El Pleno del Constitucional plantea tres cuestiones prejudiciales al TJUE
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 9 junio 2011, ha acordado por primera vez plantear tres cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El planteamiento ha tenido lugar en el seno de un recurso de amparo promovido por un ciudadano italiano contra el Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por el que se autorizó la entrega del demandante de amparo a las autoridades italianas para el cumplimiento de la condena de diez años de prisión impuesta en rebeldía por el Tribunal de Ferrara en el marco de una orden europea de detención y entrega.
El recurrente invoca en su demanda la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), al haberse separado el Auto recurrido de una consolidada doctrina del Tribunal Constitucional, conforme a la cual en el caso de las condenas por delitos graves impuestas en ausencia del acusado la entrega del condenado al país reclamante ha de condicionarse a la posibilidad de revisión de la sentencia condenatoria.
El auto cuenta con el voto particular del magistrado Pablo Pérez Tremps.
Esta doctrina constitucional era compatible con la inicial redacción de la Decisión Marco 2002/584/JAI, del Consejo, de 13 de junio, que regula la orden europea de detención y entrega, incorporada a nuestro ordenamiento por la Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega.
Sin embargo la Decisión Marco 2009/299/JAI, del Consejo, de 26 de febrero, ha modificado la regulación de la orden de detención y entrega europea que contiene la Decisión Marco 2002/584/JAI, introduciendo un nuevo artículo 4 bis, apartado 1 que impide “denegar la ejecución de la orden de detención europea a efectos de ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad cuando el imputado no haya comparecido en el juicio del que derive la resolución” si, “teniendo conocimiento de la celebración previa del juicio, dio mandato a un letrado, bien designado por él mismo o por el Estado, para que le defendiera en el juicio, y fue efectivamente defendido por dicho letrado en el juicio”.
En el recurso de amparo, el Tribunal se enfrenta a un problema cuya solución depende, en gran parte, de la interpretación y de la validez del nuevo artículo 4 bis, apartado 1 de la Decisión Marco 2009/299/JAI, pues el demandante de amparo había estado representado en el proceso penal en el que fue condenado por dos Abogados de su confianza. Y el juicio sobre la interpretación y validez del Derecho de la Unión Europea corresponde al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La primera de las cuestiones que el Tribunal Constitucional plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europa versa sobre la interpretación del citado artículo 4 bis de la Decisión Marco 2009/299/JAI. Tras exponer en el Auto de planteamiento las interpretaciones posibles del citado precepto, el Tribunal Constitucional le formula al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la siguiente cuestión: el artículo 4 bis, apartado 1 de la Decisión Marco 2009/299/JAI “¿debe interpretarse en el sentido de que impide a las autoridades judiciales nacionales, en los supuestos precisados en esa disposición, someter la ejecución de una orden europea de detención y entrega a la condición de que la condena en cuestión pueda ser revisada para garantizar los derechos de defensa del reclamado”.
La segunda cuestión que sólo se plantea para el caso de que se responda afirmativamente la primera versa sobre la validez del citado artículo 4 bis, apartado 1 de la Decisión Marco 2009/299/JAI a la luz de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a los derechos de defensa garantizados en los artículos.47 II y 48.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE).
¿Es compatible –se pregunta en el Auto- dicho artículo 4 bis, apartado 1, “con las exigencias que se derivan del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso equitativo previsto en el art. 47, así como de los derechos de la defensa garantizados en el art. 48.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?”.
La tercera cuestión, que, al igual que la anterior, sólo se plantea si se da una respuesta afirmativa a la segunda pregunta, no versa sobre el citado artículo 4 bis, apartado 1 de la Decisión Marco 2009/299/JAI, sino sobre el art. 53 CDFUE, que prevé que “ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos, en su respectivo ámbito de aplicación, por […] las constituciones de los Estados miembros”.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea -se dice en el Auto de planteamiento- no se ha pronunciado todavía acerca del sentido de este precepto de la CDFUE, que “es verdaderamente capital de cara a la clarificación del alcance y la función del sistema de protección de los derechos fundamentales de la Unión Europea, así como de su articulación con respecto a las declaraciones de derechos contenidas en las Constituciones de los Estados miembros”. La pregunta se fórmula en los siguientes términos: “¿permite el art. 53, interpretado sistemáticamente en relación con los derechos reconocidos en los arts. 47 y 48 de la Carta, a un Estado miembro condicionar la entrega de una persona condenada en ausencia a que la condena pueda ser sometida a revisión en el Estado requirente, otorgando así a esos derechos un mayor nivel de protección que el que se deriva del Derecho de la Unión Europea, a fin de evitar una interpretación limitativa o lesiva de un derecho fundamental reconocido por la de ese Estado miembro?”.
En definitiva, si admita la validez del artículo 4 bis de la Decisión Marco 2009/299/JAL, un Estado miembro puede condicionar la entrega de un condenado en ausencia a que la condena sea sometida a revisión por exigirlo así un derecho fundamental -el derecho a un proceso con todas las garantías en nuestro caso reconocido en la Constitución de ese Estado miembro.
El planteamiento de la cuestión supone la suspensión de la tramitación del recurso de amparo en la que se suscita hasta su resolución por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
VOTO Particular Magistrado Pérez Tremps
Publicado en: diariojuridico.com

