El Constitucional falla que ejercer el derecho de rectificacion no supone llevar aparejada la declaración de veracidad
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha denegado el amparo solicitado por el director del periódico “El Mundo” quien se negó a incluir una rectificación solicitada por una persona que se consideró afectada sobre unas noticias publicadas en su medio de comunicación.
El Alto Tribunal precisa que la inserción de la rectificación en la que se disiente de los hechos divulgados no impide al medio de comunicación difundir “libremente” información veraz, “ni le obliga a declarar que la información aparecida en sus páginas sea incierta, ni a modificar su contenido”. De hecho, subraya que “la versión de los hechos distinta y contradictoria ni siquiera limita la facultad del medio de ratificarse en la información inicialmente suministrada o, en su caso, aportar y divulgar todos aquellos datos que confirmen o avalen, puesto que la rectificación interesada en la publicación (…), no lleva aparejada la declaración de veracidad”.
El diario “El Mundo”, en su edición de 6 de septiembre de 2004, publicó que en un confidente policial había asegurado ante el juez que un guardia civil había vendido armas a traficantes de armas y bandas organizadas. Además de su nombre (sin apellidos) y destino, la información aportaba datos relativos a su residencia, edad, vehículo personal o vida personal. El periódico, dentro de sección de Opinión, sostuvo días más tarde en “Carta del director” que dicha información no había sido desmentida por nadie y que ni siquiera la Guardia Civil había abierto una investigación al respecto.
Diez días después de la primera información, “El Mundo” publicó también en portada otra noticia con el título: “13-M: La mariscada de la infamia”, en la que daba cuenta que dicho agente, 48 horas después de la matanza del 11-M, había acudido a celebrar un cumpleaños donde coincidió con la persona a quien le vendió las armas que “después utilizaron los terroristas islamistas” en el citado atentado.
Pedro García Domingo remitió al director del periódico para su publicación un escrito de rectificación en el que sostenía que las informaciones publicadas eran falsas e inexactas. Dado que su solicitud no llegó a ser atendida presentó una demanda contra el director del periódico quien entendía que esta persona no podía considerarse aludido en las sucesivas informaciones porque no se le identificó por su nombre y apellidos y porque, en su opinión, el derecho de rectificación no puede ser apreciación automática, sino que debe considerarse la veracidad de su contenido.
Ambos argumentos fueron rechazados tanto por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Madrid como por la Audiencia Provincial de Madrid. La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Adela Asua Batarrita, aborda el alcance previsto del derecho de rectificación al amparo de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo. Así, recuerda que cuando el órgano judicial confirma la procedencia de la rectificación, “no está otorgando ninguna carta de autenticidad a la versión ofrecida por quien ejercita el derecho”.
Incluso precisa que cuando se advierte al periódico que no se permiten apostillas o comentarios a la rectificación “tampoco significa que el medio de comunicación tenga que desdecirse de la versión de los hechos inicialmente publicada, puesto que el órgano judicial tampoco ha cuestionado su veracidad”.
La Sala sostiene que la rectificación queda conformada como un derecho de la persona aludida a ejercer su propia tutela “frente a informaciones que incidan en la forma en que una persona es presentada o expuesta ante la opinión pública”. Al mismo tiempo la rectificación opera como un “complemento” de la información que se ofrece a la opinión pública y “la relevancia pública del espacio informativo en el que queda comprometida la formación de opinión, justifica la acogida de versiones que permiten el contraste de informaciones en ese mismo espacio mediante la aportación de datos por quien se ve implicado en alusiones que considera inciertas y lesivas de su reputación”.
Los magistrados subrayan también que la rectificación constituye un “derecho subjetivo” que, además de su función autónoma, “puede ser el preludio del posterior ejercicio de las acciones civiles o penales correspondientes”. Es más, añaden: “la rectificación reduce el riesgo de confusión entre información publicada y verdad pues no puede descartarse que una versión veraz conforme a la diligencia profesional exigible, resulte a la postre, equivocada”
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Publicado en: diariojuridico.com

