2010 ha sido un año muy activo en el cumplimiento y las reformas de las normas de competencia, según el informe anual de la Comisión
El año 2010 ha desempeñado un papel importante para el cumplimiento y las reformas de las normas de competencia de la UE, asunto de gran interés tanto para los consumidores como para los empresarios. El año pasado casi se registró un récord en el número de multas impuestas a empresas por participar en carteles de fijación de precios y reparto de mercados; ese año hubo que analizar también las condiciones de las ayudas concedidas a los bancos en el contexto de la crisis económica y financiera. En el ámbito normativo, se aprobaron nuevas disposiciones sobre los acuerdos horizontales y verticales.
Esas normas y cientos de ejemplos adicionales se describen en el Informe sobre la Política de Competencia (2010) de la Comisión Europea, en el que se subrayan las ventajas que el cumplimiento de las normas de competencia aporta tanto a los consumidores como a las empresas que respetan la legislación. Para celebrar el cuadragésimo aniversario de la publicación del Informe Anual, la edición de 2010 incluye asimismo un resumen de la evolución de la política de competencia y de su cumplimiento a lo largo de las cuatro últimas décadas.
Antecedentes
Control de las ayudas estatales
En 2010 la Comisión formuló más de 400 decisiones sobre ayudas estatales. La mayoría de las ayudas aprobadas tenían por objeto fomentar objetivos de interés europeo común, como la investigación, el desarrollo y la innovación, la cohesión regional y la protección del medio ambiente.
La Comisión examinó los planes de reestructuración de diversas entidades del sector bancario, entre ellas el banco francobelga Dexia, la aseguradora belga Ethias, la sociedad neerlandesa Aegon, el banco letón Parex y la caja de ahorros alemana de Colonia/Bonn1. En el origen de todas las decisiones de reestructuración estuvieron las recapitalizaciones o las demás medidas de apoyo adoptadas por los Estados miembros en el marco de la crisis económica y financiera. Cabe citar, por ejemplo, la obligación de reducir el tamaño de las entidades para contribuir a los costes de reestructuración, medidas para introducir los cambios necesarios y pertinentes en los modelos de negocio con objeto de garantizar su viabilidad a largo plazo y medidas para mitigar los falseamientos de la competencia, en particular la prohibición de adquisiciones y campañas publicitarias.
Lucha contra los carteles
En 2010 la Comisión impuso multas por valor de casi 3 000 millones de euros a un total de 70 empresas mediante siete decisiones de lucha contra los carteles2. Cabe citar en particular los primeros procedimientos de transacción (procedimiento pleno en el asunto DRAM [IP/10/586] y procedimiento «híbrido» en el asunto de fosfatos para piensos [IP/10/985], en el que algunas empresas llegaron a un acuerdo con la Comisión y otras no), que permiten concluir las investigaciones con mayor rapidez y liberan recursos para otras pruebas.
Antitrust
Por lo que respecta a la lucha contra los acuerdos y las prácticas restrictivas, también se tomaron decisiones de importancia en varios sectores. En el sector del transporte, la decisión sobre la alianza oneworld incluyó compromisos vinculantes por parte de British Airways, American Airlines e Iberia para que cerca de 2,5 millones de pasajeros puedan seguir eligiendo entre diversas frecuencias y disfrutando de precios competitivos en determinadas rutas (IP/10/936). En el sector de los servicios financieros, las decisiones de la Comisión sobre los compromisos formulados por VISA en relación con las tasas multilaterales de intercambio en el interior del EEE generan también beneficios directos para empresas y consumidores y contribuyen a la promoción de instrumentos eficientes de pago en todo el mercado único.
La Comisión concluyó varios casos de abuso de posición dominante en sectores clave para los consumidores, como la sanidad y los productos farmacéuticos (se redujeron los obstáculos que dificultan la entrada en el mercado de genéricos, IP/11/40, MEMO/09/322, IP/10/8), la energía (se impidió que los operadores tradicionales en Francia, Suecia, Alemania e Italia pudieran impedir que otros competidores accedieran a los mercados de la energía, IP/10/290, IP/10/425, IP/10/494, IP/10/1197) o las tecnologías de la información y la comunicación (se garantizó la competencia en los mercados de banda ancha y comunicaciones móviles, IP/10/213, IP/10/208).
Control de concentraciones
La Comisión aprobó 270 decisiones sobre concentraciones, 16 de las cuales obligaron a las partes a modificar los planes de concentración presentados. Se resolvieron tres asuntos tras un análisis pormenorizado (Oracle/Sun Microsystems, IP/10/40, Monsanto/Syngenta, IP/10/1515, y Unilever/Sara Lee Body, IP/10/1514).
Evolución en el ámbito normativo
En el ámbito de la lucha contra los acuerdos y las prácticas restrictivas, la Comisión aprobó nuevas normas para los acuerdos entre empresas que operan en el mismo nivel y en niveles diferentes de la cadena de suministro (respectivamente, acuerdos horizontales [IP/10/1702] y verticales [IP/10/445]). En virtud de las nuevas normas, las empresas que tienen un poder de mercado limitado pueden decidir libremente cómo son distribuidos sus productos, siempre que sus acuerdos no incluyan disposiciones de fijación de precios u otras restricciones severas (acuerdos verticales). La Comisión da a las empresas libertad máxima para cooperar, protegiendo al mismo tiempo la competencia frente a prácticas de cooperación que dañen los intereses de los consumidores en vulneración del artículo 101 del Tratado UE (acuerdos horizontales).
La Comisión adoptó asimismo nuevas normas en el ámbito de los seguros (IP/10/359) y sobre los acuerdos entre los fabricantes de automóviles y sus distribuidores, talleres de reparación y distribuidores de recambios autorizados (IP/10/619), con objeto de aproximar la normativa de competencia en el mercado de ventas al régimen general aplicable a los demás sectores y establecer las condiciones necesarias para que aumente la competencia en el mercado postventa.
El Informe íntegro y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al mismo se pueden consultar en:
http://ec.europa.eu/competition/publications/annual_report/index.html
Publicado en: diariojuridico.com