Ultimas medidas fiscales para fomentar la actividad empresarial aprobadas por el Parlamento
El BOE del pasado 7 de julio publicó el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
El artículo 14 del presente Real Decreto-ley establece en la Ley del I.R.P.F. una nueva exención de las ganancias patrimoniales que se produzcan con ocasión de la transmisión de las acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación (nueva letra d apartado 4 artículo 33 de la Ley 35/2006).
Para poder aplicarse esta exención deberán cumplirse los requisitos contenidos en la nueva disposición adicional trigésimo tercera de la Ley del I.R.P.F. y que son los siguientes:
* El valor total de adquisición de las acciones o participaciones, para el conjunto de entidades, no podrá exceder de 25.000 euros anuales, ni de 75.000 euros por entidad durante todo el período de tres años a que se refiere la norma.
* La entidad en la que se invierta deberá revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.
* No debe estar admitida a cotización en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades.
La entidad debe desarrollar una actividad económica para la que debe utilizar, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. En particular, la entidad no podrá tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, aque se refiere el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los períodos impositivos concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.
* El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 200.000 euros en los períodos impositivos de la misma en los que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
* La entidad no deberá tener ninguna relación laboral ni mercantil con el contribuyente, al margen de la condición de socio.
* Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, es decir, a partir del 7 de julio de 2011, bien en el momento de constituirse aquélla o mediante la ampliación del capital.
* La participación del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no puede ser, durante ningún día de tenencia de la participación, superior al 40 del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
* Que el tiempo de permanencia de la acción o participación en el patrimonio del contribuyente sea superior a tres años e inferior a diez años, contados de fecha a fecha.
La entidad en la que se invierta deberá presentar una declaración informativa con el contenido que reglamentariamente se establezca en relación con el cumplimiento de los requisitos exigidos a la entidad, la identificación de sus accionistas o partícipes, el porcentaje y el período de tenencia de la participación.
En el apartado 4 de la citada disposición adicional trigésima tercera se detallan los supuestos en los que no será de aplicación la exención.
El presente Real Decreto-ley entró en vigor el pasado 7 de julio de 2011
Publicado en: diariojuridico.com