que lo que se somete a aprobación administrativa es algo distinto de lo que se oferta”.
SENTENCIA-PUBLICIDAD ENGAÑOSA-VIVIENDAS
Publicado en: diariojuridico.com