Pascual Sala aboga por recuperar el recurso de inconstitucionalidad y minimiza los desencuentros entre el Constitucional y el Supremo
El presidente del Tribunal Constitucional, Pascual Sala, admitió el pasado viernes que se podría recuperar el recurso previo de inconstitucionalidad en casos concretos, y citó como ejemplo el caso del Estatuto de Cataluña. “Antes de que una norma como ésta se someta a referéndum, sería bueno que se sometiera al juicio constitucional”. Sala ha recordado que el recurso de inconstitucional previo se suprimió en España porque las formaciones políticas entendieron el papel del Tribunal Constitucional como una Tercera Cámara en la que bloquear las decisiones parlamentarias.
El presidente del Tribunal Constitucional, que ha clausuró este fin de semana en San Lorenzo de El Escorial el curso titulado “La Justicia y el Estado Social de Derecho”, patrocinado por la Fundación Ankaria, subrayó la conveniencia de no suprimir la figura del recurso de amparo constitucional dentro del ordenamiento jurídico español, y ha restado importancia a los enfrentamientos jurisdiccionales entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional a la hora de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos. “Estos desencuentros no se han producido en más de cuatro o cinco ocasiones”.
El CGPJ es “un juguete roto y hay que suprimirlo”
Por su parte, el catedrático de Derecho Administrativo Tomás Ramón Fernández, que pronunció la conferencia titulada “El gobierno del Poder Judicial”, pidió la supresión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), por ser “perjudicial y producir confusión”. A su juicio, es “un juguete roto que resulta disfuncional”. Ramón Fernández argumentó que el Consejo General del Poder Judicial “ha defraudado las esperanzas que se pusieron en él inicialmente”.
Desde su punto de vista, “está politizado y sólo sirve para enmascarar los nombramientos de los grupos parlamentarios y presentarlos como resultado de la autonomía judicial”. “La autonomía es una coartada, enmascara la realidad, y esto no es aceptable”, dijo.
El catedrático de Derecho Administrativo recordó que hay muchos países que funcionan sin estos consejos del poder judicial y no ocurre nada. En su opinión, sería bueno que en materia de gobierno de los jueces se volviera a la situación anterior a 1985, cuando de los 20 miembros del CGPJ, ocho eran elegidos por las dos cámaras legislativas y doce por los jueces y entre los jueces. “De esta manera acabaríamos con un modelo que está desprestigiado”, apuntó.
Citó como ejemplo de mal funcionamiento de este órgano el hecho de que hasta 2010 pudiese nombrar a los miembros del Tribunal Supremo y al resto de altos cargos de la magistratura sin motivación alguna. Al menos, se alegró de que esta anomalía, “que suponía nombrar a los magistrados por criterio de reparto ideológico y sin argumentación de la decisión se haya revertido” por sentencia del Tribunal Supremo de 2010.
Para Tomás Ramón Fernández, el origen de la politización del Consejo General del Poder Judicial se produjo a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la expropiación de Rumasa en 1982. Como se recordará, la sentencia declarando constitucional la expropiación decretada por el Gobierno se ganó de manera ajustada, por el voto de calidad del presidente del Tribunal Constitucional. “El Gobierno socialista, que tenía una mayoría abrumadora, se asustó y se propuso controlar la elección de los dos vocales del TC que corresponde designar al Consejo General del Poder Judicial”.
La Fundación Ankaria, presidida por Luis González Seara, y dirigida por Isabel Elorrieta, surge en 2009 como iniciativa del empresario y coleccionista de arte Javier Rosón, con el propósito de convertirse en una plataforma de pensamiento y actividades dentro de dos campos relevantes en el momento actual: por un lado, la reflexión en torno a la política y su influencia determinante en el conjunto de áreas que conforman la sociedad, y por otro, la promoción de la cultura en general, y en particular del arte contemporáneo, como manifestación y medida del grado de sensibilidad, civilización y desarrollo de las sociedades.
Publicado en: diariojuridico.com

