El Supremo elimina la indemnización de 60.000 euros que un abogado tenía que pagar a un juez por vulnerar su honor

Publicado por admin el Thursday 7 July 2011 a las 05:56

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación en materia de derechos fundamentales. Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la demanda interpuesta por un Magistrado contra el demandante y el Letrado en un procedimiento por las expresiones utilizadas por estos en la demanda de responsabilidad civil interpuesta contra el Magistrado, considerando este que las expresiones afectaban a su honor y a su prestigio profesional.

El Tribunal Supremo ha dejado sin efecto una sentencia dictada por Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en febrero de 2003 que condenó a un promotor inmobiliario y a su letrado a indemnizar con 60.000 euros al titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 11 de esa ciudad, Manuel Penalva, por vulnerar su honor mediante las expresiones vertidas en una demanda en la que le acusaban de prevaricar.

La sentencia del alto tribunal considera que en este caso existe una colisión del derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor en el contexto de un procedimiento judicial y que debe prevalecer el primero. “Se parte de la prevalencia en un Estado Democrático de Derecho de la libertad de expresión de un abogado en ejercicio del derecho de defensa de su patrocinado, siempre que se ejercite de forma legítima”, señala la sentencia.

La demanda fue estimada en primera instancia y luego confirmada por la Audiencia Provincial, considerándose que la imputación a dicho Magistrado de haber dictado resoluciones judiciales contra el ordenamiento jurídico y de haber incurrido en arbitrariedad y desviación en su función jurisdiccional atentaba contra el prestigio profesional de un magistrado.

Ahora, la Sala Primera, en sentencia de la que es ponente el magistrado Xiol Ríos, estima el recurso de casación interpuesto por el Letrado del procedimiento en el que se hacían las afirmaciones, revoca la decisión de la Audiencia Provincial y desestima la demanda.

La sentencia se pronuncia sobre un supuesto atípico de colisión del derecho a la libertad de expresión y derecho al honor al producirse esta colisión en el contexto de un procedimiento judicial, en el que la libertad de expresión se produce en ejercicio del derecho de defensa. Se parte de la prevalencia en un Estado democrático de Derecho de la libertad de expresión de un abogado en ejercicio del derecho de defensa de su patrocinado, siempre que se ejercite de forma legítima.

En el caso, esta prevalencia debe mantenerse, según la sentencia, pues toda actividad profesional que sea ejercicio de una función pública puede ser objeto de crítica. Considera que las expresiones utilizadas en el caso no pueden ser consideradas como atentatorias del prestigio profesional al ser ejercitadas para la efectividad de la labor defensiva llevada a cabo por el abogado, que ha de servirse de todos los medios a su alcance para rebatir jurídicamente una decisión judicial o sus efectos o para reprochar una conducta. Al haberse ejercitado de forma legítima la libertad de expresión en el contexto de un procedimiento judicial, ha de mantenerse su prevalencia sobre el honor del ofendido.

Sentencia-Derecho Al Honor-magistrado (1)

Publicado en: diariojuridico.com


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