Los trabajadores tiene derecho a disfrutar de una compensación por vacaciones no disfrutadas incluso en casos de baja por enfermedad

Publicado por admin el Tuesday 12 July 2011 a las 05:48

Según las conclusiones de la Abogado General, Verica Trstenjak, el derecho a vacaciones o a una compensación por vacaciones no disfrutadas es intangible incluso en casos de enfermedad de larga duración. Asimismo, la limitación del período de aplazamiento a 18 meses, a cuya expiración caducan los derechos a vacaciones del trabajador es lo suficientemente amplia y adecuada para permitir al trabajador ejercitar de manera efectiva su derecho a vacaciones anuales.

El Tribunal Alemán del Trabajo (Arbeitsgericht Dortmund) ha presentado una cuestión al Tribunal de Justicia de la UE sobre un caso por el cual un trabajador, ahora con incapacidad laboral permanente debido a una enfermedad, podía reclamar una compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas.

La pregunta en concreto se centra en si según el Derecho de la Unión, en concreto la Directiva relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, exige que se puedan acumular durante varios años los derechos del trabajador a una compensación económica por vacaciones anuales no disfrutadas incluso en el supuesto de que el trabajador, debido a una incapacidad laboral de larga duración, no haya estado en condiciones de ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas y si se permite a los Estados miembros que establezcan una limitación temporal de 18 meses para ejercer estos derechos.

La Abogado General Trstenjak considera que de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende la intangibilidad de las vacaciones incluso en los casos de largas enfermedades. Por tanto, también es válido para el derecho a compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas. Este derecho, que sustituye al derecho a vacaciones cuando se pone fin a una relación laboral, tiene por objeto colocar al trabajador en una situación económica que le permita recuperar sus vacaciones anuales en condiciones comparables a aquellas en las que se habría encontrado si hubiera continuado trabajando y percibiese una compensación por las vacaciones.

Asimismo la Abogada General manifiesta que el Derecho de la Unión no exige una acumulación ilimitada en el tiempo de los derechos a vacaciones y a compensación económica para conseguir el objetivo esencial de recuperación perseguido por la Directiva. En lo que se refiere a la limitación temporal de la posibilidad de compensación económica de los derechos a vacaciones o a compensación económica ya adquiridos, la Sra. Trstenjak excluye absolutamente la extinción total.

En lo que concierne al plazo de 18 meses citado por el órgano jurisdiccional remitente, a cuya expiración caducan los derechos a vacaciones del trabajador, parece suficientemente amplia y adecuada para permitir en definitiva al trabajador ejercitar de manera efectiva su derecho a vacaciones anuales. No obstante, la Abogado General subraya que un período de 18 meses tiene un carácter indicativo del que los Estados miembros deben inspirarse en la medida de lo posible para la transposición en Derecho nacional.

Aunque las conclusiones de la Abogado General Trstenjak no vinculan al Tribunal de Justicia, si que propone a este Tribunal, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto y la sentencia se dictará en un momento posterior. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional ya que es el tribunal nacional que ha remitido la cuestión quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

Publicado en: diariojuridico.com


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