Turno de oficio, la Justicia como Derecho
Por Olga Vilardell Mir, Diputada 2º de la Junta de Gobierno y Coordinadora del Departamento de Turno de Oficio del ICAV
La defensa gratuita para los más desfavorecidos se remonta a nuestra más antigua tradición jurídica. Uno de sus primeros antecedentes fue la figura del “abogado asalariado para pobres”, de la cual hablaba el Ordenamiento de los Abogados y Procuradores otorgado por los Reyes Católicos en el año 1495.
En Valencia, antes de la fundación del Colegio de Abogados, era la Audiencia Provincial la que designaba anualmente dos letrados entre los que distribuía las causas con pobreza, asignándoles para ello un pequeño salario que para nada cubría sus necesidades. Un salario simbólico que hacía la tarea de los letrados una obligación prácticamente no retribuida.
Tras la fundación del ICAV en 1759, se estableció el nombramiento de dos letrados, uno antiguo y otro moderno, que igualmente sin retribución alguna defendían los negocios, pleitos civiles y criminales de las personas sin recursos que les eran adjudicados, previo reparto de los mismos por parte del Decano. La duración del encargo era anual y su renovación se acometía democráticamente, para que todos los colegiados pudieran participar de este cargo y se garantizara su independencia con respecto a los designados por la Audiencia Provincial.
Tras múltiples variaciones del servicio entre 1762 y 1882, llegamos a la cronología más reciente y, a partir de 1986, con la entrada en vigor del Real Decreto 118/86, de 24 de enero, se produce un cambio sustancial en el sistema. Por primera vez se establecen retribuciones y el servicio, que hasta la fecha había sido obligatorio y gratuito, pasa a tener carácter voluntario.
Como consecuencia de estos cambios, el Colegio de Abogados de Valencia organizó las I Jornadas sobre el Turno de Oficio, Justicia Gratuita y Asistencia al Detenido y en 1988 publicó las “Normas para el desarrollo y Reglamento del Funcionamiento del Turno de Oficio y Asistencia al Detenido”.
Sin embargo, para la configuración del servicio el turno de oficio tal y como lo conocemos hoy en día, resulta decisiva la entrada en vigor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que supuso un cambio radical en el trámite de la concesión del beneficio para litigar gratuitamente.
En la actualidad nos encontramos con un turno de oficio formado y preparado para asumir la defensa de los intereses de los ciudadanos. Más de 35.000 profesionales en España prestan este servicio 24 horas al día los 365 días al año, con más de un millón de casos atendidos cada año y un porcentaje prácticamente inapreciable de quejas según los informes periódicos que publica el Observatorio de la Justicia Gratuita del Consejo General de la Abogacía Española.
En Valencia son 3.400 los letrados adscritos al turno en sus diferentes áreas (turno general y turnos especializados) y en el año 2010 se atendieron más de 46.000 solicitudes de ciudadanos demandantes del servicio.
La labor fundamental de los abogados del turno es la asistir al detenido, lo que implica que el letrado de guardia lo estará durante 24 horas y normalmente no acabará esa guardia dentro de ese período de tiempo, ya que le corresponderá acudir al día siguiente al juzgado para llevar a cabo los trámites que correspondan, como asistencia a declaraciones, comparecencias de prisión provisional, juicios rápidos, comparecencias de orden de protección, etc.
Es por ello que los Colegios de Abogados no cesamos de repetir que la labor de estos profesionales no está suficientemente reconocida y compensada, ya que los baremos de retribución llevan años sin actualizar y en algunas Comunidades Autónomas existen serias dificultades para satisfacer puntualmente las contraprestaciones que dignamente merecen estos abogados en virtud de su labor profesional.
Por otra parte, las exigencias de formación para los letrados que acceden al turno de oficio general se han ido incrementando con los años, de forma que el perfil del abogado que atiende ahora el servicio es el de un profesional con formación suficientemente acreditada para ofrecer todas las garantías de calidad exigibles.
Tres años de colegiación efectiva, haber cursado la Escuela de Práctica Jurídica y haber realizado la prueba de Capacitación Profesional (CAP) son los requisitos básicos para integrarse en el servicio. Y, en el caso de los turnos especializados, como el de Menores, Violencia Doméstica y Extranjería, así como en los distintos Servicios de Orientación Jurídica y Puntos de Encuentro Familiar se exige, además, una formación especializada en el área escogida.
El modelo actual del servicio de asistencia jurídica gratuita, por tanto, funciona. Son los Colegios de Abogados los que ofrecen las garantías del cumplimiento del deber constitucional de que todos los ciudadanos tengan derecho a la tutela judicial efectiva, un servicio que prestan cada día los abogados con independencia, rigor y control por parte de los Colegios.
En cuanto a la demanda del servicio, cierto es que ha aumentado en los últimos años, especialmente en época de crisis, pero también es cierto que los Colegios de Abogados invierten no pocos esfuerzos en comprobar que los beneficiarios del servicio cumplen efectivamente con los requisitos para acceder a él. Este esfuerzo ha servido para que el Colegio de Abogados de Valencia obtuviera en 2010 el certificado de Calidad en la Gestión del Turno de Oficio expedido por la entidad de certificación AENOR.
Mirando al futuro, la implantación de la tramitación del expediente electrónico, que muchos Colegios ofrecemos a los ciudadanos, ha supuesto una inestimable mejora del servicio, porque ahorra costes de tiempo y dinero al poder acceder telemáticamente a la documentación que se exige para la concesión de la asistencia jurídica gratuita.
En definitiva, debemos recordar que al referirnos al turno de oficio no estamos hablando únicamente de un servicio que prestan casi vocacionalmente miles de abogados todos los días del año sino, ante todo, de un derecho fundamental de los ciudadanos reconocido por la Constitución Española en su artículo 119. Por ello, las administraciones competentes en la dotación de recursos del servicio deben tener en cuenta esta premisa a la hora de configurar sus presupuestos, ya que los derechos fundamentales de los ciudadanos no deberían admitir recortes en ningún caso.
Publicado en: diariojuridico.com