Los notarios reclaman que los poderes públicos fortalezcan el sistema de seguridad jurídica preventiva en defensa de los consumidores
“Los poderes públicos deben fortalecer el sistema de seguridad jurídica preventiva en defensa de los consumidores y del libre mercado. El consumidor está hoy en una situación objetiva de inferioridad y necesitado de especial protección. No sólo hay que limitarse a advertir la existencia de un bien o servicio defectuoso, sino que hay que excluirlo del mercado, circunstancia que no concurre en el caso de los productos financieros de alto riesgo pese a su elevada contaminación y toxicidad. Por ello es necesario establecer mecanismos reguladores que tutelen los derechos de los ciudadanos”, defendió el notario Rafael Martínez Díe en el seminario sobre la Directiva Europea de los Consumidores organizado por el Consejo General del Notariado en los cursos de la UIMP.
En su opinión “es tan importante reducir los costes de producción como los de transacción y para ello es imprescindible disponer de mecanismos de seguridad jurídica en el momento de la adquisición de un bien”. Según Martínez Díez esta es una labor que también recae en los notarios, “aunque algunos tratadistas consideran que la actuación notarial se reduce a los actos contractuales mixtos, por ejemplo entre un gran operador y un consumidor”. “Pero la actuación notarial, aseguró, tiene importancia en la configuración de esos derechos. Por ejemplo: cuando un promotor inmobiliario inicia una obra los ciudadanos no solo compran su futura vivienda, compran la configuración jurídica de ese espacio física, que se recoge en la escritura pública de obra nueva realizada por el notario. La intervención notarial les garantiza que se cumplen todos los requisitos legales y administrativos. Esto no ocurre en los instrumentos de inversión colectiva, que no se recogen en escritura pública. En el primer caso la litigiosidad es mínima; en el segundo altísima. No hay que olvidar que en el mercado financiero, por ejemplo, se han introducido productos contaminados que han producido la crisis internacional que en España ha generado ya casi cinco millones de parados”.
Nuria Orellana, magistrada de lo mercantil de Cádiz, en su intervención sobre “las cláusulas abusivas en la contratación con consumidores”, recordó que los jueces están obligados por Ley a “aclarar, en sentencia, si un contrato debe anularse completamente o tan sólo eliminar las cláusulas abusivas”. Del mismo modo, señaló, que existe la obligación de que las sentencias se inscriban en el Registro de Condiciones Generales de Contratación.
En la clausula del seminario el vicepresidente del Consejo General del Notariado, Carlos Fernández de Simón, destacó “la reflexión que el curso nos deja, hecha en voz alta por la directora general de Consumo: que en épocas de crisis como la actual es más necesario que nunca reforzar los derechos de los consumidores. Una vía para reforzar esos derechos es precisamente, incrementar la seguridad jurídica. Si esta seguridad jurídica es, además, preventiva, la protección es mayor: evita litigios y lo que ellos conllevan en pérdida de tiempo y dinero”, aseguró.
La visión de los expertos
La Comisión Europea ha hecho un esfuerzo notable por tratar de armonizar las grandes diferencias existentes en los 27 Estados miembros en materia de protección de los consumidores. Este ha sido el punto de coincidencia de los académicos, juristas, representantes de las asociaciones de consumidores y de empresas y eurodiputados que han participado en el seminario.
Christoph Busch, catedrático del Instituto Europeo de Estudios Legales de Osnabrück, y uno de los expertos que participó en el grupo de trabajo que asesoró a la Comisión Europea sobre la materia, destacó el esfuerzo “loable” de una propuesta que trata de arrojar luz sobre la “panoplia de enormes divergencias en la protección de usuarios y consumidores en los 27 Estados miembros”. Entre otras medidas positivas citó el plazo de desistimiento en la compra de cualquier producto que, en la actualidad, es de 7 días naturales en Francia, 7 laborables en Austria, 10 de calendario en Polonia, 14 en Alemania o 15 en Eslovenia, por ejemplo, y que la futura Directiva amplia a 15 días.
Busch también enumeró un elenco de obstáculos a las garantías del consumidor. Por ejemplo, que el texto no deja claro en la definición de consumidor si éste mantiene la condición de tal cuando actúa como profesional o empresario, lo que obligará a acudir a las legislaciones nacionales; o que es demasiado extensa la lista de operaciones comerciales que se han excluido, como los servicios sociales, los sanitarios o los financieros; y que existen carencias en los requisitos de información, como la ausencia de las cláusulas de buena fe, habituales en mercados como el alemán.
María Irigoyen, eurodiputada del Grupo Socialista, también calificó de “hito en la regulación de los derechos del consumidor” la futura Directiva europea, que- en su opinión- presenta aspectos positivos como la preservación de los derechos de información al consumidor, “gracias a la defensa del Grupo Socialista Europeo”; la inclusión de la regulación de los servicios digitales y del transporte de pasajeros, o la obligatoriedad de que el receptor del producto conozca el precio total.
Sin embargo, Irigoyen criticó el cambio de planteamiento desde la postura inicial de la Comisión Europea, en 2008, a favor entonces de una armonización de mínimos, hasta la versión que aprobará en septiembre el Consejo Europeo, que fijará un media europea de armonización máxima, lo que impedirá a los Estados miembros conceder mayores niveles de protección de los que establecerá la Directiva. Para la eurodiputada, la Directiva recortará garantías en materia de requisitos de información, derecho de desistimiento, plazos de entrega de bienes.
David Ortega, asesor jurídico de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) sintetizó su análisis de la Directiva diciendo que “ni es para tirar cohetes, ni para rasgarse las vestiduras”. En su opinión, resulta preocupante que en su articulado no se incluya una lista de cláusulas abusivas, ya que en España las asociaciones de consumidores “hemos logrado a lo largo de más de un decenio, en los tribunales, triunfos como la eliminación del redondeo al alza en telefonía móvil o párkings que figuran en la ley de mejora de 2006”.
También criticó las rebajas en los derechos de desistimiento y en los gastos de envío, aunque ensalzó que no permitirá imponer al consumidor recargos excesivos cuando pague por medios electrónicos. Ortega anunció que la OCU presentará un modelo de contrato europeo, sencillo y opcional, que recogerá los deberes y derechos del consumidor que establece la Directiva. Este contrato incorporará un sistema de resolución de litigios por la vía de la mediación, el arbitraje o la participación de un tercero neutral, para supuestos tan habituales como la entrega fuera de plazo o el error de entrega de un producto.
Para Belén Veleiro, directora del Departamento Jurídico del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, la Directiva tratar de “eliminar las distorsiones del mercado interior”. En su opinión la Directiva tendrá dos efectos relevantes para el sector empresarial español: De un lado, potenciará el acceso de las firmas españolas a mercados exteriores, algunos de ellos, como los de los socios del Este, con escasas cuotas exportadoras. Y, de otro, potenciará el uso de las nuevas tecnologías ya que el texto europeo “digitaliza la actividad comercial” y fomenta instrumentos como la firma electrónica.
Publicado en: diariojuridico.com