Rodríguez de Miñon apuesta porque el Senado, como cámara de notables, nombre a los Magistrados del Constitucional

Publicado por admin el Thursday 7 July 2011 a las 05:06

Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, consejero permanente del Consejo de Estado y ponente de la Constitución de 1978, propuso ayer convertir el Senado en una cámara de notables que se ocupe de nombrar a los magistrados del Tribunal Constitucional. De esa manera, se terminaría con el sistema de cuotas que “es tremendamente malo” y está generando “una situación penosa para la institución y los propios magistrados”.

Desde su punto de vista, el Senado debería estar formado por ex altos cargos del Estado, como ex presidentes de Gobierno de la Nación, ex presidentes de Gobiernos autonómicos y de las cámaras parlamentarias. “Un Senado así podría nombrar a los magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas, además de a los miembros de los diferentes órganos reguladores”, afirmó Herrero y Rodríguez de Miñón en el curso “La Justicia y el Estado Social de Derecho, que está patrocinado por la Fundación Ankaria.

Para el consejero del Consejo de Estado, que ha pronunciado la conferencia titulada “Riesgos y oportunidades de la Justicia Constitucional”, “es absurdo que Felipe González o Aznar estén en su casa o se dediquen a dar conferencias en vez de tener un escaño en una instancia política para poner su conocimiento al servicio del bien general”. Considera además que la reforma de la Cámara de los Lores que se está llevando a cabo en el Reino Unido camina en esa dirección. “Esta sería una fórmula para terminar con la politización del Tribunal Constitucional”, dijo.

En relación las competencia del TC, señalo que uno de los riesgos más importantes en los que ha incurrido ha sido el de haberse convertido en una Tercera Cámara, en la que se han intentado resolver cuestiones políticas que tendrían que haberse dilucidado en sede política. Asimismo, ha señalado que una eventual reforma de la Constitución debería reconsiderar la figura de los recursos de amparo, incluida al redactar la Constitución “porque había desconfianza hacia una judicatura que procedía de la época franquista”. Actualmente, “cualquier pleito perdido en la judicatura ordinaria se eleva al Tribunal Constitucional, y esto está colapsando su funcionamiento”.

En cuestiones de procedimiento, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón propuso tres modificaciones “necesarias”: que el Tribunal Constitucional actúe por mayorías y no por consenso a la hora de tomar sus decisiones, lo que desde su punto de vista “agilizaría los plazos para dictar sentencias”; aplicar el criterio de no juzgar en términos de derecho cuestiones que son eminentemente políticas, y que se ponga de relieve por la propia institución la función de la Constitución como marco de la actualización de los derechos históricos de los territorios autonómicos.

Herrero y Rodríguez de Miñón recordó que durante los trámites de la ponencia constitucional no fue partidario de la creación del Tribunal Constitucional como órgano interpretativo de la Constitución y encargado de su defensa jurídica. Sus preferencias se inclinaban hacia el modelo norteamericano, donde la defensa de la Constitución se lleva a cabo por la propia judicatura y la Corte Suprema, equivalente al Tribunal Supremo en España. “Sin embargo, se impuso esta opción porque era la corriente de moda en Europa continental tras la Segunda Guerra Mundial y porque se pensaba que la judicatura no iba a participar del espíritu constitucional”, explicó.

El curso “La Justicia y el Estado Social de Derecho” está promovido y patrocinado por la Fundación Ankaria, que preside el ex ministro Luis González Seara. A lo largo de toda la semana se analizará la situación de la Justicia en España desde un punto de vista multifacético. De esa manera serán revisados aspectos como la independencia de la Justicia, los recursos de inconstitucionalidad y los estatutos de autonomía, los riesgos de la justicia constitucional, las relaciones del poder judicial con la política o los problemas inherentes al proceso penal.

Publicado en: diariojuridico.com


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