El Constitucional rechaza que los embargos de piso sean anticonstitucionales y vulneren la tutela judicial efectiva
El Tribunal Constitucional cree que las ejecuciones hipotecarias, que permiten a las entidades financieras o a otros acreedores quedarse con un inmueble tras el impago de la hipoteca, no vulneran los derechos fundamentales de los afectados y por tanto no son inconstitucionales. En un auto que dioa conocer ayer, con el voto particular del magistrado Eugenio Gay, el Constitucional rechaza así estudiar la cuestión de inconstitucionalidad que planteó en septiembre de 2010 el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sabadell, que consideró que estos procesos podían vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva y a una vivienda digna porque impiden analizar el posible “carácter abusivo” de las hipotecas.
El problema de los deshaucios, un fenómeno que ha crecido con fuerza por el incremento del paro, y el drama que supone para las familias, ha cobrado cierta relevancia en los últimos meses al calor del movimiento 15-M. De hecho, el rechazo social se ha traducido en movilizaciones populares para frenar los embargos de los más desfavorecidos. La polémica, además, ha aumentado la reinvidicación de la dación en pago, lo que supone saldar la hipoteca con la devolución del inmueble pero que en España no está prevista de manera generalizada.
Los magistrados consideran “notoriamente infundada” la cuestión de inconstitucionalidad porque la actual regulación de las ejecuciones hipotecarias ya fue respaldada por una sentencia del 18 de diciembre de 1981, que consideraba que las limitaciones que tienen los afectados para lograr la suspensión del proceso no son inconstitucionales.
El máximo garante de la Constitución explicó en aquella sentencia que los afectados no quedaban “indefensos” porque podían suspender el proceso con el pago o bien iniciar un procedimiento declarativo, en el que un juez puede dictaminar sobre los hechos controvertidos. “Porque queda abierta a todos los interesados la vía del juicio declarativo para la defensa de sus derechos, este Tribunal Constitucional ha afirmado que la limitación de controversia y demás peculiaridades de este procedimiento no vulneran el derecho a la defensa”, dijeron los magistrados en otra sentencia de junio de 1993 que también citan en el auto publicado hoy.
Asimismo, critican que la cuestión de inconstitucionalidad no puede servir para cuestionar “de modo genérico o abstracto” el actual modelo de ejecución hipotecaria, cuyo diseño es “de la exclusiva competencia” del Gobierno en su calidad de legislador
El auto cuenta con un voto particular en contra -frente a 10 a favor- formulado por el magistrado Eugeni Gay. El magistrado considera que el tribunal no ha tenido en cuenta la actual “realidad social y jurídica” de España y considera necesario examinar la cuestión planteada desde el contexto económico actual.
“En definitiva, los rasgos de la situación económica y financiera actual son radicalmente distintos a los que la caracterizaban a principios de los años ochenta y esta profunda transformación incide directamente en la esencia de las condiciones de cumplimiento de los compromisos hipotecarios adquiridos por los prestatarios”, explica Gay.
El magistrado destaca que en los últimos años los ciudadanos contrataron hipotecas “sin poderse percatarse” de los riesgos que implicaba la operación debido a la “complejidad y opacidad” del sistema financiero, algo que “muy posiblemente” también desconocían las entidades de crédito prestadoras del dinero y beneficiarias de la garantía hipotecaria.
En conclusión, Gay considera que las dos partes contratantes adolecieron de “errores sustanciales” al evaluar los riesgos de los préstamos hipotecarios, lo que dio lugar a que prestaran un consentimiento “imperfecto, cuando no completamente viciado”.
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Publicado en: diariojuridico.com